SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2022-S1
Fecha: 27-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando Cite: 179/2020 de 20 de octubre; mediante el cual, el Oficial de la Comisión del GISUQ destinó a Mauricio Calani –ahora peticionante de tutela– a prestar servicios como Investigador en el puesto avanzado del GISUQ-Oruro (fs. 2)
II.2. A través de Memorando Cite: 18/2020 de 27 de noviembre, el Encargado del Puesto Avanzado del GISUQ-Oruro, designó al accionante como Investigador Encargado de la Sección Logística S-IV, para que asuma sus funciones desde esa fecha (fs. 3).
II.3. Por Memorando Cite: 20/2020 de 27 de noviembre, el Encargado del Puesto Avanzado del GISUQ-Oruro, designó al impetrante de tutela como Encargado de Transportes y Administración de Vales de Combustible (fs. 4).
II.4. Mediante Memorando Cite: 005/2021 de 13 de enero, el Jefe Regional a.i. del GISUQ-Occidente, transcribiendo la parte pertinente del Memorando 09/21 de 12 de enero, emitido por la Jefatura Nacional del GISUQ que a su vez transcribió el Memorando Cite 0055/2021 de 8 de enero, de la Jefatura Nacional del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de la FELCN, que en su tenor dispuso que el peticionante de tutela y otro funcionario, fueron replegados al Comando General de la Policía Boliviana, por razones de mejor servicio (fs. 5).
II.5. Consta memorial con cargo de recepción de 1 de febrero de 2021, suscrito por el accionante; mediante el cual, solicitó al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, destinarlo nuevamente al Comando Departamental de la Policía de Oruro, pues por un lado, continuaba con malestares producto de un enfrentamiento acaecido el 2017, cuando resultó gravemente herido por arma de fuego; y, por otro, porque tenía dos hijos pequeños de cinco y tres años, además que su concubina se encontraba en estado gestacional, por lo que gozaría de inamovilidad laboral, adjuntando para ello, el carnet perinatal de su pareja (fs. 7 a 9).
II.6. Cursa Memorando 0679/2021 de 2 de febrero, por el cual Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana, de conformidad al art. 89 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, concordante con el art. 41 del Reglamento de Personal, dispuso que a partir de esa fecha el impetrante de tutela estaba destinado al Comando Departamental de la Policía de Pando (fs.6).
II.7. Por memorial recepcionado el 5 de febrero del referido año, el peticionante de tutela solicitó, al Comandante General de la Policía Boliviana, respuesta a su memorial de 1 de igual mes y año (fs.10 a 12).
II.8. A través de Memorial de 17 de febrero del mismo año, el accionante representó, ante el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, el Memorando de cambio de destino que había sufrido, por salud y derecho a la inamovilidad laboral que le asistía (fs. 13 a 14).
II.9. Cursa Certificado de Atención Prenatal de la Caja Nacional de Salud, realizado desde el 5 de marzo hasta el 14 de junio del 2021, a Isabel Gutiérrez Urquía, pareja del impetrante de tutela, denotando atención mensual a la mencionada por su estado gestacional “…OTORGÁNDOLE A PARTIR DE LA FECHA SU HABILITACIÓN PARA EL SUBSIDIO PRENATAL”(sic)(fs. 49).
II.10. Mediante memorial con fecha de recepción de 15 de abril de 2021, dirigido al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, el peticionante de tutela nuevamente representó su cambio de destino, adjuntando para ello, copia de Ecografía Ginecológica de 17 de diciembre de 2020, que evidenciaba un embarazo de siete semanas de Isabel Gutiérrez Urquía, pareja del accionante, corroborado por copia del Carnet Perinatal de la misma, en cual constó como fecha probable de parto para el 18 de junio de 2021, además el registro de reconocimiento de paternidad que realizó el impetrante de tutela en favor hijo por nacer (fs. 17, 18, 19).
II.11. Cursa Certificación de 8 de junio del 2021, realizada por la Encargada de Personal del GISUQ-Occidente que entre otros refirió que el ahora peticionante de tutela no presentó documentación alguna respecto al estado de gravidez de su esposa (fs. 106).
II.12. Cursa Informe del Trabajador Social de la F.E.L.C.N. de 9 de junio de referido año; mediante el cual, señaló que el accionante no había presentado solicitud alguna en beneficio de su persona o grupo familiar (fs. 108).
II.13. Cursa memorial de 18 de junio del mismo año; mediante el cual el impetrante de tutela, denunció ante el Director Nacional de Derechos Humanos de la Policía Boliviana, la falta de respuesta y lesión a su derecho a la inamovilidad laboral, por ausencia de pronunciamiento a los constantes memoriales que había presentado (fs. 39 a 40).
II.14. Consta Certificado Médico de nacido vivo del hijo(a) del peticionante de tutela, acaecido el 23 de junio del señalado año (fs.51).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y par
- POR TANTO