SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante a fs. 1; y, 114 a           127 vta., el accionante a través de su representante legal expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de septiembre de 2016, la Agencia Despachante de Aduana “América” validó la Declaración Única de Importación (DUI) 2016/401/C-5532 por cuenta de su comitente Wilson Rudy Orozco Álvarez para la importación de un tracto camión marca Renault de las características indicadas en el Formulario de Registro de Vehículos 160914147; posteriormente, el 14 de mayo de 2019, la Administración Aduanera le notificó con la Orden de Control Diferido 2019CDGRS0000299-1 de 20 de marzo de igual año.

Fue notificado el 22 de julio de 2019 con la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-416-2019 de 13 de junio, que determinó la presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago por variación de valor, determinando una deuda de UFV5006,41.- (cinco mil seis 41/100 unidades de fomento a la vivienda), así como una multa de UFV4481,46.- (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un 46/100 unidades de fomento a la vivienda) contra el importador y la Agencia Despachante de Aduana “América”; por lo que, presentó sus descargos respectivos emitiéndose la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1314/2019 de 17 de diciembre, misma que le fue notificada el 14 de enero de 2020, la cual estableció la comisión de contravención tributaria por omisión de pago por variación de valor intimando al pago dispuesto en la Vista de Cargo.

El importador Wilson Rudy Orozco Álvarez, solicitó a la Administración Aduanera un plan de pagos para honrar la deuda tributaria, la cual fue peticionada en total desconocimiento ni aceptación de la Agencia Despachante de Aduana “América”; por lo que, el 3 de febrero de 2020 interpuso recurso de alzada que fue aceptado generándose el expediente ARIT-SCZ-0151/2020; pese a ello, la Administración Aduanera emitió Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020 de 5 de febrero, declarando firme la deuda tributaria, increíblemente insertando a la Agencia Despachante de Aduana “América” como aceptante del plan de pagos, cuando en realidad desconocía la existencia del citado plan de pagos solicitado por parte del importador.

El 17 de julio de 2020, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020 de 17 de julio, que ignorando la existencia de la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, resuelve anular obrados hasta el vicio más antiguo, ósea hasta la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-416-2019; ante ello, la Administración Aduanera planteó el recurso jerárquico, sin hacer mención a la citada Resolución de Facilidades de Pago; a ese efecto, se emitió la Nota AGIT-1314/2020 de 28 de septiembre, exigiendo a la Administración Aduanera la remisión de la indicada Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago.

Como Agencia Despachante de Aduana “América” el 12 de octubre de 2020, interpuso el recurso de alzada contra la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, reclamando la inclusión indebida, generándose el expediente ARIT-SCZ 0551/2020.

La AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1668/2020 de 30 de octubre, por la cual revocó totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2020, declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1314/2019, sin pronunciarse sobre las controversias planteadas en alzada por su persona.

Por otro lado, la ARIT Santa Cruz pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0017/2021 de 11 de enero, que resolvió anular obrados hasta la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, del expediente ARIT-SCZ 0551/2020; por lo que la Administración Aduanera planteó recurso jerárquico.

Posteriormente, el 31 de marzo de 2021, la Administración Aduanera notificó a la Agencia Despachante de Aduana “América”, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRZGR-SET-PIET-91/2021 de 12 de marzo, declarando firme y constituido en título de ejecución tributaria, la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020; posterior a ello, la AGIT al 8 de abril de 2021, notificó a la Agencia Despachante de Aduana “América” la Resolución de Recurso Jerárquico        AGIT-RJ 0434/2021 de 29 de marzo, que resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0017/2021 declarando firme y subsistente la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, concluyendo con ello el proceso administrativo del expediente ARIT 0551/2020.

Si el importador aceptó que no declaró el valor realmente pagado en la DUI 2016/401/C-5532, de ninguna manera debió involucrar en ese acto a la Agencia Despachante de Aduana “América”, puesto que no existió argumento para que la Administración Aduanera lo involucre en la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, por lo que actuó de mala fe al emitir, por un lado, la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET 1314/2019, y por otra pronunciar la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN-GRZGR-UFIZR-RAAPP-7-2020, sin notificar oportunamente a la Agencia Despachante de Aduana “América”.