SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2023-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia de juicio oral de 11 de octubre de 2021, en la cual la impetrante de tutela interpuso incidente de prescripción que fue declarado probado mediante el Auto Interlocutorio 394/2021 de la misma fecha y ante la cual el Ministerio Público anuncio formular apelación incidental en contra de la determinación asumida y la víctima interpuso idéntico recurso (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista 114/2021-SP1 de 12 de noviembre, mediante el cual los demandados dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 394/2021 de 11 de octubre, estableciendo un plazo de cuarenta y ocho horas para que la Jueza inferior emita nueva resolución (fs. 6 a 7 vta.).
II.3. Se tiene Auto Interlocutorio 116/2022 de 8 de marzo, mediante el cual la Jueza de la causa en cumplimiento de la disposición emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, repuso el acto y declaró infundado el “INCIDENTE DE LA PRESCRIPCION PENAL POR EXTINCION” (sic), documento en el cual también figura la reserva de apelación de la ahora impetrante de tutela (37 vta. a 39).