SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda  

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2021, cursantes a fs. 1, 9 a 12 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de noviembre de 2017, suscribió un contrato de alquiler con Casilda Meneses de Pérez -propietaria-, de una oficina ubicada en el edificio Mariscal de Zepita, Bloque A, piso 8, Oficina 802 “B", por un canon mensual de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos), pagos que se realizaron de manera regular sin ningún tipo de atrasos, a pesar de verse engañada porque la propietaria omitió decir que el ascensor estaba en pésimas condiciones y la accesibilidad al lugar se hizo dificultosa especialmente para sus clientes adultos mayores. Pese a dichos problemas y las frecuentes negativas de extenderle facturas por el alquiler, tuvo una convivencia relativamente tranquila, situación que fue cambiando a raíz de la pandemia por  COVID-19 cuando se suspendieron todas las actividades judiciales por tres meses y más, siendo inviable cumplir con el alquiler de la oficina; asimismo, salir a recoger sus pertenencias y rescindir el contrato.

Cuando las actividades empezaron a normalizarse le solicitó a la demandada pueda pagar los tres meses adeudados en cuotas, asimismo le pidió seguir en la oficina aplicando el descuento ordenado por ley para casos de alquiler; empero, sólo le concedió el pago de lo adeudado en cuotas y negó el descuento, posteriormente contrajo COVID -19 y por ende tuvo que entrar a un aislamiento estricto, lo que ocasionó una nueva demora en el pago, solicitando una vez más le otorgue un plan de pagos que no exceda de cuatro meses, situación que no fue aceptada, entonces con la finalidad de no perjudicar más a la demandada le pidió que ejecutara la garantía que se dio al momento de firmar el contrato de alquiler como pago de los alquileres devengados y le dijo que se retiraría del inmueble a fines del mes de febrero, situación con la que no estuvo de acuerdo pues la caución no cubría todo lo adeudado, exigiendo que se le entregue la oficina con paredes pintadas y el piso plastificado, aspectos a los cuales accedió.