SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de enero de 2021, cursante de fs. 1 y vta., el impetrante de tutela, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de enero del citado año, a las 10:00 aproximadamente, cuando se encontraba varado en cercanías de la rotonda Chajrauasi, lo intercede la patrulla 110 a cargo de “Sargento Juan Cornejo Patzi” –ahora codemandado–, quién le pidió su licencia; sin objeción alguna le entregó lo solicitado; posteriormente, el prenombrado le manifestó que las placas del vehículo no corresponderían al mismo, indicando que el automóvil es “ilegal (chuto)”, indicando además de que tanto el vehículo como su persona no serían del lugar, a lo cual respondió que sea o no del lugar eso no tendría que afectar en nada.

Luego, le pidió dicho funcionario policial que lo acompañe a Tránsito; por tal motivo, preguntó cuál sería el motivo, teniendo como respuesta de que sería porque su auto es “chuto” y que al estar manejando dicho vehículo sería responsable, indicándole que sino tendría que “amollar” (sic). Preguntó cuánto sería lo que tendría que pagar y le dijo el prenombrado que para no perder su vehículo debería pagar de forma inmediata la suma de $us1 000.- (mil dólares estadunidenses), al no contar con ese monto lo trasladaron a Tránsito y sin hacerle firmar acta de arresto, lo metieron a la celda policial y le quitaron las llaves del vehículo, para revisar el interior del mismo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad personal, de locomoción, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23, 46, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se requiera a) A Tránsito para que remitan las copias legalizadas de la papeleta de arresto y libro de novedades del 1 de enero de 2021; y, b) Se determine la calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 36 a 50 vta., presente el solicitante de tutela y los demandados asistidos de sus abogados se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, en audiencia, por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia a través de su abogado señaló que: 1) El arresto ilegal, realizado por los funcionarios policiales, habría sido bajo los fundamentos de que estaría conduciendo un vehículo “chuto”, cuando el motorizado estaba estacionado; sin embargo, se tiene la documentación legal de dicho vehículo, el mismo cuenta con RUAT, póliza de importación; si bien el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) está a nombre de una tercera persona, se tiene el documento privado de compra, suscrito en el departamento de Cochabamba, el 28 de noviembre de 2020; otro motivo sería que se encontraría en estado de ebriedad, extremo totalmente falso, y ha sido corroborado con la prueba de “Alcotest”, en el entendido de que no se ha encontrado ningún grado de alcohol; añadiendo que fue porque la roseta de inspección y su B-SISA, sería adulterada, extremo que tampoco ocurre; otra causa sería por desobediencia a la autoridad policial, no siendo cierta; puesto que, al momento de interceptarlo, al ver que el auto era desconocido, le señalaron que no sería de Tupiza, que era un motorizado y conductor “extraño”; sin embargo, el art. 76 del Código de Tránsito y que el auto es "chuto", motivó que fuera trasladado a Tránsito; 2) Fue arrestado a las 10:00 del 1 de enero del 2021, y fue liberado a horas 20:11, cuando la norma establece que no puede estar arrestado por más de ocho horas; sin embargo, fue liberado pasada las ocho horas señaladas, es decir dos horas con once minutos más tarde; 3) Su conducta en ningún momento se adecuó a un tipo penal, es decir que no ha existido ningún delito, tampoco, se dio a conocer al Ministerio Público ni hubo inicio de una investigación; y, 4) El vehículo tenía que arribar a la localidad de Cotagaita, a objeto de dar cumplimiento a un contrato que existe entre el comprador y los proveedores, ocasionándole un perjuicio.

I.2.2. Informe de los demandados

Luciano Canaviri Blanco, Director de Tránsito, Ricardo Gastón García y Juan Cornejo Patzi, funcionarios policiales todos de la Policía de Tupiza del departamento de Potosí a través de su abogado en audiencia manifestaron que; i) Presentarían el informe del caso al Ministerio Público; sin embargo, dieron a conocer al Fiscal de Materia, quien se encontraba de viaje, razón por la cual, dieron a conocer vía WhatsApp, que solicitaran los requerimientos para el químico y la revisión de placa, objeto de desvirtuar que el vehículo, ahora secuestrado, no sea ilegal; también presentarían el muestrario fotográfico que puede evidenciar irregularidades en el vehículo, en cuanto al B-SISA y Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) que parecen alterados o modificados; ii) Aclararon que en ningún momento golpearon ni gasificaron al impetrante de tutela,  cuentan como prueba, el video en el momento que se le indicó que sería arrestado para fines investigativos, momento en el cual, se lanzó al piso y gritaba “patéenme soy pobre, mátenme” (sic); y,          iii) Presentaron audio de video; el cual contiene, "Solito te has botado... sigan señores, estaban agrediéndome. Te vas a sentar tranquilo o vas a seguir dramatizando. Traigan mi acta de arresto. Sigan pues, golpeándome. Quién te ha hecho algo, a ver muestrame... Porque soy pobre se aprovechan, no les he dado dinero... ¿Yo te he pedido dinero? Esa filmación quiero que me la pasen, vamos a ir a donde el juez, me están humillando. Quien te está humillando a vos, párate caramba, quien te está golpeando, a ver escúchame, creo que estas mareado de verdad, amigo..." (sic), En ese sentido solicitaron que cada funcionario policial pueda hacer su defensa material, para su versión y grado de participación, según se manifestó en la acción de libertad.

Juan Cornejo Patzi, funcionario policial de Tupiza del departamento de Potosí, en audiencia señaló que: a) Se encontraba yendo a cargar gasolina a Chajrahuasi y al ingresar a la rotonda de igual nombre, intervino el vehículo en cuestión, porque el mismo traía vidrios raibanizados, de color oscuro, cosa que ya le hace sospechoso; bajó del vehículo, le pidió la licencia correspondiente al ahora solicitante de tutela; la roseta del B-SISA especialmente, parecía colada, aparentemente era ilegal, se le pidió además su licencia, el cual se la mostró; empero no se la entregó como manifestó; el accionante se molestó y actúo de manera amenazante; b) El impetrante de tutela amenazaba señalando que el “Cabo Mendoza” sería su hermano y abogado, indicó “no saben con quiénes se están metiendo, los vamos a hacer dar de baja”, al ver esas acciones, creyó que el ahora accionante se encontraría en estado de ebriedad, posteriormente, hizo conocer la situación al “Teniente Conde”, Director de Tránsito, por ese motivo fue que intervino el citado vehículo; y, c) Agregó que,  pudo notar que el SOAT era aparentemente ilegal, además indicó que el accionante le dijo “por favor señor policía arreglaremos de esta manera, nos ofreció dinero” (sic), en ningún momento se le pidió dinero, simplemente, se procedió a intervenir su movilidad por los vidrios raibanizados y la roseta del B-SISA; dando parte al teniente y personal de Tránsito personal que se hizo cargo.

Luciano Canaviri Blanco, funcionario de apoyo a la ciudadanía, patrulla de auxilio a la ciudadanía (PAC), en audiencia manifestó que; 1) Fue nombrado por “el 404, por el Sgto. 1° Jesús Viza Corimayo”, como apoyo a Tránsito únicamente por el día de ayer, porque había una colación de grado, dió apoyo como chofer, en el lugar donde sucedió la intervención al ahora solicitante de tutela, no bajó del vehículo, circunstancia donde el funcionario policial Juan Cornejo Patzi le entregó el vehículo al policía Ricardo Gastón García, él se retiró con la patrulla, no actuó en ningún momento, no se contactó en el lugar; 2) En la oficina sí tomó contacto con el impetrante de tutela, para señalarle que solo con fines investigativos, al momento de realizarle la prueba de alcoholemia se alteró, añadió que fue arrestado a las 10:20; posteriormente realizó el acta de arresto, salió de la celda a presentar su declaración a las 17:45, luego a las 18:20 se lo sacó de la celda; y, 3) El “sargento” les indicó que las placas del vehículo son clonadas, por ese motivo dicho vehículo fue llevado a Tránsito.

Ricardo Gastón García funcionario policial ahora codemandado, a través de informe escrito de 1 de enero de 2021 cursante a fs. 27 a 28, y en audiencia manifestó que; i) A las 10:00 aproximadamente del 1 de enero de 2021, “a Intervención Sgto. Juan Cornejo Patzi de Patrullas por Supuesto delito FALSIFICACIÓN DE SELLOS, PAPEL SELLADO TIMBRES MARCAS Y CONTRASEÑAS el Vehículo Vagoneta Marca Toyota tipo con de Control 3593-RXR servicio Particular en Luis San Juan García rotonda ingreso la Zona Chajrahuasi” (sic), propietario de dicho vehículo José Luis Mendoza Callisaya con licencia de conducir N.-8627221 "A"; ii) El motivo de su arresto del accionante, es por fines de investigación y “faltamiento” (sic) a la autoridad en dependencias de Tránsito; iii) Teniendo como actuados; el informe presentado vía WhatsApp al Ministerio Público, se registró el lugar del hecho, se realizaron placas fotográficas de referencia, placa fotográficas de acta de alcoholemia, papeleta de arresto, declaración en calidad de testigo del conductor o propietario del motorizado y croquis referencial del lugar del hecho; y, iv) Así mismo solicitó a Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) peritaje revenido químico y revisión de placas del vehículo Vagoneta Marca Toyota tipo Rav 4 con placa de Control 3593-RXR de servicio particular.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 01/2021 de 2 de enero, cursante de fs. 46 a 50 vta., concedió la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) Sobre el arresto particularmente, dentro de las acciones administrativas que tiene la Policía, en este caso el Organismo Operativo de Tránsito, el Código de Procedimiento Penal, establece que; “cuando en el primer momento de la investigación sea imposible identificar a los autores, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la Policía podrán          disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí para informarse el estado de las cosas, los lugares, de no ser así ordenaran el arresto de todos por un plazo no mayor a ocho horas” (sic); b) La policía pide refuerzos, ¿cuál es la razón para pedir refuerzo? se observa un desmesurado uso de recursos frente a un ciudadano que no estaba conduciendo su vehículo, el ahora impetrante de tutela      tenía la documentación en orden, el indicado tiene un estado de shock que se        observa en el video por la intervención supuestamente ilegal y contra del debido proceso no se le explicó el porqué de su detención ni el tiempo que estaría arrestado; c) De acuerdo con las pruebas de cargo y de descargo y el informe de                              los accionados, se tiene que el vehículo es de propiedad del accionante,                           las placas son originales, no se observa motivo alguno para que Juan cornejo Patzi haya solicitado refuerzo, bastaba la verificación vía virtual para confirmar la legalidad o ilegalidad del vehículo; los vidrios polarizados tampoco justifican la razón para detenerlo, mucho más cuando él exhibió su licencia de conducir, no hay motivo para su detención; d) Probable acción de concusión cuando le dicen "te voy a colaborar, pero “conseguite mil quinientos dólares si no quieres perder tu movilidad", e) Ilegal detención, el arresto debió cesar a las ocho horas, el libro de novedades, debió referir qué tipo de investigación se inició se omitió esta descripción, añaden en el libro de novedades reduciendo la letra que pasa a celdas por “faltamiento” a la autoridad; considerando cierto el mismo, un arresto de nueve horas con treinta minutos en que estuvo retenido en celdas y en dependencias de Tránsito, obligándole a firmar una declaración de testigo, refiriendo en esta declaración que salió a las siete con cincuenta minutos; y, f) Hubo incumplimiento de deberes, cuando no pusieron en conocimiento del Fiscal de Materia el inicio de la acción y su correspondiente comunicación a la autoridad jurisdiccional; sin embargo cursa un informe dirigido al Fiscal de Materia, sin hora de recepción  y que la comunicación fue vía telefónica; porque no se encontraba nadie en la Fiscalía y que dichas acciones se subsumirían al delito de tipo penal de falsificación de sellos, timbres y otros, su deber era de poner en conocimiento del Fiscal de Materia para salvar responsabilidades.