SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 123 a 126, los accionantes a través de sus representantes, expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ambas estudiarían en la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L.; sin embargo, debido a la pandemia por el COVID-19, las clases presenciales fueron suspendidas por el Ministerio de Educación, sustituyéndose bajo la modalidad virtual cuando se consideró adecuado que las escuelas y colegios reinicien sus respectivas actividades; en tal circunstancia, el Estado estableció una pensión diferenciada; no obstante de ello, algunas unidades educativas como fue el caso del mencionado establecimiento escolar, no acató tal determinación y fijó pensiones escolares a su libre albedrío, logrando que varios padres de familia se sometieran a sus decisiones; empero, las familias que objetaron aquello sufrieron la expulsión de sus hijos, impidiéndoles que continúen sus estudios, mientras no paguen las pensiones en los montos fijados por la indicada Unidad Educativa.
Situación que dio en su caso; ya que, al no haber cancelado sus padres las pensiones arbitrarias impuestas, fueron retiradas del colegio con el pretexto de la falta de pago de las mismas, siendo vanos los esfuerzos por cubrir dichas asignaciones escolares en las sumas establecidas por el Ministerio de Educación, al haberse negado a recibirlas, vulnerando su derecho fundamental a la educación sin discriminación de ninguna naturaleza, y constituyéndose además en una transgresión a lo dispuesto por el art. 108.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE) que obliga a los personeros de la aludida institución educativa, a hacer cumplir la Norma Suprema y respetar los derechos reconocidos por ella.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron como lesionado su derecho a la educación, y los principios de legalidad y verdad material, citando al efecto los arts. 14.IV y 17 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L. las reciba como estudiantes regulares, con el pago de las pensiones escolares en el monto determinado por el Ministerio de Educación y sin discriminación de ninguna naturaleza; y, b) Al existir principios de responsabilidad penal, se remitan actuados al Ministerio Público, para que inicie la acción penal correspondiente y sea con imposición de costas, costos, daños y perjuicios a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 242 a 247 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de sus representantes y abogada, ratificaron los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional añadiendo que, adjuntaron una prueba de reciente obtención referida a un informe legal emitido por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación Santa Cruz, el cual ratificó lo expuesto en la acción de defensa presentada, quedando en evidencia que la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L., por medio de su Directora, incumplió el art. “…101-1 de la Resolución Ministerial N° 01/2021 inciso 1), y así también en el artículo 46 del mismo cuerpo legal…” (sic), al impedir que sean inscritas dentro el establecimiento escolar; solicitando que dicho documento sea valorado, al ser prueba fidedigna de la realidad de los hechos que dieron lugar a la interposición de esta acción tutelar.
I.2.2. Informe de la demandada
Valeria Yanine Gutiérrez Sempértegui de Chamón y Gerardo Cristian Chamón Mealla, en representación de la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L., el 19 de mayo de 2021, presentaron informe escrito, cursante de fs. 218 a 223 vta., manifestando lo siguiente: 1) Fátima Carolina Ibáñez Vda. de Hanley sería la representante de la precitada Unidad Educativa, conforme se acreditó en el poder adjuntó; siendo por ello, improcedente la presente acción tutelar, “…ya que existe impre[cisi]ón por Excepción de Impersonería como medida previa a la Admisión” (sic); 2) En la gestión 2020, luego de la clausura escolar dictaminada por el Ministerio de Educación, el referido colegio acató las medidas y continuó otorgando el servicio de forma virtual, apegándose al cobro de las mensualidades según el descuento sugerido por dicha Cartera de Estado; 3) Las menores AA y BB continuaron tomando en servicio hasta fines de 2020; empero, sus padres no cumplieron con sus obligaciones, teniendo una deuda por las cuotas de septiembre, octubre y noviembre, monto que ascendería a la suma de $us2 867,73.- (dos mil ochocientos sesenta y siete 73/100 dólares estadounidenses); situación por la cual se inició una demanda civil ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del indicado departamento; 4) Se adjuntó como prueba a esta acción de defensa los antecedentes de la indicada demanda civil, la cual reflejaría que la Unidad Educativa, pese a que invitó en reiteradas oportunidades a los padres de las menores para que regularicen su deuda, los mismos no se hicieron presentes; ya que, nunca contestaron a las llamadas, a pesar de haberles entregado las libretas escolares como estableció el Ministerio de Educación producto de la clausura del año escolar 2020; 5) En la gestión 2021 tampoco se apersonaron al aludido colegio a regularizar su situación, menos a inscribir a sus hijas, señalando que no existía ningún contrato firmado por el referido año; sin embargo, permitieron que las menores participen como oyentes de las clases virtuales, con la esperanza que los mencionados padres firmen el contrato respectivo; 6) Enviaron cartas y correos electrónicos para todos aquellos que no asistieron para arreglar su relación contractual, misma que era exigida por el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) a través del Registro Único de Estudiantes (RUDE); empero, no acudieron dentro del plazo establecido, siendo su intención recibir un servicio gratuito, por lo cual se dio de baja en el sistema a la parte solicitante de tutela; momento en el que iniciaron los reclamos por todos los medios posibles, pretendiendo hacer creer que esa Unidad Educativa les estaría restringiendo el derecho a seguir estudiando, siendo todo lo contrario; 7) Los padres de las menores activaron la vía administrativa con el SEDUCA y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por medio de una demanda por supuesta vulneración del citado derecho a través de dicha institución, entidad que concluyó con el retiro de la misma y un desistimiento por parte de la nombrada Defensoría, al amparo del art. 241.I del Código Procesal Civil (CPC); 8) En un informe social, el padre de familia de las indicadas accionantes refirió que por su condición de dependiente del Hospital Japonés, percibiría un salario de Bs7 000.- (siete mil bolivianos); por ello, no le alcanzaría para pagar las mensualidades de 2021, y no quería cancelar las pensiones de la gestión 2020; en tal sentido, se recomendó a ambos padres no perjudicar a sus hijas, ofreciendo como establecimiento educativo gestionar por intermedio del SEDUCA, el traslado de las menores a un colegio particular, de convenio o fiscal para que no sigan afectando su educación; y, 9) La acción tutelar presentada contendría una imprecisión en la petición sobre los hechos que refirieron haber sido restringidos, suprimidos o amenazados; pidiendo por ello, su improcedencia, siendo que existiría un retiro y desistimiento de la demanda por ser el objeto de un tema civil, a raíz de actos propios por omisión de responsabilidades de los mismos padres, quienes estarían obligados a la educación de sus hijas menores de edad, así lo establece el art. 64.I de la CPE; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
Asimismo, en audiencia de garantías a través de su abogado se ratificaron en la contestación presentada, añadiendo que las peticionantes de tutela, enviaron cartas notariadas en tres oportunidades al colegio, solicitando una reunión para regularizar el tema de las pensiones correspondientes a la gestión 2021 y no así para dar solución a lo adeudado el 2020, indicando que no tendrían la posibilidad de efectuar los pagos respectivos por los montos establecidos, los cuales se sujetaron a la ley; asimismo, en el informe social presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, manifestaron no contar con recursos económicos suficientes para poder cubrir con estos gastos y que vivirían en una casa prestada; sin embargo, la Unidad Educativa sería una empresa, no una organización sin fines de lucro, tampoco un colegio fiscal; por ello, aquellos padres que no contarían con la economía suficiente, deberían poner a sus hijos en un establecimiento a su alcance; reiterando la denegatoria de la tutela demandada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Edwin Eliseo Huayllani Silvestre, Director Departamental de Educación Santa Cruz, en audiencia de garantías a través de su abogada, sostuvo que: i) Dicha Dirección efectuó el seguimiento del caso, emitiendo el Instructivo DDE SCII/02/2021 de 16 de abril, al cual la Unidad Educativa hizo caso omiso; como resultado de ello, se dictó el Informe Técnico 13/2021 de 28 del referido mes, que se remitió a la Unidad de Asuntos Jurídicos, área que elaboró el Informe Legal INF/U.A.J./18/2021 de 4 de mayo, recomendando que se efectúe una conminatoria al referido establecimiento educativo, y en caso de no cumplirse la misma iniciar el proceso sancionador que corresponda; y, ii) Esa conminatoria fue recepcionada el 19 de igual mes y año, intimando a la aludida institución educativa, a la inmediata habilitación y reincorporación de las dos estudiantes a la plataforma virtual en la que desarrollan los procesos de formación de aprendizaje; sin embargo, hasta el momento de la audiencia, estarían a la espera de que la Unidad Educativa Kevin Hanley Santa Cruz Internacional S.R.L., se manifieste; caso contrario, se iniciará el proceso sancionador a la misma por incumplimiento de las disposiciones de autoridades superiores y la normativa, estableciendo que nadie podría ser expulsado de las clases, exámenes o cualquier actividad curricular o extracurricular, por retraso en el pago de pensiones, conforme lo establece la Resolución Ministerial (RM) 001/2021 de enero, del Subsistema de Educación Regular, que sería la norma general para la educación de esa gestión.
I.2.4. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 62/21 de 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 247 vta. a 252, denegó la tutela solicitada, por no evidenciarse la vulneración de los derechos menc