SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2022-s1
Fecha: 27-May-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SDAF/99 A-D/2021 de 4 de enero, la Gobernación del Beni, designo a Yeraldine Caller Chávez -ahora accionante- en el cargo de Analista II de la Dirección Departamental de Recursos Humanos de la referida entidad gubernativa, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración Finanzas con el nivel salarial 9 de la planilla de inversión, prestación de servicios de acuerdo al art. 28 de la Ley 1178 (fs. 7).
II.2. Del Certificado de Nacida viva se advierte que la menor AA nació el 22 de febrero de 2021, siendo su madre la impetrante de tutela; asimismo, se tiene su certificado de nacimiento que acredita que sus padres son Carlos Duran y la peticionante de tutela (fs. 3 y 5).
II.3. Consta Nota de Comunicación Interna D.B.L Y P.S 107/2021 de 23 de abril, emitida por el Director de Bienestar Laboral y Previsión Social, referente a la “SOLICITUD PARA PAGO EN EFECTIVO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (sic) de la solicitante de tutela (fs. 8).
II.4. Consta Nota de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 3 de marzo de 2021, suscrita por el Administrador Jefe Médico y el Encargado de Afiliación y Vigencia de Derechos, ambos de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (Caja CORDES), referente a la asegurada, ahora demandante de tutela, por el nacimiento de su hija AA, el 22 de febrero de 2021, que establece que debe cancelarse el subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 y su modificación por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, con fecha de iniciación de pago a partir del 21 de marzo de 2021. El pago en especie corresponde a 12 asignaciones familiares hasta el 22 de febrero de 2022 (fs. 10).