SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de enero de 2021, tuvo lugar la audiencia de consideración de medidas cautelares a cargo del Juez -hoy demandado- quien dispuso su detención preventiva a través de una resolución arbitraria y discrecional, medida que no es idónea ni razonable, lo que motivó interpusiera recurso de apelación incidental en la misma audiencia, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, el cuaderno procesal fuera remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su sorteo.

Interpuso acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ante la evidente dilación indebida, en busca de resolver su situación jurídica como privado de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad personal, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se conmine a los demandados para que en el día remitan el expediente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) Para que se observe la normativa vigente aplicable.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato y abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos sostuvo que se conceda la tutela bajo la modalidad innovativa.

Respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia manifestaron que: No tenían conocimiento que el 3 de febrero de 2021, se realizó la remisión reclamada, pues el martes 2 de igual mes y año, fueron a consultar el cuaderno; toda vez que, vencía el plazo de “72 horas” y no existía ninguna apelación, causándoles sorpresa que aparezca un recurso de apelación incidental del Ministerio Público presentado en tiempo oportuno, pese a que antes de presentar la acción de defensa se comunicaron con la Secretaria de dicho despacho.

I.2.2. Informe de los demandados

Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 5 de febrero de 2021, cursante a fs. 27, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 26 de enero del mismo año 2021, se dispuso la aplicación de la medida extrema de detención preventiva para el imputado Cristhian Miguel Becerra Solares -hoy accionante- al encontrase latente el peligro de fuga (art. 234.4 y 7 del Código de Procedimiento Penal [CPP]) y el peligro de obstaculización (art. 235.2 de igual norma); resolución que recurrida en apelación por la defensa técnica del imputado en la misma audiencia; 2) El 29 de igual mes y año, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación incidental de manera escrita contra del Auto de 26 de igual mes y año, manifestando que no se habría aplicado el principio de la sana crítica y las pruebas presentadas por el imputado no pueden enervar los riegos procesales; en ambos casos se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, tal cual consta en actuados del proceso; y, 3) El expediente fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento el 3 de febrero de mismo año conforme el oficio de remisión “146/2021”, recibido por Jose Carlos Becerra Suarez, Auxiliar de Presidencia del citado Tribunal, José Carlos Becerra Suarez, habiendo el suscrito actuado de acuerdo a procedimiento, no evidenciándose ninguna vulneración a los derechos y garantías vinculado al derecho a la libertad del peticionante de tutela.

Mónica Fernández Tupa, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 5 de febrero de 2021, cursante a fs. 28, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) El 26 de enero de 2021, se celebró la audiencia de medidas cautelares contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en dicho actuado la defensa interpuso recurso de apelación incidental que le fue concedido, haciendo constar que las partes tenían el plazo de “72 horas” para presentar recurso de impugnación; ii) Posteriormente, el 29 del mes y año señalados el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental de manera escrita contra el Auto de 26 de enero de 2021, recurso que fue concedido en efecto devolutivo mediante Auto de 1 de febrero de igual año, notificándose a las partes en el tablero judicial; y, iii) Hizo contar que ambas apelaciones fueron remitidas a través de un cuaderno de apelación en fotocopias legalizada el 3 de febrero de similar año, conforme al oficio de remisión “146/2021” recibido por el Auxiliar de Secretaria de Presidencia del referido Tribunal de Justicia, actuando su persona conforme a procedimiento en la remisión del cuaderno de apelación de manera oportuna, no evidenciándose ninguna transgresión a derecho o garantía constitucional.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., concedió la tutela impetrada, en la modalidad innovativa, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) En la presente acción de defensa se tiene que el 26 de enero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares del solicitante de tutelaactuado en el que le fue impuesta la medida extrema  a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” por el plazo de “180 días”, oportunidad en la que la defensa en aplicación del art. 251 del CPP interpuso el recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; b) Concluida la audiencia de medidas cautelares se notificó al imputado y José  Heraldo Tarqui Flores, representante del Ministerio Público el 26 de enero de 2021, expidiéndose luego el mandamiento de detención preventiva, posteriormente habría interpuesto de forma escrita el Fiscal de Materia, recurso de apelación incidental el 29 del mes y año señalados a horas 15:00, cursando proveído del Juez de la causa de 1 de febrero del igual año, concediéndole el merituado recurso, el cual si estuviera dentro o fuera de plazo concierne al Tribunal de alzada valorarlo; sin embargo se tiene que después de esta Resolución con la que se notificó a las partes, siendo la última diligencia de la referida fecha a horas 15:15, recién habría sido remitido el 3 de igual mes y año a horas 15:54, conforme al cargo de recepción; empero, en el mismo oficio en el anverso pareciera la data de “5 de febrero” quizá consignada por equivocación, siendo la misma “3 de febrero de 2021” y, c) Consideró que el citado recurso de impugnación fue interpuesto el 29 de enero de 2021, sin que atinja al Tribunal señalar si se encuentra dentro o no de término, cuya remisión conforme al cargo se habría realizado el 3 de febrero de igual año, vale decir, no fue enviado dentro de las veinticuatro horas establecido en el art. 405 del CPP, por consiguiente el Juez demandado incumplió dar la celeridad y el impulso procesal remitiendo oportunamente a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pues no es suficiente ordenar su remisión sino también supervisar la labor de Secretaria del despacho judicial a su cargo  en el cumplimiento de lo dispuesto por la indicada autoridad.