SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2022-S2

Fecha: 30-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 1529 a 1544, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de octubre de 2018, suscribió contrato administrativo con la Empresa Minera Colquiri cuyo objetivo era la construcción “Ampliación del Dique de Colas Colquiri Fase II” por la suma de Bs17 424 714,59.- (diecisiete millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos catorce 59/100 bolivianos), iniciándose la obra el 6 de noviembre del mismo año; acuerdo que resuelto de manera unilateral por el contratista a través de Resolución Administrativa (RA) EMC-RPCD/345.6/2021 de 3 de mayo, por la causal establecida en la cláusula vigésima sexta puntos 26.2, 26.2.1 y 26.2.1.1; disponiendo que se proceda a la ejecución de la garantía a primer requerimiento, así como la de correcta inversión de anticipo, y su registro en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) impidiendo que pueda participar en futuros concursos estatales por el lapso de tres años.

El contrato consignó un plazo de ejecución erróneo de cuatrocientos veinte días, cuando lo correcto era de quinientos diez días, conforme estaba registrado en el SICOES, término que debió prevalecer en aplicación de los principios de verdad material, justicia y buena fe.

En la ejecución del contrato se suscribieron varias adendas modificatorias que ampliaron el plazo por el reconocimiento de eventos y situaciones técnicas ajenas, sin que involucren los noventa días resultante de la incorrecta consignación del contrato de cuatrocientos veinte días, cuando correspondía quinientos diez días, aspecto que hizo conocer mediante nota de 18 de noviembre de 2020, sin que haya recibido respuesta alguna.

La Empresa ahora demandada, incumplió el contrato al no cancelar las planillas desde el certificado de pago número 4; lo que, generó un daño en la ejecución de la obra y en su economía, tampoco quiso recibir la planilla de pago 9, alegando la ejecución de menos de un millón de bolivianos, cuando no existiría previsión contractual que le haya obligado a presentar planillas por gastos superiores a dicho monto.

La negligencia e incumplimiento en las obligaciones contractuales fueron de la entidad demandada, misma que afectaron sustancial y adversamente su capacidad para cumplir los acuerdos suscritos.

La resolución del contrato, no explicó por qué se configuró el incumplimiento, tampoco acreditó que las multas por retraso hubieran alcanzado el 20% del monto del mismo; tampoco consideró que el 1 de marzo de 2021, solicitaron la ampliación del plazo del contrato por ochenta y tres días por causas de fuerza mayor ni que dicha nota no fue respondida.