SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 17 a 23 vta.; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la CNS Regional Sucre, desde el 12 de febrero de 2020, en el cargo de personal del Servicio de Nutrición, cumpliendo con la elaboración del menú que se le indicaba, bajo la supervisión de Sonia Silva, Jefa del área; asimismo, su relación laboral estaba sujeta a un contrato verbal, no efectivizándose de esa manera el escrito; por lo que, pasado el tiempo de prueba de los noventa días prosiguió con sus funciones de forma normal, hasta que el 10 de abril de 2021, el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) del Hospital Jaime Mendoza de Sucre le indicó que ya no debía continuar con su trabajo, procediéndose de esa forma a su despido; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar su desvinculación laboral, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 169/2021 de 13 de mayo, misma que no fue cumplida por la parte ahora demandada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social y a la “petición”, citando al efecto los arts. 18.I, 24, 45.I, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; determinando: a) El inmediato cumplimiento en su totalidad de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 169/2021; y en consecuencia, su inmediata restitución al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación laboral con el mismo nivel salarial; y, b) Disponer el pago de sus salarios devengados hasta el día anterior a su reincorporación efectiva conforme lo prevé el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, más la reposición de sus derechos sociales que les fueron vulnerados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 34 vta., presentes la solicitante de tutela asistida por su abogada y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogada en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que, habiendo tomado conocimiento de la prueba presentada por la autoridad ahora demandada, la cual no fue notificada a la parte accionante, no pudiendo ser considerada en la acción de defensa al asumirse conocimiento de la misma en audiencia y sin que las partes hubieran tenido conocimiento previo de ello; por lo que, no puede surtir efectos legales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Javier Humberto Menacho Hiza, Administrador a.i. de la CNS Regional Sucre, mediante informe escrito presentado el 30 de junio de 2021, cursante de fs. 59 a 61, expresó lo siguiente: 1) La impetrante de tutela omite mencionar que su relación laboral se sostuvo con base en contratos de trabajo temporales en los cuales no es aplicable la inamovilidad laboral; 2) La ex trabajadora no asistió, pese a las reiteradas solicitudes por parte de la entidad a la suscripción de los contratos ni tampoco a la conclusión del vínculo laboral, apersonándose a la institución sin autorización ni ampliación de contrato; 3) El 21 de mayo de 2021, en impugnación de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 169/2021, se formuló recurso de revocatoria que, conforme se ratificó en la fecha de la presente audiencia, se encuentra pendiente de resolución; 4) La solicitante de tutela no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que considera lesivos, acudiendo de forma simple y llana a la Jefatura Departamental de Trabajo; 5) En contraposición a lo establecido por la SC 1911/2004-R de 14 de diciembre, la impetrante de tutela no acudió previamente a la activación de la justicia constitucional, ante el órgano que emitió la conminatoria a efectos de sea dicha instancia la que exija su cumplimiento; y, 6) La accionante interpuso dos denuncias de forma paralela sobre el mismo asunto, tanto en la vía administrativa laboral como la constitucional sin que se hubiera resuelto la primera.
La autoridad demandada a través de su representante legal en audiencia alegó que: i) La accionante presentó la demanda de acción de amparo constitucional, sin esperar la Resolución del recurso jerárquico, indicando que la conminatoria de reincorporación no puede ser atendida; toda vez que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, mediante Auto de 24 de junio de 2021, emergente del recurso de revocatoria formulado por la entidad demandada, anuló la misma, infiriéndose en consecuencia que la presente causa no puede ser resuelta con base en una conminatoria que fue dejada sin efecto; y, ii) El alcance de la referida resolución es la anulación de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 169/2021, aduciendo que se adjuntó la misma por vía whatsApp a la Secretaría de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 77/2021 de 1 de julio, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe expresar que la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 169/2021 fue notificada a la parte demandada el día de su emisión, circunstancia en la cual, sin cumplir la misma interpuso recurso de revocatoria, alegando habérsele provocado indefensión; toda vez que, no se emitió pronunciamiento respecto a su memorial recibido el 4 de mayo de ese año; por el que, pidió reprogramar esa audiencia; b) Con carácter previo a la sustanciación de la audiencia de garantías, la parte demandada manifestó que asumió conocimiento del Auto de 24 de junio de 2021, que dispuso anular obrados del proceso administrativo del cual emergió la indicada Conminatoria de Reincorporación; y, c) Si bien es evidente que las conminatorias son de cumplimiento obligatorio e inmediato por la urgencia de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador; puesto que, el despido tiene incidencia en otros derechos como ser: de alimentación, a la salud y a la seguridad social; empero, cuando dicha conminatoria fue dejada sin efecto por alguna forma de impugnación ejercida por la parte demandada, conforme la prueba aportada en audiencia, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ordenar el cumplimiento de lo dispuesto por la citada Conminatoria; por lo que, al haber quedado sin efecto, desapareció el objeto de la acción de amparo constitucional.