SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0260/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2022-S1

Fecha: 16-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Constan cinco extractos de operaciones financieras emitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz, a nombre de Rosa María Colque -ahora accionante- de 4 de junio de 2017, de 6 de noviembre de igual año, de 6 de febrero de 2018, de 9 de noviembre y de 10 de diciembre de similar año, que tienen como origen de fondo, el cobro de salario como Secretaria de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Tarija; con destino de fondo: gastos familiares, de la canasta familiar y varios, por montos de Bs2 126,67.- (dos mil ciento veintiséis 67/100 bolivianos); Bs2 200.- (dos mil doscientos bolivianos); y los últimos tres extractos de Bs2 260.- (dos mil doscientos sesenta bolivianos [fs. 1 a 2]).

II.2.  A través del Certificado de Trabajo de “marzo de 2019”, el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Tarija, certifica que la peticionante de tutela trabajó en su organización como Secretaria, durante el período comprendido desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de marzo de 2019 (fs. 3).

II.3.  Mediante Certificado de Trabajo de “enero de 2020”, el Comité Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Tarija, certifica que la impetrante de tutela trabajó en su organización sindical como Secretaria, durante el período comprendido desde el 1 de abril de 2019 hasta el 10 de enero de 2020 (fs.4).

II.4.  Por Contrato de Trabajo Privado de 2 de enero de 2019, suscrito entre la  accionante y la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Tarija, representada por la Secretaria Ejecutiva y la Secretaria de Hacienda, se contrató sus servicios para prestar funciones como Secretaria y de limpieza en la referida Federación Sindical, de 2 de enero a 31 de marzo de 2019, con una remuneración de Bs2 060.- (dos mil sesenta bolivianos) y Bs200.- (doscientos bolivianos) por la limpieza de los ambientes señalados (fs. 5).

II.5.  En virtud al Contrato Administrativo de Prestación de Servicios F.S.T.S.P.T. 001/2019 de 1 de abril, suscrito entre la peticionante de tutela y la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Tarija, representada por los Secretario Ejecutivo y Secretario de Hacienda, se contrató sus servicios para prestar funciones como Secretaria y la limpieza de los ambientes en la señalada Federación Sindical, de 1 de abril a 28 de junio de 2019, con una remuneración de Bs2 060.- (dos mil sesenta bolivianos) y Bs200.- (doscientos bolivianos) mensualmente por la limpieza de los ambientes señalados, de lunes a viernes, con una carga horaria de 30 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 17:00 con sujeción a reglamento interno y en caso que requiera  deberá ampliar su horario de trabajo, debiendo realizarse el servicio de limpieza los días sábados y en caso de ser necesarios días hábiles (fs. 6 y vta.).

II.6.  De acuerdo al Contrato Administrativo de Prestación de Servicios F.S.T.S.P.T. 002/2019 de 1 de julio, suscrito entre la impetrante de tutela y la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Tarija, representada por el Secretario Ejecutivo y el Secretario de Hacienda, se contrató sus servicios para prestar funciones como Secretaria y la limpieza de los ambientes en la citada Federación Sindical, de 1 de julio a 31 de agosto de 2019, con una remuneración total de Bs2 322.- (dos mil trescientos veintidós bolivianos), de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 17:00, con sujeción a las actividades orgánicas, Reglamento Interno y en caso que la organización lo requiera, debiendo realizarse el servicio de limpieza los días sábados y en caso de ser necesarios días hábiles (fs. 7 a 8).

II.7.  En virtud al Contrato Administrativo de Prestación de Servicios F.S.T.S.P.T. 003/2019 de 2 de septiembre, suscrito entre la accionante y la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Tarija, representada por el Secretario Ejecutivo y el Secretario de Hacienda, se contrató sus servicios para prestar funciones como Secretaria y la limpieza de los ambientes en la referida Federación Sindical, de 2 de septiembre a 31 de octubre de 2019, con una remuneración total de Bs2 322.- (dos mil trescientos veintidós bolivianos) mensualmente, de lunes a viernes, de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 17:00 con sujeción a reglamento interno y en caso que requiera  deberá ampliar su horario de trabajo, debiendo realizarse el servicio de limpieza los días sábados y en caso de ser necesarios días hábiles (fs. 9 a 10).

II.8.  Por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios F.S.T.S.P.T. 004/2019 de 4 de noviembre, suscrito entre la peticionante de tutela y la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Tarija, representada por el Secretario Ejecutivo y el Secretario de Hacienda, se contrató sus servicios para prestar funciones como Secretaria y la limpieza de los ambientes en la señalada Federación Sindical, de 4 de noviembre a 31 de diciembre de 2019, con una remuneración total de Bs2 322.- (dos mil trescientos veintidós bolivianos) mensualmente, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y 15:00 a 17:00, con sujeción a las actividades orgánicas, Reglamento Interno y en caso que la organización lo requiera, debiendo realizarse el servicio de limpieza los días sábados y en caso de ser necesarios días hábiles (fs. 11 a 12).

II.9.  Se tiene Contrato Administrativo de Prestación de Servicios F.S.T.S.P.T. 001/2020 de 2 de enero, suscrito entre la impetrante de tutela y la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Tarija, representada por el Secretario Ejecutivo y el Secretario de Hacienda, se contrató sus servicios para prestar funciones como Secretaria y la limpieza de los ambientes en la citada Federación Sindical, de 2 de enero a 28 de febrero de 2020, con una remuneración total de Bs2 322.- (dos mil trescientos veintidós bolivianos) mensualmente, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y 15:00 a 17:00, con sujeción a las actividades orgánicas, Reglamento Interno y en caso que la organización lo requiera, debiendo realizarse el servicio de limpieza los días sábados y en caso de ser necesarios días hábiles (fs. 13 a 14).

II.10.Cursan diez comprobantes de egreso y catorce planillas de sueldos y salarios, emitidos por la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Púbica de Tarija, correspondientes al pago efectuado a la accionante, por haber desempeñado sus funciones de Secretaria de la mencionada Federación Sindical, de febrero a diciembre más el aguinaldo, todos de 2019, y de enero y febrero de 2020 (fs. 44 a 66).

II.11.Mediante citaciones emitidas por el Inspector Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, del Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, de        17 de marzo, de 15 de junio y de 6 de julio, todos de 2020, se citó al   ahora demandado para que se apersone a la oficina de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, a objeto de responder a la demanda interpuesta por la ahora peticionante de tutela sobre reincorporación laboral por despido injustificado (fs. 15 a 17).

II.12.El Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio             de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-JOCC 26/2020 de 12 de julio, resolvió conminar al Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública del referido departamento -ahora demandado-, a la inmediata reincorporación por despido injustificado de Rosa María Colque -ahora impetrante de tutela- en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación con dicha Conminatoria, manifestando que: 1) La nombrada           se apersonó a esta instancia, para solicitar su reincorporación por despido injustificado contra el Secretario Ejecutivo de la mencionada Federación;        toda vez que, cumplía funciones de Secretaria en la referida Federación Sindical de manera ininterrumpida, bajo la modalidad de contratos a plazo      fijo por períodos menores a los noventa días de forma continua, situación    que fue reconocida por el demandado; por lo que, se vulneró los derechos laborales de la solicitante de tutela; 2) De la revisión del Informe 31/20 de 17 de julio de 2020, emitido por el Inspector de Trabajo, dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, de acuerdo a lo señalado por las partes en las audiencias conciliatorias de 7 y 13 de igual mes y año, la ahora accionante señaló haber sido despedida injustificadamente; ya que, suscribió varios contratos por tiempos determinados para cumplir las funciones de Secretaria; en consecuencia, solicitó su reincorporación; y el ahora demandado refirió que solo se constituye en miembro ejecutivo de la referida Federación Sindical, no se encuentran bajo la Ley General de Trabajo y este reclamo debe ser tratado en asamblea de socios o ampliado departamental; y, 3) Las acciones asumidas por la Jefatura, se encuentran determinadas por la protección de los derechos de las y los trabajadores; asimismo, la admisión, atención y sustanciación de denuncias de reincorporación laboral por retiro injustificado, responde al art. 50 de la CPE, a los principios laborales y a los que son parte de la administración pública; asimismo, al art. 46 de la citada norma constitucional; en este entendido se debe tomar en cuenta que en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) “0495 de 1 de mayo de 2010 en su artículo Único I que modificó el párrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006” (sic.), el trabajador puede recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 18 a 19 vta.).

II.13.En audiencia de la presente acción de amparo constitucional, de 8 de octubre de 2020, la peticionante de tutela señaló que el 8 de marzo del citado año, fue ilegalmente despedida, sin causa alguna por el ahora demandado (fs. 175 a 177 vta.).