SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2021, cursantes de fs. 24 a 28, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de abril de 2021, presentó acusación particular contra Jorge Antonio Vaca Diez Velarde y otros por la presunta comisión del delito de estafa agravada, ante la disposición patrimonial que realizó por la compra de un departamento, el cual nunca le entregaron y mucho menos le hicieron la transferencia, consolidándose el engaño cuando en virtud al poder de representación de 23 de febrero de 2017, obtuvieron un préstamo de dinero de una tercera persona con garantía del departamento que supuestamente le habían vendido y no contentos con ello procedieron a rematar el inmueble mediante un proceso civil.

La acusación radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, y fue desistido mediante Auto Interlocutorio 6/2021 de 17 de marzo, con razonamientos alejados de la normativa sin darle oportunidad de corregir su querella, argumentando que no acompañó croquis de domicilio favoreciendo a los encausados, interponiendo en consecuencia recurso de apelación incidental contra dicho Auto que fue resuelto por Auto de Vista 53 de 8 de abril de 2021, disponiendo confirmar el Auto Interlocutorio apelado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de falta de congruencia y la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto, el Auto de Vista de 53 de 8 de abril de 2021 emitido por los Vocales de La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y b) A las autoridades demandadas dicten nueva resolución, en la que se respeten sus derechos, procediendo a ordenar el procedimiento correcto ante la presentación de la acusación particular.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2021 según consta en el acta cursante de fs. 82 a 93, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, acotando que el Juez de la causa no debió rechazar su querella, más aun cuando solo existe una observación de forma respecto a la exigencia de un croquis, ante esto correspondía la notificación con la observación, otorgándole un plazo para la subsanación, determinación respaldada por las autoridades demandadas confirmando el Auto Interlocutorio 6/2021, afirmando que no se vulneró norma o derecho alguno pues tiene la opción de presentar nuevamente su querella, aspecto alejado de la realidad que vulneró el debido proceso en su vertiente de congruencia, entendiendo que no se puede desestimar una querella por una formalidad subsanable, pero no volviendo a interponer la misma, debiendo ser observada y corrida en traslado para su corrección.

I.2.2. Informe de los demandados

Arminda Méndez Terrazas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitieron informe de 15 de abril de 2021, cursante de fs. 41 a 42 vta., solicitando se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) En el presente caso existe una falta de presupuestos para que la Sala Constitucional ingrese al control de legalidad ordinaria, la regla de la jerarquización de autoridades judiciales en materia penal, se rompe en este caso cuando el accionante no se encuentra conforme con la decisión de este Tribunal y utiliza al Tribunal Constitucional Plurinacional como una última instancia, pretendiendo que analice y revise nuestros actos, cual si fuese el Tribunal Supremo de Justicia cuando los autos de vista emitidos por apelación incidental, son resoluciones no revisables; 2) El Auto de Vista 53, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuenta con la debida fundamentación y motivación, al haberse señalado la razón de declarar la improcedencia del recurso, instaurado lo siguiente: "ꞌ...Que de los datos del proceso evidentemente cursa a fs. 95 una hoja de información general y croquis de ubicación del domicilio del Sr. Saúl Datzer Rodríguez, ese es un domicilio de uno de ellos, sin embargo es menester establecer que los querellantes son dos personas, por lo que con relación a la señora CAROLINA CUELLAR MELGAR no cursa, al menos no ha sido mencionado en esta audiencia que existiría ese croquis de ubicación del domicilio, en consecuencia considero que la Juez ad quo ha actuado correctamente. Nuestra normativa penal en su art. 290 núm. 2) es claro y expreso al indicar que se debe fijar un domicilio con croquis, considero que la Juez a quo ha dado cumplimiento a esta normativa por cuestiones de seguridad jurídica de las partes procesales, en ese sentido las partes tienen la posibilidad de subsanar ese defecto y presentar nuevamente esa querella"(sic); y, 3) El impetrante de tutela aduce que se habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso en su elemento de derecho a una resolución congruente; empero, el Auto de Vista recurrido cumplió en explicar el motivo por el cual no se ingresó al análisis de fondo del recurso de apelación, pues incumplió con lo previsto por el art. 396 inc. 3) del CPP, al no señalar de forma específica los aspectos cuestionados del Auto Interlocutorio en grado de apelación; además, no cumplió con lo dispuesto por el art. 290.2 del mismo cuerpo legal, si bien se presentó una querella con la verificación y croquis de uno de los accionantes, en el caso de autos son dos los querellantes que pretenden la acción y no cursa en actuados del cuaderno procesal el croquis de ubicación de Carolina Cuellar Melgar, aspecto que fue observado; toda vez que, la querella fue expuesta de manera conjunta. Además de ello, se le señaló claramente, que corrigiendo las formalidades indicadas y haciendo expresa mención de esa primera desestimación podía presentar una nueva acusación particular por conducto regular cumpliendo las formalidades observadas.

I.2.3. Intervención del tercero interesado