SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0280/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2022-S1

Fecha: 19-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Ingrid Vásquez de Leigue contra su persona y otro, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y conducción peligrosa de vehículos; el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz dictó la Sentencia 7 de 19 de enero de 2018. Posteriormente, se pronunció el Auto de Vista 55/2018 de 10 de agosto, que resolvió los recursos de apelación restringida formulados por todos los sujetos procesales; para finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia emitir el Auto Supremo 566/2019-RRC de 5 de agosto, que dejó sin efecto el Auto de Vista apelado y ordenó se emita una nueva resolución conforme a derecho.

En ese sentido, en su condición de acusado y conforme el Auto Supremo 87/2012-RRC de 4 de mayo; el 24 de marzo de 2021 interpuso excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso penal ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin obtener respuesta alguna respecto a su trámite, luego de catorce días mediante memorial de 7 de abril del mismo año, solicitó pronunciamiento judicial y se exhiba el cuaderno procesal, sin que tampoco se ponga en su conocimiento lo resuelto por los ahora demandados.

A tal efecto, haciendo el respectivo seguimiento en el Libro Diario de la indicada Sala Penal Segunda -la misma que informa que hasta el 15 de abril de 2021 el cuaderno procesal no salía de despacho-, el personal de apoyo jurisdiccional le informó que los antecedentes procesales fueron remitidos ante el Tribunal Supremo de Justicia; de esta manera, se coartó temerariamente su derecho de conocer el proveído emitido por los hoy demandados con relación a la excepción planteada; así como ejercer su derecho a la defensa mediante la impugnación correspondiente.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la igualdad, al juez natural en relación a los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material y de impugnación; citando al efecto los arts. 24, 115, 117.I, 119. I, 120, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que los Vocales ahora demandados, a través de su personal de apoyo jurisdiccional proceda a notificarle con el proveído emitido en respuesta a la excepción planteada en su oportunidad y sea en su domicilio procesal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En la audiencia pública efectuada el 13 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 45 a 47, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar y ampliándola señaló que el 24 de marzo de 2021, formuló excepción de extinción por duración máxima del proceso, para inmediatamente el 25 del mismo mes y año ser notificado con el Auto de Vista       45/2020 de 19 de octubre; es decir, después de haberse deducido la excepción planteada denotándose la total ausencia de voluntad de resolver el referido medio de defensa planteado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Arminda Méndez Terrazas y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 41 y vta., refirieron lo siguiente: a) En cumplimiento al Auto Supremo 566/2019-RRC se dictó el Auto de Vista 45/2020, notificado a todos los sujetos procesales; posteriormente, el 24 de marzo de 2021 el hoy accionante interpuso la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso dictándose la providencia de 25 del mismo mes y año que textualmente señala que: “Este Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista N° 45/2020 de 19 de octubre de 2020 ha cumplido con la competencia que le asigna el art. 398 del CPP. Asimismo el art. 308 del CPP establece que la excepción es de 'previo y especial pronunciamiento', es decir que su planteamiento debe ser antes de la emisión de la resolución principal, lo que en el caso de autos no ocurrió, sino al contrario, se presentó la excepción de extinción de la acción penal después que este Tribunal dicto el antes referido Auto de Vista. En tal sentido no corresponde dar el Trámite correspondiente" (sic), decreto que fue de conocimiento del ahora impetrante de tutela conforme lo señaló en la propia demanda de esta acción tutelar; y, b) En atención al recurso de casación formulado por el solicitante de tutela, el expediente en original fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia conforme la prueba adjunta.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 61/21 de 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 47 vta. a 50, concedió la tutela solicitada, bajo el fundamento que habiéndose reclamado la vulneración al derecho de petición se evidencia que la parte accionante cumplió con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para su concesión; es decir, existe una solicitud formal y escrita efectuada mediante escrito de 7 de abril de 2021, con falta de respuesta material y en tiempo razonable, conforme se verifica de los antecedentes adjuntos al expediente constitucional e informe de las autoridades accionadas al respecto.