SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0200/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2022-S1

Fecha: 09-May-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2022-S1

Sucre, 9 de mayo de 2022

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora:    MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente:                     39812-2021-80-AAC

Departamento:               Oruro

En revisión la Resolución 31/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Pablo Ríos Chambi contra Juan Ramiro Rufino Troncoso, Responsable de Procesos de Contratación (RPA-ANPE) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro.  

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de febrero de 2021 remitió una nota, la misma que fue recibida el 25 de igual mes y año por la Dirección de Asuntos Jurídicos del GAM de Oruro, solicitando copias legalizadas de tres procesos de contratación, relativos a las órdenes de compra 64459 de 1 de enero, 64939 de 24 de octubre y 65139 de 29 de noviembre todos de 2018; sin embargo, desde la presentación de la solicitud hasta la interposición de esta acción de defensa, transcurrió cincuenta y siete días sin tener respuesta alguna; y, no se le entregó la documentación impetrada, a ese efecto se apersonó y la respuesta negativa del personal subalterno fue rotunda; y, tampoco pudo tomar contacto personal con la parte demandada misma que es imposible, este aspecto desconoce derechos elementales, porque no se le dio respuesta y peor no se le entrega la documentación solicitada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) La parte ahora demandada en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación entregue la documentación solicitada; y, b) Sea con la imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 27 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 26 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El ahora impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los mismos términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola la misma, manifestó que: 1) El ahora accionante tiene desde el 2018 contratos de provisión de materiales con el GAM de Oruro, la falta de pagos de las órdenes de compra, lo cual llevo como consecuencia que su casa esté en remate y sus acreedores estén “encima”, por lo cual decidió plantear la acción contenciosa administrativa que corresponde;           2) Hace exactamente dos meses y tres días que se remitió la nota al ahora demandado que es responsable del proceso de contracción del GAM de Oruro, pidiendo fotocopia legalizada de la documentación vinculante a las órdenes de compra y no existe la respuesta; y, 3) Los ciudadanos sin ningún tipo de diferencia somos absolutamente iguales ante todos, el cargo es eventual y lo razonable es tratar a las personas con calidez en el marco del art. 8 de la CPE.       

I.2.2. Informe de la parte demandada

Juan Ramiro Rufino Troncoso, a través de informe oral presentado en audiencia, refirió que: i) Es Director Jurídico –se entiende del GAM de Oruro–, la Ley de Municipalidades de los Gobiernos Autónomos en el Marco de Control Social; establece que, “ANPE” es la persona responsable de los documentos base de contratación, en la nota –se entiende la petición de 25 de febrero de 2021– pide copias legalizadas, no siendo él responsable de ese proceso de contratación; ii) Cada procedimiento tiene etapas, el documento base de contratación lo hace un ingeniero o persona jurídica, luego viene el responsable de contrataciones y recién ingresa a jurídica para los informes legales; iii) He devuelto la petición en ese sentido, es decir que su solicitud dirija a quien corresponda, pero trató de hacer ambos “dame los hechos y te daré tus derechos” (sic), sin hacer un circulo de devolverle a efectos de que presente otra vez; iv) Se mandó al ingeniero Edwin Jiménez responsable de proceso de contratación el 9 de marzo de 2021, ordenando que vaya mediante el abogado de planta Víctor Ticona que se haga el seguimiento, ingresando con la partida “178”, a partir de ese instante el ahora peticionante de tutela no se presentó. Es la única nota, no hay otro reclamo menos una reiteración, el ingeniero devolvió disponiendo algunas fotocopias el 16 de igual mes y año y disponiéndose por otro escrito la devolución al interesado al no existir domicilio procesal; y, v) Están en etapa de transición, el trabajo de Dirección Jurídica es de siete de la mañana hasta las diez, once de la noche, el 12 de marzo de 2021, Andrés Angulo Rocha, Jefe de Adquisiciones legaliza las órdenes de compra y otros documentos; sin embargo, si el ahora impetrante de tutela no estaba de acuerdo podía reiterar, pero la nota fue atendida, por lo que solicita se deniegue la tutela.      

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, por Resolución 31/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 30 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: La parte ahora demandada independientemente de las funciones que desempeñe, emita una respuesta escrita, formal y además se encargue de su recepción por el ahora accionante, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, debiendo ser la resolución pertinente a lo solicitado e ingresando al fondo y cumpliendo los elementos que hacen a la petición; en base a los siguientes fundamentos: a)  Se cuestionó por parte del ahora demandado la legitimación pasiva, toda vez que no tuviera la condición de responsable de proceso de contratación, sino ostentaría el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del GAM de Oruro; sin embargo, la fecha que hubiera asumido con el cargo señalado no están plenamente establecidas; ya que, los procesos de contratación que hace referencia el ahora peticionante de tutela, datan de 2018 y a la fecha es gestión 2021; además, el componente del derecho a la petición cuando está dirigida a una persona incompetente, tiene la obligación de atenderla y responder en ese sentido, haciendo conocer quien fuere la persona natural o jurídica competente para conocer la petición, si bien fue atendida por el ahora demandado con ánimo de favorabilidad, no siendo obligación suya; empero, implica una aceptación de haber asumido la obligatoriedad de la solicitud; b) La generación de la hoja de ruta, indica el curso que siguió la petición, poniéndose en conocimiento del responsable del proceso de contratación el 9 de marzo de 2021, mereciendo respuesta y la otorgación de fotocopias  el 16 de igual mes y año estableciendo devolver al interesado, si bien el ahora demandado genero una suerte de trámite administrativo interno con la finalidad de responder a la petición, en forma escrita; empero, la repuesta adolece por no ser generada dentro de un plazo razonable, toda vez que la nota fue recibida el 25 de febrero de 2021 hasta el 16 de marzo de igual año, transcurrió más de los días considerados razonables, el otro elemento de la lesión del derecho a la petición es no hacer conocer a la parte solicitante el resultado de la petición; y, c) Si bien existe la documentación  que se generó; sin embargo, no existe evidencia que hayan sido de conocimiento oportuno del ahora impetrante de tutela, existe la petición escrita pero no ha sido atendida en plazo razonable, si bien el ahora demandado alegó la incompetencia, pese a ver generado una suerte de procedimiento interno esta no fue de conocimiento del ahora accionante, y esto no requiere requisitos procedimientos formales como el señalamiento de domicilio procesal o real, sino simplemente la intención de hacer pública la información por medios que aseguren la adecuada publicidad y la recepción de la respuesta.