SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 06/2005 de 19 de abril, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, por la cual se condenó a José Rosmerio Encinas Heredia –ahora accionante– a la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento, por la comisión del delito de violación a niña (fs. 3 a 6 vta.).

II.2.    Por Decreto de 10 de enero de 2008, se determinó la remisión de copias legalizadas de la referida Sentencia al Juzgado de Ejecución Penal de Turno, registro de antecedentes y la emisión del mandamiento de condena para el cumplimiento de la pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba (fs. 38).

II.3.    Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, dispuso que la Secretaria del referido Tribunal de cumplimiento al Decreto de 10 de enero de 2008 (fs. 43).

II.4.    Cursa Mandamiento de Condena de 18 de diciembre de 2020, contra el impetrante de tutela; por el cual, se señaló que la pena de veinticinco años impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, suscrito por la Presidenta y Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mencionado departamento (fs. 44).

II.5.    A través de memorial presentado el 1 de febrero de 2021, el solicitante de tutela planteó incidente de libertad condicional, pidiendo en el Más Otrosí el cumplimiento de su condena en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba (fs. 18 y vta.).

II.6.    Por Informe de cómputo de pena de 2 de febrero de 2021, dirigido al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Cochabamba, Faviola Mamani Calani, Secretaria del mismo Juzgado, indicó, entre otros aspectos que, no se tiene certificado de permanencia y conducta del Centro Penitenciario El Abra del citado departamento; por lo que, no se podía elaborar el cómputo de pena cumplida; en consecuencia, debía completar los actuados procesales faltantes para la consiguiente elaboración del informe de cómputo de pena cumplida de manera completa. Seguidamente, la misma funcionaria emitió decreto de igual fecha, ordenando se notifique el referido informe a las partes; igualmente, a los directores de los centros penitenciarios de San Antonio y El Abra ambos del departamento de Cochabamba a efectos que remitan los certificados de permanencia y conducta del condenado en el plazo de cuarenta y ocho horas; así también, respondiendo al “Más Otrosí” solicitó informe a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento sobre la ejecución del mandamiento de condena en el plazo de veinticuatro horas, por cuanto el condenado se encontraría en el Centro Penitenciario Santa Antonio de Cochabamba (fs. 19).

II.7.    Consta Certificado de Permanencia y Conducta de 5 de febrero de 2021, del accionante, emitido por el Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba; por el cual, se indicó que el impetrante de tutela ingresó al referido Centro el 2 de junio de 2004 y que hasta el 4 de febrero de 2021, se encontraba privado de su libertad por dieciséis años, ocho meses y dos días; así también en cuanto a su conducta refirió que, no incurrió en faltas disciplinarias (fs. 20).