SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2022-s3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de 1 de septiembre de 2020, de aplicación de medidas cautelares personales, actuación procesal en la que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió Auto determinando la detención preventiva de Roly Chilo Justiniano -ahora peticionante de tutela-, en el Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento, por ciento veinte días, fijando audiencia para considerar la cesación de dicha medida cautelar, para el 1 de diciembre del citado año (fs. 2 a 7).
II.2. Se tiene acta de audiencia de 11 de febrero de 2021, de cesación de la detención preventiva, en la cual el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó la Resolución 36/2021 de 11 de igual fecha disponiendo, en aplicación del art. 239.2 del CPP, la cesación de la detención preventiva del accionante, imponiendo las siguientes medidas cautelares: i) Arraigo nacional o departamental; ii) Detención domiciliaria desde horas 21:00 a 6:00; iii) Dos garantes personales; iv) Someterse a un tratamiento psicológico para establecer si no tiene desorden en su personalidad, debiendo presentar un diagnóstico de tratamiento por un psicólogo ante el Juez; y, v) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes; decisión que fue apelada por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA [fs. 20 a 24 vta.]).
II.3. Cursa Acusación Formal presentado el 2 de marzo de 2021, por Rosa Ribera Silva, Fiscal de Materia -en suplencia legal-, contra el impetrante de tutela, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual “agravado”, previsto y sancionado por el art. “312 Bis” del CP; al efecto, por decreto de 3 de igual mes y año, mediante el que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó la remisión de la acusación presentada, ante el “Tribunal de Sentencia” (fs. 27 a 30); asimismo, cursa Auto 153/21 de 20 de abril de 2021, de radicatoria de acusación, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del citado departamento (fs. 32 y vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista 190 de 29 de abril de 2021, pronunciado en audiencia y resolución de apelación incidental, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado-, declaró admisible y procedente la apelación incidental presentada por el Ministerio Público, en consecuencia revocó la Resolución 36/2021, manteniendo la detención preventiva del acusado -hoy peticionante de tutela- (fs. 42 a 45 vta.).