SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de abril y 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 138 a 146 y 195 a 197 vta., la empresa accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso demanda contencioso tributaria contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, ahora Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN -demandado-, impugnando la Resolución Determinativa “17-00236011”; causa radicada en el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del citado departamento.
Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2019, respondió a la solicitud de la administración tributaria, sobre la aplicación de medidas precautorias en su contra, que no mereció atención, hasta el 30 de diciembre de 2020, notificado con la Sentencia 07/2020 de “18” -siendo lo correcto 28- de noviembre, pronunciándose sobre dichas medidas en su parte resolutiva; sin embargo, por su confusa redacción solicitó enmienda y complementación, resuelta por la Jueza a quo a través del Auto de complementación de 1 de 4 de enero de 2021; por lo que, el 6 de igual mes y año, planteó recurso de apelación contra la referida Sentencia, exponiendo los agravios que le ocasionaron, que fue concedido en efecto suspensivo, por medio del Auto 2 de 26 del citado mes y año, y radicado en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Por notas presentadas el 7 de enero, 2 de febrero, 1 de marzo y 6 de abril todas de 2021, a la referida entidad recaudadora, así como la reunión que sostuvo el 14 de enero del citado año, solicitó se abstengan de aplicar cualquier medida precautoria en su contra, pues no existiría ningún riesgo de insolvencia y ello afectaría su correcto funcionamiento y los intereses del Estado boliviano, al estar catalogada como empresa de utilidad pública por las actividades de exploración y explotación que realizaría, reiterando que los efectos de la mencionada Sentencia se encontrarían suspendidos por la interposición del recurso de apelación; no obstante, haciendo caso omiso a sus peticiones, las desestimaron.
El 22 de abril de 2021, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) le comunicó que recibió la Nota con CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/NOT/716/2021 de 18 de marzo, emitida por GRACO Santa Cruz, solicitándole: “…se proceda a efectuar el EMBARGO de los pagos a la entidad que representa, a favor del contribuyente coactivado y por consiguiente comunicar a la Gerencia GRACO Santa Cruz (…) la aplicación de dicha medida precautoria” (sic); escrito que indebidamente omitió el cumplimiento del Auto 2, que concedió la apelación en efecto suspensivo, pese a que dicho acto judicial impedía la ejecución de la sentencia, conforme establecieron los arts. 257 y 258 del Código Procesal Civil (CPC); asimismo, la ejecución de esa medida ilegal y arbitraria, se constituyó en una acción desproporcional y confiscatoria que embargó el único ingreso operativo que tendría, pudiendo generar la inminente interrupción de las operaciones petroleras que realizaría, vulnerando la garantía del debido proceso administrativo y el derecho a la propiedad, e incluso poniendo en riesgo la continuidad de los servicios públicos de provisión de gas para el mercado interno y externo, afectando a YPFB y al Estado boliviano, respecto a los compromisos de provisión de gas, e incluso costos operativos que generarían daño económico.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la propiedad y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 14, 56, 115.II, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8, 21.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Nota CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/NOT/716/2021, emitida por la Gerencia GRACO Santa Cruz dirigida a YPFB, ordenándole abstenerse de aplicar cualquier medida precautoria en su contra, emergente de la Sentencia 07/2020, hasta que el Tribunal de segunda instancia devuelva el expediente para que el cumplimiento de lo resuelto por el superior en grado; y, b) La adopción de medida cautelar de suspensión de todo acto de ejecución tributaria por la mencionada administración tributaria, en relación a la precitada Sentencia, entre tanto se instale la audiencia de amparo constitucional y se resuelva lo que en derecho corresponde, para evitar un daño irreparable a la continuidad de los servicios petroleros prestados a favor del Estado Plurinacional de Bolivia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 515 a 522 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La empresa accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) El debido proceso sería seguir lo que establece la ley y los procedimientos contenidos en la norma ju