SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante a fs. 1 y 18 a 21, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro como Asistente Jurídico en Asesoría Legal de la Dirección de Obras Públicas, conforme al Memorándum de designación 513 03 de 2 de julio de 2003, habiendo sido ascendido mediante Memorándum 1574-20 de 11 de noviembre de 2020, al cargo de Oficial de Trámites de la citada entidad edil con el Ítem 206 y un salario de Bs4695.- (cuatro mil seiscientos noventa y cinco bolivianos); sin embargo, de forma irregular sin previo proceso o causa legal a través de Memorándum 1581-20 de 14 de igual mes y año, se le comunicó que el Memorándum de ascenso quedó sin efecto disminuyéndose su salario a Bs3682.- (tres mil seiscientos ochenta y dos bolivianos), acto considerado como despido indirecto; ante ese actuar acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro denunciando su despido indirecto; por lo que, dicha entidad administrativa laboral luego de llevar a cabo la audiencia de conciliación emitió la Conminatoria de Reincorporación 005/2021 de 17 de febrero, ordenando al Alcalde demandado su inmediata reincorporación al Ítem 206 en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación, acto que se llevó a cabo el 24 de igual mes y año, no obstante la determinación no fue asumida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 8, 9.2 y 4; 22, 46.I y II, y 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Su inmediata reincorporación en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 005/2021 de 17 de febrero, al mismo número de Ítem que ocupaba antes del despido indirecto; y, b) Se proceda al pago complementario de todos sus sueldos conforme al salario establecido en el Ítem que le corresponde.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, y ampliando señaló que: 1) Se encuentra bajo la protección de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 -Ley que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo-; y, 2) Habiéndosele ascendido a un cargo con mayor remuneración económica, de forma irregular arguyendo una reestructuración dentro del Municipio se dejó sin efecto dicho ascenso, el cual conforme al Decreto Supremo (DS) 3770 de 9 de enero de 2019, se constituye en despido indirecto.

I.2.2. Informe del demandado

David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su abogado en audiencia señaló: i) En la gestión 2020 el demandante de tutela recibió el Memorándum 1574-20, de ascenso, emitido por Saúl Josué Aguilar Torrico, Exalcalde Municipal, el cual fue revocado por la misma autoridad; ii) El impetrante de tutela no activó los mecanismos de defensa establecidos en la vía administrativa como ser el recurso de revocatorio y jerárquico a fin de impugnar el Memorándum ahora cuestionado; y, iii) El aludido goza de estabilidad laboral al estar incorporado a la Ley General del Trabajo; en ese entendido, solicitó que “…se aleje de la conminatoria y aplique el principio de razonabilidad, toda vez de que el actual accionante se encuentra bajo el amparo de la Ley General de Trabajo y en ningún momento se ha afectado ese derecho constitucional que tiene y que es el derecho al trabajo y el tema de su ascenso de categoría que debe ser tratada por otra instancia laboral, la cual con la prueba que la institución adjunte emitirán un criterio referente de que su ascenso ha sido válido, correcto en el marco de la norma o si eso ha debido ser revocado o anulado…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 33/2021 de 30 abril, cursante de fs. 32 a 35, concedió en parte la tutela solicitada, conminando a la autoridad edil que entrará en posesión para que reincorpore de forma inmediata al trabajador en el Ítem 206 con el salario asignado al mismo, sea en el plazo de tres días; y, denegar con relación a la solitud del pago complementario de todos sus sueldos conforme al sueldo establecido en el referido Ítem, salvando este derecho para que el accionante acuda a la judicatura laboral. Decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: a) La presente acción de amparo constitucional esta vinculada al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 005/2021, por denuncia de despido indirecto previsto en el DS 3770 que prohíbe a todas la empresas o establecimientos aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos; b) De los datos del proceso se tiene el Memorándum 1574-20 a través del cual se comunicó el ascenso del demandante de tutela al cargo de Oficial de Trámites con el Ítem 206; no obstante, el 9 de diciembre de 2020 se le notificó con el Memorándum 1581-20, a través del cual se le hace conocer que en mérito al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal se dejó sin efecto el Memorándum 1574-20, hecho denunciado como despido indirecto ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia administrativa laboral que pronunció la citada Conminatoria, que resolvió conminar a la entidad empleadora a la reincorporación del accionante; c) Dicha Conminatoria fue notificada a la entidad edil el 24 de febrero de 2021, no habiendo sido cumplida cuando debía ser observada de forma inmediata; por consiguiente, se lesionó el derecho al trabajo y estabilidad laboral del impetrante de tutela, denotándose que si bien el Alcalde demandado no emitió el Memorándum de ascenso ni el que deja sin efecto el mismo; no obstante, es la autoridad llamada a restituir los derechos invocados como vulnerados; y, d) Con relación al pago de los salarios conforme al Ítem 206, a pesar que la Conminatoria de Reincorporación 005/2021 dispone el pago; empero, el mismo no identificó cuales fueron esos derechos, además que en el indicado Memorándum no se especificó en forma expresa cuál es el salario que le corresponde; por lo que, el peticionante de tutela deberá acudir a la judicatura laboral.