SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2022-S4

Fecha: 19-May-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 20 de julio de 2020, cursantes de fs. 1 a 12; y, de subsanación de 3 de agosto  de igual año (fs. 231 y vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato ABC 374/16 GLP-OBR-OTPRO ‒de 13 de mayo de 2016‒, la Empresa Constructora Royal S.R.L. que representa, fue adjudicada por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) para la ejecución del proyecto de construcción de la carretera –Santa Bárbara-Caranavi-Río Alto Beni-Quiquibey–. Para ese cometido, requería la provisión de cemento asfáltico modificado con polímero 60/85; para ello, una vez recibido dineros públicos y obtenida la garantía de correcta inversión de anticipo especial, renovada eventualmente y que debía estar vigente durante toda la prestación contratada, el 15 de marzo de 2018 suscribieron dos contratos con la empresa RENNITEC INDUSTRIAL GROUP Sociedad Anónima (S.A.) “RI GROUP”, para la entrega del indicado material en la localidad de Sapecho del municipio de Alto Beni de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, desembolsándose al efecto Bs16 586 503,69.- (dieciséis millones quinientos ochenta y seis mil quinientos tres 69/100 bolivianos) a su favor.

Agrega que la mencionada empresa “RI GROUP”, incumplió dicho pacto en forma parcial, lo que motivó la “RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO de ambos contratos mediante procedimiento acordado en los mismos (Carta Notariada)…” (sic); acto efectuado u operado, en contra del representante de la misma, quien reconoció la obligación de entregar cinco mil toneladas métricas del indicado cemento asfáltico; por ende, fueron de su conocimiento tanto el incumplimiento como la intención de resolver ambos acuerdos; empero, no obtuvo respuesta alguna en los quince días calendario siguientes.