SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0330/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso arbitral 008/20, seguido por RIDEPRO S.R.L. contra Ciudad Construcciones S.R.L., fue emitido el Decreto de 19 de febrero de 2021, a través de la cual y en la parte pertinente el Tribunal Arbitral dispuso: “…AL OTROSI QUINTO: Por ofrecida la prueba documental que cursa en el Anexo del memorial que antecede, con noticia contraria. Se dispone que Ciudad Construcciones S.R.L. presente la documentación administrativa, contable y financiera de la obra Hospital del Norte, así como la documentación financiera de la Asociación Accidental Consorcio Tunari. La prueba ofrecida deberá ser producida dentro del plazo probatorio a ser abierto por este tribunal” (sic [fs. 952]).

II.2.    Consta igualmente el Auto Arbitral de 8 de marzo de 2021, emitido en respuesta a la carta de 26 de febrero de 2021 presentadas por Ciudad Construcciones S.R.L., pidiendo la mutación del Decreto de 19 de febrero de 2021descrito precedentemente, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR LO TANTO: Este Tribunal RECHAZA  la solicitud de mutación parcial del auto de 19 de febrero de 2.021 planteada por Ciudad Construcciones S.R.L. y se mantiene vigente y con todo su valor legal lo determinado en dicho auto” (sic [fs. 953 a 954]).