SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 15 de abril de 2021, cursantes de fs. 27 a 30 vta., y 36, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Memorándum MEM/DAF/2019-0130 I/2019-19930 de 29 de noviembre, fue designado como Jefe Regional Cochabamba de Vías Bolivia; sin embargo, el 26 de diciembre de 2020, se le entregó el Memorándum MEM/DAF/2020-0283 I/2020-19454 de la mencionada fecha, de agradecimiento de servicios, desconociendo que tenía inamovilidad laboral; puesto que, al momento del retiro su esposa se encontraba embarazada, naciendo su hija el 31 de agosto de 2020; aspecto que garantizaba dicha inamovilidad hasta que la infante alcance un año de edad, conforme el mandato establecido en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
El entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, emitió la Conminatoria METPS-JDT CO-048/2021 de 22 de marzo, ordenando que Vías Bolivia proceda a su reincorporación en el último cargo que desempeñó así como la cancelación de los salarios devengados, subsidios familiares y demás derechos que le corresponderían hasta la fecha de su efectiva reincorporación, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación; otorgando tres días hábiles de plazo improrrogables para su cumplimiento a partir de la notificación con la aludida determinación administrativa; la misma que fue inobservada, vulnerándose su derecho a la inamovilidad laboral que surgió al ser padre progenitor de una niña menor a un año; protección que alcanzaría al personal de libre nombramiento, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48.II y VI; y, 49.III de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria METPS-JDT CO-048/2021, el pago de los salarios devengados hasta la fecha de su reincorporación; con la condena de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 137 a 138, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que, el art. 48.IV de la CPE, protege la inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que la infante alcance un año de vida; garantía que involucra a funcionarios de libre nombramiento conforme la SCP 1424/2015-S2 de 23 de diciembre, que resolvió un caso análogo al presente.
I.2.2. Informe del demandado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Emilio Zurita Escobar, Director General Ejecutivo de Vías Bolivia, por informe escrito presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 46 a 50, y en audiencia de garantías a través de sus representantes señaló que: a) Vías Bolivia sería una entidad