SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de junio de 2021, cursante de fs. 35 a 42 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 21 de enero de 2016, mantuvo una relación contractual en el Gobierno Autónomo Municipal de Yotala del departamento de Chuquisaca, como Encargada de la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad (UMADIS), hasta que su último contrato suscrito para el asesoramiento especializado en Psicología en la indicada Unidad y realizar orientación en el Centro de Orientación Socio Legal del Adulto Mayor (COSLAM), concluyó el 31 de diciembre de 2020; empero, continuó asistiendo a su fuente laboral por orden de la exalcaldesa demandada hasta “marzo” de 2021; sin embargo, pese a tener una hija menor de doce meses de edad y otra “incapacitada”, fue retirada de su empleo.

Asimismo, fueron más de dos contratos de trabajo en tareas propias y permanentes a plazo fijo que suscribió con la mencionada entidad edil, de forma consecutiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; y, del principio de primacía de la realidad, citando al efecto los arts. 13.I, 46.I.2, 48.I y II, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata reincorporación a su puesto de trabajo; y, b) El pago de salarios devengados, la afiliación al seguro social y la reposición de todos los derechos sociales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 109 a 120, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Antes que concluya su último contrato, informó al Gobierno Autónomo Municipal de Yotala del departamento de Chuquisaca, que nació su hija en septiembre de 2020; y, 2) Trabajó sin remuneración hasta “abril” de 2021, en la UMADIS, bajo una promesa “…para el anterior Alcalde…” (sic) de dicho ente edil, de continuar ejerciendo sus funciones hasta que su hija cumpliera una año de edad; es decir, hasta septiembre de igual año.

I.2.2. Informe del demandado

Sabino Albarracín Zárate, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yotala del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito presentado el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 99 a 105, expresó que: i) El Contrato de Personal Eventual a Plazo Fijo GAMY/CM 017/2020 de 8 de junio, para el servicio de Responsable en la UMADIS - COSLAM, suscrito con la accionante estableció su plazo de vigencia desde la referida fecha hasta el 31 de diciembre de igual año, no existiendo otro documento que haya generado su desvinculación laboral;   ii) No es cierto que la prenombrada hubiera trabajado hasta marzo de 2021; pues, no tendría registrada ni una sola asistencia a favor del citado Gobierno Municipal; iii) La peticionante de tutela nunca reclamó su reincorporación a su fuente laboral; sino que, por nota de 13 de enero del indicado año, solicitó la cancelación del beneficio de “NACIDO VIVO”, que fue cobrado; asimismo, el   19 de igual mes y año, pidió el pago del subsidio de lactancia, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Contabilidad de dicho ente edil; y, iv) La impetrante de tutela al ser servidora pública eventual o provisional, se encuentra exenta de los derechos estipulados en la Ley General del Trabajo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Rose Mary Seña Llanqui, exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Yotala del departamento de Chuquisaca, no fue notificada con la presente acción de amparo constitucional, en virtud de existir nuevo Alcalde en dicha entidad municipal.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 95/2021 de 21 de julio, cursante de fs. 121 a 125 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) El Contrato de Personal Eventual a Plazo Fijo GAMY/CM 017/2020 de 8 de junio, en su cláusula segunda estipuló que, el mismo era un contrato de personal eventual a plazo fijo; por lo que, la accionante no se encontraba amparada por la Ley General del Trabajo; consiguientemente, no fue despedida, retirada o desvinculada, estando sujeta al Estatuto del Funcionario Público; b) En cuanto al hijo menor de un año de edad de la impetrante de tutela; con base en el art. 25 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, debe otorgarse las asignaciones de lactancia por el periodo de dos meses subsiguientes a la conclusión del contrato; y, c) La solicitante de tutela no acreditó que haya continuado en el ejercicio de sus funciones por orden de la exalcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Yotala del departamento de Chuquisaca; asimismo, de la revisión de planillas de control, no consta una sola asistencia de la prenombrada, quien presentó únicamente las solicitudes de pago de los subsidios de natalidad y de lactancia, tampoco demostró que se le debe otorgar el beneficio de inamovilidad laboral.