SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2022-s1
Fecha: 27-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 11 a 14 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quedó embarazada, dando a luz a su hija el 22 de febrero de 2021, para ello realizó el trámite correspondiente del subsidio, post parto y de lactancia; sin embargo, pasado el tiempo, no le cancelaron dichos beneficios, habiendo solicitado tanto en forma verbal como por escrito el 23 de abril de 2021 sin que haya obtenido respuesta a dicha petición, y apersonándose a la Unidad de Recursos Humanos de dicha entidad, le manifestaron que no había dinero y que pronto le pagarían; empero, hasta la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción tutelar- no hicieron efectiva esa cobertura, siendo que ya erogó por natalidad/nacimiento el monto de Bs2 000.- (dos mil 00/100 bolivianos); por subsidio prenatal de dos meses la suma de Bs4 000.- (cuatro mil 00/100 bolivianos) y el pago de subsidio por lactancia Bs2 000.-, ascendiendo a un total de Bs8 000.- (ocho mil 00/100 bolivianos).
Estos subsidios no fueron pagados oportunamente, correspondiendo que sean cancelados en dinero, ya que su persona erogó los gastos alimenticios suyos y de su hija; por esa razón, a efectos de precautelar la vida y salud de su hija, solicitó que el ente gubernativo realice los pagos de las asignaciones familiares devengadas.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas, consistentes en subsidio de natalidad por nacimiento, dos meses de subsidio prenatal y un mes de subsidio de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, en audiencia reiteró los argumentos de su memorial de demanda tutelar y solicitó que se proceda al pago de lo devengado y se lo haga en efectivo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe presentado el 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 24 a 26, manifestó lo siguiente: a) Se invocó la casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional, en este caso el principio de subsidiariedad desarrollado en la SCP 0471/2012 de 4 de julio y el Auto Constitucional 0222/2018-RCA de 28 de mayo; b) La peticionante de tutela solicitó el pago de subsidio de lactancia de un mes que corresponde a una asignación de natalidad, siendo ocho asignaciones adeudadas que ascienden a un total de Bs8 000.-, suma que se debe cancelar en efectivo dentro de tercer día; en ese entendido existe una certificación emitida por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social de la Gobernación de Beni, y el Informe 05/2021 de 20 de mayo, que certifica que se le adeuda “(1 NACIDO VIVO), (2 Prenatales Meses: Diciembre y Enero) (1 Lactancias, Meses; Marzo /2020) (Valor del paquete Bs 2000.-), haciendo un Total de 8 subsidios” (sic); c) La entidad gubernativa la que representa, es una institución pública y por los trámites de rigor (modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, las que se encuentran en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas) se solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de 20 días conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; d) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 señala sobre las asignaciones familiares, el régimen de seguridad social a corto plazo consistente en prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y/o en dinero (prenatal-natalidad-sepelio) que son otorgados por los empleadores a la titular o beneficiaria de acuerdo a disposiciones legales vigentes; e) El mismo Reglamento, en su art. 4 refiere que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre de productos alimenticios equivalente a Bs 2 000.- por cada hija o hijo vivo desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento de un año de edad; y, f) El citado Reglamento, en su art. 21.a) determina las prohibiciones, señalando que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, por Resolución 037/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 30 a 33 vta., concedió la tutela ordenando el pago a favor de la accionante de los subsidios “2 Prenatal (diciembre 2020 y enero 2021); 1 Nacido Vivo; y, 1 lactancia (marzo 2021), haciendo un total de 4 subsidios adeudados por un valor paquete de Bs. 2000.- cada una, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en un plazo de 20 días hábiles a partir de su legal notificación” (sic), con base en los siguientes fundamentos: 1) La solicitante de tutela afirmó que el empleador no le otorgó las asignaciones familiares que ascienden a un total de Bs 8 000.-; 2) Al respecto debe precisarse que en virtud al precedente constitucional de la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril, que señala “…corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales. Esto se justifica, en la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados -art. 60 de la CPE-…”; 3) En tal sentido, la otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por el empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año sustentando en el principio del interés superior del niño y niña; 4) El subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante equivalente a un salario mínimo nacional, que comienza desde el primer día del quinto mes de embarazo y fenece la fecha de nacimiento de la niña o niña; 5) El subsidio de natalidad consiste en el pago de un salario mínimo nacional por el nacimiento de un hijo o hija; y el subsidio de lactancia se materializa con la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos, no transgénicos de origen nacional; 6) En ese sentido, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares por el empleador permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido que se concreta en los derechos a la vida y a la salud, implicando lo contrario su vulneración; 7) En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago de forma monetaria porque en especie resulta inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo a la madre como del niño hasta el primer año de edad; y siendo que al presente se adeudan cuatro subsidios, corresponde según la previsión del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio. Universal Prenatal por la Vida comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; 8) Consiguientemente, habiéndose acreditado que la autoridad demandada incurrió en incumplimiento de la otorgación de asignaciones familiares de acuerdo a Certificación de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social de la Gobernación de Beni, donde emite el Informe 05/2021 de 20 de mayo, que certifica que se adeuda a la accionante “2 Prenatal (diciembre 2020 y enero 2021); 1 Nacido Vivo; y, 1 lactancia (marzo 2021), haciendo un total de 4 subsidios adeudados por un valor paquete de Bs. 2000.-”, que deberán ser cancelados en forma retroactiva y en dinero, correspondiendo conceder la tutela solicitada; y, 9) Por último, se debe precisar que ante el cambio de autoridades departamentales que conlleva un trámite administrativo para el reconocimiento y habilitación de firmas, corresponderá otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento de la obligación.