SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 28 de abril y 10 y 25 de mayo de 2021, cursantes de fs. 27 a 38; y, 97 a 98 respectivamente, los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2020, injustificadamente sin respetar su fuero sindical al ser miembros del Directorio del Sindicato de los Trabajadores de P.A.T. Ltda., la citada referida, procedió a sus despidos de sus fuente laborales; por lo que, acudieron a la instancia administrativa pidiendo su reincorporación laboral, la cual fue ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 030/2021 de 2 de marzo; empero, a pesar de ser notificada la indicada empresa con dicha determinación, la misma no fue cumplida, conforme se tiene del Informe de Verificación de Reincorporación de 30 de marzo de 2021, emitida por el Inspector de la indicada Jefatura, quien comunicó que “…no habían reincorporado a los trabajadores por que presentarían un recurso de revocatoria…” (sic).
La mencionada empresa, les adeuda más de once meses de salario y un aguinaldo, incurriendo en discriminación al haber cancelado salarios a todos los demás trabajadores menos a los miembros del Sindicato.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, alegaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a un salario o remuneración justo y sin discriminación, a la alimentación, a la salud, a la vida, a la dignidad y al fuero sindical; citando al efecto los arts. 13.I; 14.I, II, III, I, V; 46; 48; 49;, 51; 109; 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH); y, 1, 2 y 6 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponer el cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 030/2021, reincorporándoles a sus fuentes laborales y cancelando los salarios devengados; sea con condenación de costas y costos a la parte demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Por acta de 27 de marzo de 2021, cursante a fs. 58 y vta., la audiencia pública de esta acción tutelar fue suspendida a solicitud de la parte demandada al haber sido notificado con menos de veinticuatro horas de anticipación; por lo que, el nuevo acto procesal fue señalado para el 30 de abril del indicado año.
Mediante acta de la indicada fecha (fs. 101 y vta.), la audiencia pública fue suspendida ante la imposibilidad de notificación a los terceros interesaros, fijándose el nuevo verificativo para el 11 de mayo del citado año, la cual también fue suspendida por acta de la citada fecha (fs. 300 a 301), ante la indebida notificación de los mencionados, señalando audiencia para el 31 de mayo del mencionado año.
Celebrada la audiencia virtual en la precitada fecha, según consta en el acta cursante de fs. 320 a 323 vta., en presente los accionantes, y la parte demandada, todos asistidos por sus abogados; y, ausentes los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificaron de forma íntegra su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma, manifestaron lo siguiente: a) Respecto al argumento de la parte demandada, referido a que no formarían parte de los trabajadores de la empresa P.A.T. Ltda., se tiene la existencia de un convenio de pago de salarios suscrito el 10 de mayo de 2019 por el Gerente General de P.A.T. Ltda. de ese entonces y sus personas que formaban parte del Sindicato, demostrándose con ello, que la referida empresa los tenía como trabajadores, reconociéndolos como tales sin importar si ellos figuran en una planilla u otra; pues, unos (Johnny Alex Aduviri Atahuichi y Daniel Saucedo Viscarra) se encuentran en las planillas de la empresa SERVITV Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y otro (Juan Manuel Rojas Menacho), figura en las planillas de la empresa COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR S.R.L., teniendo en común ambas planillas la firma del Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de P.A.T. Ltda.; por cuanto, “…simplemente en documento figuraba en otras planillas porque el servicio lo prestaba directamente a PAT…” (sic); por lo que, bajo el principio de primacía de la realidad debe ser aplicado en el derecho laboral el induvio pro operario; y, b) Fueron despedidos de forma ilegal e intempestiva, siendo que la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, pone límites al despido arbitrario, estableciendo en su art. 7 la prohibición de los despidos dentro de lo que se denominó cuarentena rígida.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez representante legal de la empresa P.A.T. Ltda., por memoriales presentados el 29 y 30 de abril y 5 de mayo de 2021, cursantes de fs. 183 a 188; 191; y, 193, informó lo siguiente: 1) La sola resolución de conminatoria no implica que la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional deba conceder la tutela impetrada y ordenar su cumplimiento, por cuanto no es una instancia más de la vía administrativa laboral; por lo que, pese a la existencia de una conminatoria de reincorporación, es necesario realizar una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y los supuestos derechos vulnerados para después haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal, emitir un criterio justo; 2) La Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 030/2021, carece de fundamentación alguna, lesionando su derecho a la defensa; por cuanto, no valoró la prueba aportada, como las planillas de pago de salarios, aportes a la administradora de Fondos de Pensiones (AFPs) de las empresas SERVITV S.R.L. y COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR S.R.L.; ya que, se demostró que los impetrantes de tutela son dependientes de las mencionadas empresas y no así de P.A.T. Ltda.; se mencionó sobre las boletas de pago presentadas por los solicitantes de tutela, pero no que las mismas eran de las indicadas empresas; efectuándose una irrazonable e inequitativa valoración de las pruebas; 3) La señalada Conminatoria no se refirió sobre que la denuncia de reincorporación se la efectuó tres meses después de la desvinculación laboral; 4) Los trabajadores entre ellos el accionante Daniel Sucedo Viscarra de las empresas SERVITV S.R.L., COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR S.R.L., y ADMINISTRADORA DE TELEVISIÓN ADMI TV Sociedad Anónima (S.A.), el 10 de noviembre de 2020, presentaron demanda laboral de pago de beneficios sociales en contra de la mencionadas empresas, la cual se encuentra radicada en el Juzgado Público de Trabajo y Seguridad Social Noveno del departamento de Santa Cruz, situación que no fue valorada; 5) Existe falta de legitimación pasiva de la empresa P.A.T. Ltda. en la presente acción de defensa, al no ser el empleador de los ahora impetrantes de tutela; y, 6) En cuanto al supuesto fuero sindical, desconoce la Resolución de reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores de P.A.T. Ltda.; toda vez que, la nómina de dichos trabajadores no pertenece a la citada empresa. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Las empresas SERVITV S.R.L. y COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR S.R.L., no presentaron escrito alguno; así como, tampoco se hicieron presentes en audiencia pública de esta acción de defensa, pese a sus notificaciones cursante a fs. 303.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 55/21 de 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 234 a 327 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Si bien las Conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio tal como lo establece el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, la presente Sala Constitucional se encuentra en la obligación de verificar si se cumplieron todos los parámetros y elementos del debido proceso, en el entendido de que los trabajados optaron por su reincorporación; por otro lado, la parte demandada refirió que no tiene legitimación pasiva para ser demandado en esta acción tutelar y que desconocen la condición de trabajadores de los ahora accionantes y de que hayan suscrito un contrato de incremento salarial con la empresa de P.A.T. Ltda.; en consecuencia, no serían los que tienen legitimación activa para demandar su reincorporación; toda vez que, no eran trabajadores de la indicada empresa, existiendo de esta manera controversia al respecto; y, ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, entiende que cuando no se tiene una debida coherencia, valoración probatoria por parte de las autoridades competentes como la Jefatura Departamental de Trabajo, que dictó la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 030/2021, la cual fue cuestionada por la parte demandada; evidenciándose la también la concurrencia de hechos controvertidos con relación a lo señalado, que dan a entender que es necesario que las autoridades administrativas hagan la valoración correspondiente de todas las pruebas expuestas en el proceso administrativo y con ello se cumpla con el debido proceso; al respecto la SCP 1105/2017-S2 de 19 de octubre, con relación a las conminatorias de reincorporación indicó que debe existir la posibilidad para que la autoridad administrativa pueda analizar a profundidad todos los elementos puestos a su consideración y que no hayan sido considerados en la emisión de la resolución de reincorporación laboral; por lo que, con relación al mismo esta Sala Constitucional analizó a profundidad la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 030/2021, advirtiendo que la Jefatura Departamental de Trabajo, no expresó el valor de las pruebas aportadas por las partes, encontrándose carente de fundamentación, motivación y valoración probatoria la indicada Conminatoria, debiendo la misma autoridad cumplir con dichos preceptos constitucionales establecidos en el art. 115.II de la CPE y dictar una nueva resolución de reincorporación laboral conforme manda la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional; es en ese sentido que, esta Sala Constitucional se ve impedida de ordenar el cumplimiento de la mencionada Conminatoria de reincorporación, advirtiéndose la vulneración al derecho al debido proceso; por lo que, no es exigible el cumplimiento de la conminatoria laboral entre tanto la autoridad administrativa haga una valoración de todos los elementos probatorios propuestos por las partes.