SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2022-S1
Fecha: 27-May-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Elizabeth Pérez Salas, Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Memorándum D.G.RR.HH 0124/2019 de 21 de enero, comunicó a Tulio Israel Saavedra Arana -ahora accionante-, que entre tanto se proceda a convocatoria externa y concurso de méritos, fue designado con carácter interino como servidor público en el cargo de Jefe de la Unidad B y puesto de Trabajo de Jefe de Unidad de Mejoramiento, Mantenimiento y Respuesta Inmediata, dependiente de la Dirección de Infraestructura y Fiscalización Territorial de la Sub Alcaldía Centro del citado Gobierno Autónomo Municipal, con Ítem P-1468 y Nivel Salarial de 202 C02 (fs. 22).
II.2. Mediante Memorándum D.G.RR.HH. 01679/2020 de 14 de enero, Elizabeth Pérez Salas, Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, comunicó a Tulio Israel Saavedra Arana, que en atención al Informe DGRH. AL. 0048/2020 de Asesoría Legal DGRH, se ha dispuesto prescindir de sus servicios como Jefe de la Unidad de Mejoramiento, Mantenimiento y Respuesta Inmediata (fs. 21).
II.3. Tulio Israel Saavedra Arana -ahora impetrante de tutela-, mediante memorial presentado el 11 de febrero del 2020, por ante la Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó su reincorporación por inamovilidad laboral y la nulidad del Memorándum D.G.RR.HH. 01679/2020, dando cuenta que el 29 de noviembre de 2019, suscribió un documento privado de reconocimiento de hijo ad vientre y asistencia familiar en el marco del ordenamiento jurídico y el resguardo de su hijo (fs. 4 a 5 vta.).
II.4. Cursa Informe DGRH. AL. 0284/2020 de 5 de marzo, emitido por Nancy Genoveva Toro Mérida, Asesora Legal de la Dirección Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que da cuenta que no puede darse curso a la reincorporación solicitada en razón a que Tulio Israel Saavedra Arana -hoy solicitante de tutela-, no presentó documentación alguna que respalde y/o acredite su paternidad; por lo que, las actuaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se realizaron en el marco normativo dispuesto para los funcionarios de libre nombramiento, Informe que fue puesto a conocimiento del accionante, mediante Nota Of. D.G.R.H. 0346/2019 de 21 de marzo (fs. 17 y 18).
II.5. Mediante certificado de nacimiento se da cuenta que el hijo de Tulio Israel Saavedra Arana, nació el 5 de abril del 2020 (fs. 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- La inexigilidad de agotar las vías administrativas o judiciales laborales por la o el progenitor, y por lo tanto, la prescindencia de la subsidiariedad, se da porque estas vías no resultan eficaces para reparar la afectación de la garantía de inamovi