SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 24 a 30 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como afiliado a la Asociación de Productores de Oleaginosa y Trigo, presentó postulación como candidato a la Presidencia de la CAO, respondiendo así a la Circular 076/2020 de 11 de diciembre, emitida por la Junta Electoral del citado organismo. Por su parte, otro sector también afiliado a la CAO, presentó candidatura proponiendo como candidatos a presidente, primer y segundo vicepresidente a Oscar Mario Justiniano Pinto, José Luis Farah Paz y Freddy García Gutiérrez.

Mediante nota CAO 003/2021 de 27 de enero, la Junta Electoral pidió a los candidatos adjuntar la documentación señalada en el art. 30 del Estatuto Orgánico de la CAO que acredite entre otros, ejercer directamente alguna actividad agropecuaria en condición de propietario como mínimo por ocho años.

Teniendo conocimiento de que Oscar Mario Justiniano Pinto y Freddy García Gutiérrez, no cumplían con el señalado requisito, al amparo del derecho a la petición, por nota de 5 de febrero de 2021, solicitaron la revisión y análisis de la documentación que estos presentaron; sin embargo, la Junta Electoral de manera infundada, a través de carta CAO 007/2021 de 8 de febrero de 2021, les negó tal posibilidad; señalando que, era la única responsable de calificar y habilitar candidatos; por lo que, no podía proporcionar información ni documentación, al considerar que la solicitud efectuada no estaba prevista en el Estatuto ni en el Reglamento Electoral de la CAO.