SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La peticionante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral por su condición de mujer embarazada y a la estabilidad laboral; toda vez que, fue despedida de manera intempestiva e injustificada por la empresa accionada, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCS/CONM. 022/2021, ordenó su restitución; sin que dicha determinación hubiera sido cumplida, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio

Sobre este tópico de connotación constitucional y procesal, la SCP 0457/2021-S3 de 10 de agosto, citando y aplicando los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, sostuvo que : «…Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso ̀(…) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

       1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

           2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

       3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional”ʹ» (las negrillas nos corresponden).

Entendimientos estos que, de acuerdo al mandato expreso del art. 203 de la Norma Suprema, dado su carácter vinculante y obligatorio, aun para la propia justicia constitucional, deben ser aplicados en todos aquellos casos en los cuales una trabajadora o un trabajador, denuncie a través de la acción de amparo constitucional, el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, quedando abiertas la vía administrativa y/o judicial, a efectos de que el empleador, pueda impugnarla; sin perjuicio de su inmediato cumplimiento.

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral por su condición de mujer embarazada y a la estabilidad laboral; toda vez que, fue despedida de manera intempestiva e injustificada por la empresa Fábrica de Helados BITS & CREAM S.A. -ahora accionada-, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCS/CONM. 022/2021 de 24 de febrero, ordenó su restitución; sin que dicha determinación hubiera sido cumplida, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

           Revisados los antecedentes procesales que originaron la interposición de esta acción de defensa, se establece que la impetrante de tutela ante su desvinculación laboral por la empresa accionada, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación, instancia que al efecto emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCS/CONM. 022/2021, ordenando su restitución al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley. Resolución que fue notificada a dicha empresa el 8 de marzo del citado año; empero, tal determinación no fue cumplida, conforme se evidencia del Informe de verificación de reincorporación laboral de 29 del mismo mes y año, emitida por la Inspectora de la referida entidad (Conclusiones II.3 y II.4).

           Al respecto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que advierte sobre el carácter horizontal vinculante de la Doctrina Constitucional citada, cuya finalidad es unificar criterios sobre todos los casos en los que se denuncie justamente el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte del empleador; determinación que debe ser ejecutada de forma inmediata, pudiendo exigirse tal cumplimiento de manera directa a través de la acción de amparo constitucional, abstrayéndose incluso del principio de subsidiariedad, tal como ocurrió en el caso de análisis; toda vez que, de las literales adjuntas se advierte que la peticionante de tutela empleó dicho procedimiento administrativo que conllevó a la emisión de la aludida Conminatoria a su favor la cual hoy es reclamada en su cumplimiento en vía constitucional, instancia que acorde al entendimiento jurisprudencial desglosado al efecto, queda imposibilitada de verificar a solicitud de parte o de oficio si la conminatoria laboral fue emitida transgrediendo el debido proceso o alguno de sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba o razonabilidad en cuanto a determinar la relación laboral en sí, puesto que ese aspecto deberá ser dilucidado por autoridad competente en la instancia judicial ordinaria o administrativa.

           Bajo ese contexto, en el caso de análisis la empresa accionada debió dar cumplimiento inmediato a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCS/CONM. 022/2021, omisión que ocasionó que la accionante acuda a la justicia constitucional, cuya competencia se limita a verificar el incumplimiento de la misma, sin que corresponda analizar si se efectuó una indebida o ilegal fundamentación al momento de disponer la reincorporación, o si los antecedentes, hechos y condiciones que la determinaron, ameritaban tal decisión, conforme se tiene lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1.

           No obstante, cabe resaltar que la Conminatoria de Reincorporación Laboral objeto de la presente acción de defensa, no se constituye en una decisión administrativa que defina la relación laboral de la o el trabajador, donde el empleador puede impugnar ésta determinación en la vía administrativa o judicial, última instancia que en definitiva será la que establezca si la desvinculación fue o no justificada; por cuanto, en el marco de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata y de forma provisional ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, que es lo que sucedió en el caso concreto.

           Por lo expuesto, corresponde conceder de forma provisional la tutela impetrada en relación a los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, que se tienen por vulnerados por la parte accionada y disponer el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCS/CONM. 022/2021, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, hasta en tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que deje sin efecto o disponga lo contrario.

           Finalmente, cabe referir que lo alegado por la empresa accionada, respecto a la imposibilidad de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral dispuesta, en razón de que la contratación de la impetrante de tutela no obedeció a una relación laboral como tal, sino de manera temporal como personal de apoyo; dicho extremo y todas aquellas circunstancias vinculadas con el contrato de trabajo o la relación laboral, no competen a la jurisdicción constitucional, debiendo necesariamente ser resueltas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, en atención a que estas cuentan con procedimientos y mecanismos previstos en la normativa laboral para establecer la existencia o no de un despido injustificado; y, los efectos jurídicos de la decisión que asuma el trabajador, ya sea optando por la reincorporación laboral o la cancelación de sus beneficios y derechos sociales; por tal motivo, no existe ningún elemento que sustente la imposibilidad material y fáctica de dar cumplimiento a dicha Conminatoria.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró en de forma correcta.