SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2022-S1
Fecha: 05-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y admin
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Derecho a la seguridad social y salud; b) Sobre el régimen de las asignaciones familiares; c) De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional y su flexibilización ante la flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, d) Análisis del caso concreto.
III.1. Derecho a la seguridad social y salud
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0148/2019-S2 de 17 de abril, precedida del Voto Disidente de la SCP 0362/2018-S2 de 18 de julio, desarrolló el siguiente entendimiento:
El derecho a la seguridad social consagrado en el art. 45 de la CPE, incluye las contingencias de maternidad, paternidad y asignaciones familiares. Así, dicha norma sostiene que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y admin
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO