SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 36 a 39, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso querella penal contra Rigoberto Leigue Ordoñez, representante legal de la empresa “Universal de Salud” -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de estafa e incumplimiento de contratos, toda vez que el nombrado le vendió un equipo de Rayos X que no reunía las características solicitadas por la CNS Distrital Riberalta del departamento de Beni, puesto que entregó un equipo viejo, prácticamente reciclado, y a pesar de existir un compromiso por parte de esa empresa de entregar uno nuevo, el mismo nunca se cumplió.
Mediante memorial de 4 de mayo de 2017, dirigido al Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, el ahora tercero interesado interpuso una excepción de extinción de la acción penal por “duración máxima del proceso”, argumentando que el caso no reviste la complejidad de otros, que no hubo demora ni incidentes maliciosos de su parte para dilatar el proceso y que su conducta siempre observó el deber de lealtad procesal.
Sin embargo, el hoy tercero interesado realizó una serie de actos dilatorios como las ofertas de cambio del equipo de Rayos X efectuadas mediante Notas de 3 y 30 de junio de 2011, dirigidas al entonces Agente Distrital de Riberalta y al Administrador, ambos de la CNS del departamento de Beni, respectivamente, a través de las cuales propuso hacer el cambio del mencionado equipo por uno de procedencia americana, entre otros aspectos; emitiéndose la Nota de 5 de agosto de 2021, suscrita por el entonces Gerente General a.i. de la CNS, quien hizo conocer la aceptación de la oferta de cambio en virtud al Informe del Departamento Jurídico Nacional de la CNS, concediéndole el plazo de ciento veinte días a ese efecto, lo cual nunca se concretó.
El Auto de Vista 086/2020 de 23 de noviembre se limitó a enunciar que el ahora tercero interesado, a momento de presentar su excepción de extinción de la acción penal habría cumplido con la exigencia prevista en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con dicho argumento resolvió confirmar el Auto Interlocutorio 45/2019 de 13 de noviembre, sin que en ningún momento observara la conducta dolosa y dilatoria del hoy tercero interesado como las referidas solicitudes de cambio de equipo y otras de suspensión de audiencia de medidas cautelares que cursan en antecedentes, ni lo señalado por el propio imputado, quien reconoció y aclaró que el proceso nunca llegó a un tribunal de sentencia penal, puesto que el procedimiento abreviado se desarrolló ante el “Juzgado Cautelar de Riberalta”, cuya sentencia se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en grado de apelación restringida.
Finalmente, el Auto Interlocutorio 45/2019 es totalmente contradictorio, toda vez que refiere que la entrega definitiva del equipo de Rayos X a la CNS Distrital Riberalta del departamento de Beni, se realizó el 16 de diciembre de 2009, y que el mismo fue entregado en perfecto estado de funcionamiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante no especificó ningún derecho vulnerado, ni norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene: a) A los Vocales hoy accionados “revocar” el Auto de Vista 086/2020 de 23 de noviembre, “…para que realicen una nueva valoración de los extremos expuesto referente a la extinción de la acción penal por falta de motivación y fundamentación” (sic); y, b) Se “anule” el Auto Interlocutorio 45/2019 de 13 de noviembre, “…por quedar actuación pendiente como ser la apelación restringida” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 7 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 74, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Haider Echalar Justiniano y Norka Díaz Morales, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe presentado el 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 53 a 57, manifestaron que: 1) A través de esta acción de defensa, se pretende hacer incurrir en error a esa Sala Constitucional, buscando se realice una nueva valoración de las pruebas del proceso penal que dio origen a esta acción tutelar, por lo que se la debe rechazar in limine; 2) La parte accionante no manifestó de forma clara y precisa cuál o cuáles son los derechos o garantías constitucionales que fueron vulnerados, amenazados o suprimidos, correspondiendo declararse la improcedencia de la acción de defensa; 3) En el marco de la parte final de los arts. 251, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-, 396 inc. 3) y 398 del CPP, resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y la CNS contra el Auto Interlocutorio -se entiende 45/2019- con relación a la excepción de extinción de la acción penal “por duración máxima del proceso”; 4) A través del Auto de Vista 086/2020 se efectuó una precisa consideración de todos los elementos valorados por el Juez de la causa, basado en la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; es decir, se encuentra motivado y guarda absoluta relación con los puntos apelados; y, 5) No es atribución de un juez o tribunal de garantías realizar una nueva valoración de los elementos probatorios puestos a consideración del juez o tribunal en materia penal, de conformidad a la SCP 1233/2017-S1 de 28 de diciembre.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Rigoberto Leigue Ordoñez, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta parece más un recurso de impugnación ordinario; ii) La excepción de extinción de la acción penal puede promoverse en cualquier estado del proceso, independientemente de la existencia de un recurso de apelación restringida, o incluso de uno de casación; iii) El accionante confunde la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con aquella que opera por prescripción de la acción; y, iv) Adhiriéndose al informe de los Vocales ahora accionados solicitó se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 047/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 75 a 83, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a las pruebas a que se refiere -se entiende, en el memorial de acción de amparo constitucional- y que no hubieran sido tomadas en cuenta en el Auto Interlocutorio 45/2019, esos aspectos debieron ser expuestos en el recurso de apelación; b) La parte accionante no manifestó de forma precisa qué prueba no fue valorada en el Auto de Vista 086/2020, ni de qué forma se habría realizado una valoración precisa de las pruebas u omitido su valoración, o cuál la conducta omisiva de los Vocales ahora accionados; c) La parte accionante no identificó con claridad cuáles son los derechos lesionados, limitándose a indicar la vulneración de derechos constitucionales y a efectuar un relato de los antecedentes del proceso; y, d) Si bien hizo referencia a un sinnúmero de pruebas, no especificó si las mismas fueron ofrecidas en el memorial de contestación a la excepción de extinción de la acción penal.