SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria JDTS/JCCHS/CONM 030/2021 de 2 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispuso la reincorporación inmediata de Daniel Saucedo Viscarra, Johnny Alex Aduviri Atahuichi, Juan Manuel Rojas Menacho y José Andrés Ayaviri Rodríguez –hoy accionantes– a sus fuentes laborales en la empresa P.A.T. Ltda., reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 21 a 23 vta.).
II.2. La empresa P.A.T. Ltda. –ahora demandada–, fue notificada el 22 de marzo de 2021 con la Conminatoria JDTS/JCCHS/CONM 030/2021, por la cual se dispuso la reincorporación de los hoy accionantes (fs. 179).
II.3. Mediante Informe de 30 de marzo de 2021, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dio a conocer al Jefe de la mencionada Jefatura que la Conminatoria no fue cumplida; por cuanto habiéndose constituido en instalaciones de la empresa de P.A.T. Ltda., tomó contacto con el Jefe Nacional de RR.HH. de la citada empresa, quien le indicó que no se había reincorporado a los ahora impetrantes de tutela, porque presentarían recurso de revocatoria en contra de la Conminatoria, además de considerar de que no serían trabajadores de la empresa de P.A.T. Ltda. (fs. 25).