SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0397/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de marzo y 13 de mayo de 2021, cursantes de fs. 34 a 40 y 50 a 51, los accionantes refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La ASSVSPFAN, fue creada mediante Personería Jurídica 144625 de 14 de octubre de 1967, institución que estaría compuesta por varios funcionarios militares en servicio pasivo en las filiales de Santa Cruz, La Paz, Cochabamba, Tarija, Chuquisaca, Potosí y Oruro.

Bajo ese contexto, Claudia Mercedes Bejar Añez, exadministradora de la referida Asociación Filial Santa Cruz -ahora demandada-, trabajó diecinueve años en el cargo de administración de pagos de aportaciones; por lo que, de manera mensual, cada militar de servicio pasivo le entregaba la suma de Bs150 (ciento cincuenta bolivianos); como constancia de ello, existían copias de los depósitos realizados a la cuenta del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), de la citada institución; los cuales, eran adjuntados a los files personales de los socios; por otro lado, la aludida creó una cuenta de correo electrónico “[email protected]” con la finalidad de cruzar información con las regionales a nivel nacional a efecto de llevar un control adecuado sobre las aportaciones recaudadas.

Es así que, el 9 de marzo de 2020, como nueva Directiva, notaron que la prenombrada no llevaba en orden las contribuciones de los socios; toda vez que, en una oportunidad cobró en dos ocasiones a un mismo afiliado, accionar que obligó a contratar a una contadora a objeto de ayudarla; empero, el 11 de enero de 2021, la aludida renunció a su cargo, sin dar explicaciones ni entregar los files personales de los asociados; en ese mismo actuar, tampoco dio a conocer la contraseña del correo electrónico creado por la Asociación; por lo que, desconocería los montos recaudados por los afiliados; en ese contexto, la señalada fecha y el 1 de febrero de igual año, la Directiva le solicitó en forma verbal y escrita, por medio de una carta notariada, información consistente en: “…1.- LOS LIBROS DE ARCHIVO DE RECEPCIÓN Y LIBROS DE REMISIÓN, 2.- LOS LIBROS DE REGISTROS DE LOS MAUSOLEOS CON REGISTROS DE LOS FALLECIDOS, 3.- LOS CARDEX DE LA SECRETARIA GENERAL QUE SU PERSONA MANEJABA, 4.- LOS LIBRO DE INGRESO Y EGRESOS DE LOS DESCUENTOS QUE REALIZABA POR LOS DESCUENTOS QUE SE REALIZABA PARA LA CUOTA MORTUORIA, 5.- LOS FILIE DE LOS SOCIOS CORRESPONDIENTES A COSMIL, 6.- LIBROS DE REGISTROS DE LOS SOCIOS APORTANTES AFP, 7.- LISTA DE LAS PERSONAS DEUDORAS QUE DEBEN A LA INSTITUCIÓN, 8.- LIBRO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, 9.- LA CLAVE DEL CORREO DE LA INSTITUCIÓN TODA VEZ QUE NO SE PUEDE TENER COMUNICACIÓN FLUIDA CON EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS…” (sic), petición que fue diligenciada por un funcionario policial en instalaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, que luego de ser leída por un funcionario procedió a devolverla; situación que perjudicaría al no tener conocimiento exacto sobre las aportaciones efectuadas por los socios.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la petición, y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la demandada: a) Realice un informe pormenorizado de toda la documentación que manejó durante el tiempo que trabajó en la ASSVSPFAN-SC; b) Dé a conocer la contraseña del correo electrónico creado para la Asociación a objeto de tener una comunicación fluida con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y, c) Presente informe escrito dando respuesta a la Carta Notariada de 2 de febrero de 2021. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 19 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 55 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron los términos de la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de la demandada

Claudia Mercedes Bejar Añez, exadministradora de la ASSVSPFAN-SC, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 53.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 81 de 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 57 vta., a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada responda de manera positiva o negativa la petición de 1 de febrero de igual año, otorgándole un plazo de veinticuatro horas, advirtiendo que ante el incumplimiento se remitirán antecedentes al Ministerio Público; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Consta la petición a través de intervención notarial el 2 de igual mes y año la prenombrada; sin embargo, “hasta la fecha” no se tendría ninguna respuesta; y, 2) La aludida no presentó informe, ni siquiera acudió a la audiencia de garantías; consecuentemente, se evidenció la vulneración del derecho a la petición.