SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2022- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2022- S2

Fecha: 24-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de febrero de 2021, aproximadamente a horas 13:11, se notificó al Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz con el mandamiento de detención domiciliaria, emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, pero los funcionarios policiales ahora demandados, pese a “súplicas” para su ejecución pusieron excusas para no dar cumplimiento al mismo, señalando que posiblemente salga la próxima semana, ya que el Director de ese Penal firma los trámites de salida solo por la noche; no obstante, que transcurrieron más de veinticuatro horas.

El funcionario policial “Sgto. Apaza”, quien está a cargo de realizar los informes al Director del Régimen Penitenciario, demoró y dilató estas gestiones, sin tomar en cuenta que se trata de un privado de libertad que guarda detención preventiva en dicho Recinto Penitenciario.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 15, 22, 23.I y “24” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, que en el día emita informe de la dilación del trámite del mandamiento de detención domiciliaria, mismo que fue recibido el 23 de febrero de 2021; b) Al funcionario policial “Sgto. Apaza”, obre con celeridad en el cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria; y, c) Se conmine a estos funcionarios policiales a acatar la Constitución Política del Estado y el inmediato cumplimiento del referido mandamiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El demandante de tutela a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos sostuvo que pide el cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria.

Respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia, manifestó que: Tuvo conocimiento que el accionante ya no permanecía en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, ya que el día de “ayer” a horas 11:00 fue trasladado al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento ante el Secretario que elaboró el mandamiento de detención domiciliaria; pero, aun así estuvo cuarenta y seis horas indebidamente detenido en el indicado Recinto Penitenciario, encontrándose actualmente con detención domiciliaria.

I.2.2. Informe de los demandados

José Luis Morales del Castillo, -actual- Director del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, informó en audiencia, a tiempo de solicitar se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Puso en conocimiento que Juan Carlos Arciénega Verastegui fue cambiado de destino, ejerciendo su persona actualmente estas funciones; 2) Cursa en despacho del citado Recinto Penitenciario el mandamiento de detención domiciliaria del peticionante de tutela, de 23 de febrero de 2021, recibido a horas 12:10, el que de acuerdo al trámite legalmente establecido, respaldado en una Sentencia Constitucional que determina que todo mandamiento debe ser verificado de acuerdo al informe de los funcionarios de verificación, trámite que como indicó el funcionario “Sgto. Apaza” fue realizado por “Grover Blanco”, el cual debido al tiempo y a las instancias a seguir, además de poco personal, realizó esta diligencia el 24 del mes y año señalados, lo que motivó que el mismo no se ejecutara de manera inmediata; 3) Cuando asumió la Dirección de ese Recinto Penitenciario, el 24 de febrero del mismo año a horas 16:00, dispuso que el personal de seguridad externa traslade al impetrante de tutela al “Tribunal”; y, 4) El 25 del indicado mes y año, el ahora accionante fue depositado en el “Juzgado” a horas 10:55, tal cual consta en el acta de entrega del detenido.

“Sgto. Apaza”, presente en audiencia, informó: i) El 24 de febrero de 2021, por la mañana, buscó en el referido Recinto Penitenciario al solicitante de tutela; empero este, no salió, no pudo esperarlo mucho tiempo porque debía cumplir otras diligencias, pasó en horas de la tarde y recién lo ubicó, estuvo esperando por más de cuarenta y cinco minutos a que encontrara su cédula de identidad y adjuntarlo a la carpeta para la firma del Director del mencionado Recinto Penitenciario; ii) Es Verificador del nombrado Recinto Penitenciario, pero cumple esta función respecto a los juzgados de la ciudad El Alto del departamento de La Paz, le pidió su carnet de identidad para acelerar el trámite, pero la verificación fue realizada por otro funcionario, quien pasó el informe como correspondía, no se hizo antes por la falta de ese documento, aclaró que el caso, en ningún momento estuvo a su cargo; iii) Solo habló con el accionante una vez, para pedirle su cédula de identidad, lo buscaba y no salía, conversó con él el día señalado; vale decir, el 24 de febrero de 2021, pero no le dijo que su caso estuviera a su cargo; iv) Las verificaciones las realizan en el día hasta horas 14:00, luego preparan los informes para la firma del indicado Director y proceden a la ejecución de los mandamientos en el transcurso de la tarde, por ello ese mismo día volvió a ir a buscarlo por la tarde; y, v) Puso en conocimiento del precitado Director el mismo 24 del mes y año señalados, a través del informe; empero, reiteró que el caso no está a su cargo.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela impetrada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, en la audiencia virtual consultó a la representante sin mandato y abogada del solicitante de tutela, la situación actual de este, quién indicó que el día de ayer habría sido conducido ante Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento que emitió el mandamiento de detención domiciliaria; b) Ante la insistencia de la pregunta, recién informó que el impetrante de tutela en la actualidad ya se encontraba cumpliendo la detención domiciliaria dispuesta por la señalada autoridad jurisdiccional; y, c) Por lo que, en estricto cumplimiento de la jurisprudencia constitucional trasuntada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0344/2019-S1 de 5 de junio y 0786/2015-S3 de 10 de julio, sin ingresar al análisis de fondo y al estar el peticionante de tutela cumpliendo es medida sustitutiva de la detención preventiva, operó la teoría del hecho superado; por lo que, corresponde la denegatoria de tutela.