SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 24 a 30 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota CAO 003/2021 de 27 de enero, la Junta Electoral pidió a los candidatos adjuntar la documentación señalada en el art. 30 del Estatuto Orgánico de la CAO que acredite entre otros, ejercer directamente alguna actividad agropecuaria en condición de propietario como mínimo por ocho años.
Teniendo conocimiento de que Oscar Mario Justiniano Pinto y Freddy García Gutiérrez, no cumplían con el señalado requisito, al amparo del derecho a la petición, por nota de 5 de febrero de 2021, solicitaron la revisión y análisis de la documentación que estos presentaron; sin embargo, la Junta Electoral de manera infundada, a través de carta CAO 007/2021 de 8 de febrero de 2021, les negó tal posibilidad; señalando que, era la única responsable de calificar y habilitar candidatos; por lo que, no podía proporcionar información ni documentación, al considerar que la solicitud efectuada no estaba prevista en el Estatuto ni en el Reglamento Electoral de la CAO.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Efectuada la indagación correspondiente, arribó a la certeza de que los indicados candidatos no cumplían con el requisito señalado en el art. 30 inc. e) del Estatuto Orgánico; puesto que, no acreditaron el ejercicio directo de alguna actividad agrope