SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 20 de mayo de 2021, cursantes de fs. 41 a 47 vta. y 59, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 23 de octubre de 2015, se encontraba
trabajando en la empresa Hola S.R.L. -hoy accionada- en el cargo de agente
experto entrantes, de manera continua con un horario habitual de 9:30 a 13:30 y
de 17:00 a 21:00 de lunes a sábado, horario que estaba sujeto a rotación cada
tres meses, con un salario mensual de Bs3 611.29.- (tres mil seiscientos once
29/100 bolivianos), al ser una entidad “terciarizadora”, trabajaba para la empresa
Hola S.R.L., ofreciendo los servicios de la empresa “NUEVATEL VIVA”.
Refiere que el ambiente laboral era bueno hasta antes del cambio de administración, ya que el nuevo personal administrativo ingresó con el fin de disminuir planillas, reduciendo el bono de cumplimiento de horas de Bs1 000.- (un mil bolivianos), también trataron de retirar a todos los funcionarios antiguos; en ese entonces su persona era padre progenitor y era uno de los que encabezaba la conformación de un sindicato para la protección de sus derechos laborales, por ello es que tuvo más rencillas con la empresa accionada.
El 29 de diciembre de 2020, la parte empleadora le notificó con el memorándum HOLA-RRHH-MEMO/CBBA/2020, con el asunto ‘“Suspensión Temporal de Goce de Haberes”’ (sic), indicando que quedaba suspendido por cinco días hábiles con el objetivo de realizar un sumario interno respecto las deficiencias detectadas por dilatación en reasignación de boletas, así también le entregaron un informe en el cual no se existe firma, tampoco nombre de la persona o departamento del que emanaba dicho informe, mediante el referido memorándum fue convocado a brindar su versión oral sobre todo lo acontecido, tomando en cuenta todos los puntos de dicho informe.
En la fecha prevista, su persona se presentó, pero no se encontraba la administradora de recursos humanos, por lo que le tomaron su declaración de manera escrita que consta en antecedentes y donde se evidenciaba que en la empresa existían problemas de logística y muchas de las cuestiones observadas y por las que se le culpaban, eran problemas internos de la entidad accionada.
El 7 de enero de 2021, de manera sorpresiva le notificaron con memorándum HOLA-RRHH-MEMO/CBBA/2021, comunicándole la conclusión de su relación laboral, adjuntado al mismo el informe de conclusión dentro de la investigación del proceso sumario iniciado en su contra, en el que se habrían encontrado deficiencias en atención al cliente, documento que no cuenta con el sello ni firma del responsable de haberlo emitido; por otra parte, se tiene que dicho informe no sugiere la conclusión de la relación laboral, habiendo tomado la decisión unilateral de despedirle, la responsable de administración de personal de la empresa Hola S.R.L.; dicho informe tampoco le daba la oportunidad de apelar la decisión o de presentar cualquier recurso, puesto que fue directamente notificado con el memorándum de despido, existiendo una clara vulneración al derecho a la defensa y el debido proceso.
Asimismo, se evidencia que el memorándum HOLA-RRHH-MEMO/CBBA/2020 de 29 de diciembre, por el que fue suspendido temporalmente con goce de haberes, era por dilatación de reasignación de boletas, y el informe conclusivo que tomaron en cuenta para despedirle lo realizaron por las deficiencias de atención al cliente detectadas, aspecto que es claramente contradictorio, siendo que le indican que le iniciaban un proceso sumario interno por una razón, y concluyen despidiéndole por otra causa.
Tras quedarse sin su fuente laboral, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de solicitar su reincorporación laboral, habiéndose señalado audiencia para el 8 de febrero de 2021, a horas 14:00, acto al cual asistió la empresa accionada, pero no pudo explicar por qué le iniciaron el proceso interno y tomaron la decisión por otra causa, tampoco explicaron por qué la decisión conclusiva no contiene firmas ni sello de la persona que lo habría emitido; ante ello, el Inspector de Trabajo de la referida Jefatura emitió su informe correspondiente, en virtud a ello, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, expidió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-055/2021 de 6 de abril, resolviendo conminar a la empresa Hola S.R.L. a través de su representante legal, proceda con su reincorporación al cargo que venía desempeñando, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, como también se le restituya el seguro a corto y largo plazo, además de prohibir toda clase de acoso laboral o discriminación en su contra, sea en el plazo de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación a la empresa, hecho que aconteció el 9 de abril de 2021, por lo que al día siguiente de efectuada la notificación, se apersonó de manera regular a cumplir sus funciones; sin embargo, no le dejaron ingresar a trabajar ocurriendo lo mismo los siguientes días; por ello, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, realice la correspondiente verificación, habiéndose emitido el Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0947-INF/21 de 19 de abril de 2021, mediante el cual se informa que se constató que su persona no fue reincorporada a su fuente laboral; asimismo refiere que al presente se encuentra agobiado por la falta de ingresos para su familia siendo que tiene hijos menores de edad.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señala como lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y demás derechos conexos como lo son la subsistencia, la vida, y el valor supremo del vivir bien o suma qamaña; citando al efecto los arts. 13.I, 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, arts. 6.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando a la empresa accionada el cumplimiento pleno de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-055/2021 y se le reincorpore al cargo de agente experto entrantes, sin afectar en lo mínimo su nivel salarial, así como cancelarle los salarios devengados y demás derechos que le correspondan hasta el día de su reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual a través de la plataforma CISCO WEBEX MEETINGS el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 123 vta., presentes el peticionante de tutela y la parte accionada, ambos asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia luego de escuchar el informe de la parte accionada, ratificó la demanda de amparo constitucional y ampliando los fundamentos de la misma, señaló: a) El supuesto proceso administrativo que le fue notificado no contenía firma del sumariante, asimismo el recurso de revocatoria a la decisión del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), “…cuya acción no ha sido respondido por la ahora accionada…” (sic), por ello, lamentablemente el proceso sumario no cumplió con el debido proceso conforme lo establece la SCP “143/2012”; y, b) Este aspecto fue evaluado por la instancia laboral, habiendo determinado que se vulneró su derecho al trabajo, como tampoco respondieron al recurso de revocatoria presentado, al contrario emitieron memorándum de despido, se tome en cuenta además que la empresa accionada no cuenta con reglamento interno, habiéndose realizado un sumario administrativo que no corresponde.
I.2.2. Informe de la parte accionada
La empresa Hola S.R.L. a través de su representante legal, mediante informe cursante de fs. 116 y vta., así como en audiencia indicó lo siguiente: 1) La empresa accionada tiene por objeto principal la prestación de servicios de soporte operativo y técnico para procesos productivos y el impetrante de tutela fue contratado para ejercer el cargo de “…REPRESENTANTE DE LLAMADAS ENTRANTES CBBA…” (sic), asignado a su cliente “NUEVATEL PCS”; considerando que el trabajador recibió una serie de capacitaciones para las funciones a desarrollar, habiéndose comprometido por su contrato de trabajo en la cláusula octava a acatar las normas, instrucciones y disposiciones internas de la empresa accionada y trabajar con eficiencia; 2) Se suspendió al trabajador temporalmente de sus funciones con goce de haberes, comunicándole el inicio de un proceso sumario el 29 de diciembre de 2020, con el objetivo de analizar su caso respecto a las deficiencias detectadas por dilatación en la reasignación de boletas, entregándosele un informe de faltas detectadas para que asuma su legítima defensa; el peticionante de tutela únicamente se presentó a declarar más no presentó descargos para poder ser analizados, por ello, mediante informe conclusivo de proceso sumario, se le notificó la falta existente, y al no haber presentado los respectivos descargos en conclusión, de acuerdo al art. 16 inc. e) de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, se procedió con su desvinculación, cancelándosele los beneficios sociales estipulados; 3) Sin embargo de ello, el trabajador accionante solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, su reincorporación laboral, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-055/2021, ordenando erróneamente su reincorporación laboral; 4) Se debe tomar en cuenta que el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad; en el presente caso, una vez que se emitió la resolución de Conminatoria, dentro del plazo respectivo, interpusieron recurso de revocatoria, que aún no fue resuelto; además que resulta ilógico que se conmine reincorporar a un trabajador que fue desvinculado previo proceso sumario; y, 5) Por otra parte, aún tienen otros recursos como el jerárquico; a ello se suma que la SCP 0170/2018-S1 de 10 de mayo, señaló que en aquellos casos en los que el trabajador fuera sometido a un proceso interno dentro del cual se determine su despido por una de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, o en su caso por incumplimiento de su reglamento interno, no será aplicable lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, por lo que el trabajador o trabajadora afectada debe acudir ante la judicatura laboral; por lo expuesto, corresponde determinar la improcedencia de la presente acción tutelar.
I.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII-0072/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 124 a 129, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa accionada a través de su