SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2022-S1

Fecha: 27-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, cursante de fs. 522 a 534 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato y engaño a persona incapaz, el 25 de septiembre de 2019 se pronunció la decisión de fondo por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca declarando: "a Ana Erquicia Díaz, Autora de la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, en sujeción al art.365 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que la prueba aportada en juicio ha sido suficiente para generar en el Tribunal convicción y certeza de la responsabilidad y participación de la acusada en la comisión del ilícito atribuido, condenándola a la pena de 4 años de reclusión a cumplirse en el Penal de San Roque. Asimismo declara a Ana Erquicia Díaz ABSUELTA de culpa y pena de la comisión de los delitos de Engaño a persona incapaz y estelionato previstos por los arts.342 y 337 del Código Penal. Sic.” (sic); posteriormente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista 136/2020 de 20 de julio declaró infundado el recurso de apelación restringida formulado por su persona dejando incólume la Sentencia 57/2019 de 25 de septiembre, así interpuesto el recurso de casación en contra del referido Auto de Vista que radicó ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se formuló la excepción previa de extinción de la acción penal por prescripción en el marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre y la doctrina desarrollada en los Autos Supremos 069/2018 de 15 de febrero y 352/2018 de 21 de mayo, que fue resuelta por los Magistrados demandados  mediante Auto Supremo (AS) 800/2020 de 24 de noviembre, sin ingresar a considerar el fondo de la excepción, motivo por el cual planteó explicación y enmienda solicitando básicamente que se manifiesten sobre la doctrina legal en que basaron su decisión, así como la pertinencia en la aplicación de normas procesales para fundar el rechazo de la excepción y enmienda ingresando a considerar y resolver la excepción planteada en estricta aplicación del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo, a través del Auto Supremo (AS) 107/2021 de 17 de marzo se declaró no ha lugar a lo solicitado.

Finalmente, la citada Sala Penal pronunció el Auto Supremo (AS) 830/2020-RRC de 8 de diciembre que resuelve el fondo del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 136 de 20 de julio declarando infundado el recurso.