SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0225/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2022-S1

Fecha: 12-May-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 11 a 13 vta.; y memorial de subsanación, interpuesto el 15 se marzo del mismo año, de fs. 16 a 19 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que ingresó juntamente con su movilidad a trabajar dentro del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros, Minibuses y Taxis “Mariscal Antonio José de Sucre” por medio de Memorándum 0179/13, emitido el 7 de septiembre de 2012, en calidad de “socio propietario”.

Posteriormente, el 26 de octubre de 2020, refiere que fue convocado por los ahora demandados, para que se presentara en la oficina del mencionado Sindicato; una vez ahí, se le entregó el memorándum de expulsión 043/20 de la misma fecha, determinación en la que de manera injustificada e ilegal se lo sanciona con tal medida, siendo que nunca se le notificó con ningún actuado de algún proceso interno que haya sido tramitado en su contra, en el que pudiera presentar algún descargo, lo que vulneró su derecho a poder defenderse

Advierte además que el contenido de dicho memorándum de expulsión, no expresa ningún motivo para tomar dicha determinación, y se limita a señalar que su persona ya no debía trabajar para dicho Sindicato, y que si lo hacía, debía de atenerse a las consecuencias, extremos que reflejan la evidente vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso y la presunción de su inocencia.

Refiere que su persona es chofer propietario que forma parte del referido Sindicato, motivo por el cual no tiene una relación de empleado con los demandados, o una relación de subordinación, por lo que no es necesario el acudir al Ministerio de Trabajo; sin embargo la decisión asumida le provoca un daño irremediable ya que su persona dejó de percibir el sustento diario para su familia, y el acudir a otra vía le otorgaría una protección tardía, pidiendo en consecuencia que se realice una excepción al principio de subsidiariedad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, actividad del comercio, al debido proceso y su derecho a la defensa, citando al efecto los    arts. 47.I y II; 115.II; y, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE);           art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se deje sin efecto el memorándum de expulsión 043/20 de 26 de octubre de 2020; b) La reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en las mismas condiciones; y, c) La imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 15 de abril de 2021; según consta en acta cursante de fs. 77 a 78 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante se ratificó íntegramente en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y a través de su abogado patrocinante, en audiencia, refirió sobre la vulneración de los derechos del trabajo y reiteró los puntos de su petitorio, plasmados en el memorial de la presente acción constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas