SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante a fs. 1 y 8 a 13 vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2018, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni; el 6 de enero de 2020, nació su hija, en consecuencia le correspondía el pago de subsidios familiares; sin embargo, pese a que solicitó en reiteradas oportunidades la cancelación del citado beneficio, este no se hizo efectivo por el lapso de ocho meses, devengándole un monto de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), presuntamente porque la misma carecía de presupuesto; por lo que, tuvo que incurrir en gastos económicos para cubrir la adecuada nutrición de su niña y no afectar su desarrollo normal; situación que se agravó a causa de su desvinculación laboral; quedando en total desamparo; debido a ello, interpuso el presente mecanismo de defensa, exigiendo que la señalada prestación se honre monetariamente, por resultar extemporánea la entrega de productos lácteos y otros.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de Bs16 000.- por concepto de subsidios devengados, más el pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe de los demandados
Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, presentó informe escrito el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 28 a 30, manifestando que: a) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el no haber agotado previamente los medios ordinarios para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados; b) La Dirección de Bienestar Laboral y Social de la referida entidad departamental, mediante Informe 65/2021 de 27 de abril, certificó que devengaba a la impetrante de tutela el pago del subsidio de lactancia correspondiente a junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero de 2021 (ocho meses), los cuales ascendían a la suma de Bs16 000.-, misma que se cancelaría en el plazo de veinte días, en virtud a los trámites de modificación presupuestaria que se tenían que realizar; c) El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 15 de enero-, prohíbe la otorgación del beneficio reclamado en dinero; y, d) En ningún momento se negó lo adeudado; empero, debido a los problemas sociales y presupuestarios que atravesó la citada entidad, no pudo efectivizarlo, encontrándose actualmente en pleno trámite.
Juan Ernesto Muñoz Ortega, Secretario Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no presentó informe escrito alguno ni acudió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 17.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 030/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados que en el plazo de quince días calendario a partir de su notificación, cancelen a la impetrante de tutela en dinero los ocho meses de subsidio de lactancia devengados, y sea sin costas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose denunciado la vulneración de derechos vinculados a la seguridad social, se abstrajo del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; 2) La representante de los demandados, reconoció la señalada deuda a favor de la peticionante de tutela; 3) La otorgación de ese subsidio, es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues permite la materialización de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de la madre y del recién nacido; consecuentemente, su inobservancia conlleva la cancelación de las indicadas prerrogativas; como ocurrió en el presente caso, donde la solicitante de tutela es madre de una niña de un año y tres meses de edad; y, 4) Según el art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, sería posible su pago en dinero.