SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0301/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2022-S1

Fecha: 27-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de diciembre de 2020 y de 4 de febrero de 2021, cursantes de fs. 9 a 17 y 25 a 26 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante menciona que juntamente con toda la Directiva de su junta vecinal, fue sometido a una arbitraria sanción e ilegal expulsión de la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales; por lo que a efectos de ejercer su derecho a la defensa  mediante “carta” de 8 de noviembre de 2020 dirigida a María Tarqui Quispe, Presidenta de la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales del Distrito Municipal 12 del departamento de La Paz, que se encuentra afiliada a la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) del referido departamento, solicitó fotocopias legalizadas del Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020; así como, del Libro de Actas de la misma fecha, donde se estableció su expulsión de su persona como Presidente y a toda la Directiva de la Junta de Vecinos Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Posteriormente el 6 de diciembre de 2020, envió otro “carta” al Presidente de la referida FEJUVE, a fin de coadyuve a que la ahora demandada, cumpla lo solicitado conforme al derecho de petición, empero de forma negligente, la accionada nuevamente hizo caso omiso a su solicitud, y hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se cuenta con la documental solicitada para que pueda asumir defensa.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El peticionante denuncia la lesión del derecho de petición, al debido proceso, el principio de igualdad procesal y seguridad jurídica; citando al efecto el art. 24, 46, 109, 115, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) Se otorgue las fotocopias legalizadas del Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020 y de las actas que corresponden a la emisión de dicho Voto Resolutivo, pronunciados por la Asociación Comunitaria de Juntas Vecinales del Distrito Municipal 12 del departamento de La Paz; y, b) Pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 24 de febrero de 2021,  según consta en acta cursante de fs. 29 a 30 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar; y señaló que: 1) Solicitó a María Tarqui Quispe, fotocopias de un Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020 y del libro de actas al no haber obtenido respuesta por el lapso de tres meses y un poco más es que se interpuso la presente acción de defensa; y, 2) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece respecto al derecho de petición que debe necesariamente existir una respuesta en tiempo razonable de la parte que se ha solicitado que se emita un informe, en el caso las fotocopias legalizadas y fotocopias del Voto Resolutivo; otorgándose el tiempo de veinticuatro horas para que se pueda entregar la documentación requerida.

I.2.2. Informe del demandado

María Tarqui Quispe, en audiencia solicitó rechazar la acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: i) Personalmente no cuenta con las actas, sino que es el Secretario de Actas quien la elabora; al trabajar ad honorem no puede pagar el costo de las fotocopias legalizadas solicitadas;        ii) Por el tema de la pandemia no pudimos reunirnos con la Directiva; iii) Se buscó al ahora accionante en dos ocasiones al sector que refirió como su vivienda; sin embargo; en el lugar le indicaron que no vivía en la zona, y como asociación no contamos con mensajería; iv) Se le va a proporcionar las fotocopias, pero por la pandemia se nos dificultó un poco el reunir a los codirigentes y que le proporcionen lo que ya se había solicitado.

I.2.3. Resolución 

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 33/2021 de 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 31 a 34, concedió en parte la tutela impetrada; disponiendo que la ahora demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas entregue el Voto Resolutivo de 13 de octubre de 2020, así como las fotocopias legalizadas de las actas de reunión de la misma fecha y si tuviese un costo en la obtención de las fotocopias, debe ser comunicada y cancelada por el ahora accionante de tutela, respecto a los daños, se deniega la misma, sea sin costas, costos, ni multa alguna, determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Respecto a la subsidiariedad, e inmediatez la Presidenta ahora demandada, hizo conocer que no existen otros medios procesales a objeto de hacer efectivo su otorgamiento; b) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente ya sea por motivos de interés general o particular, y a obtener una respuesta pronta y oportuna; c) Que a pesar de ser personas incompetentes como lo señalada en audiencia la ahora demandada, por no tener los libros y registros, sino su Secretario de Actas, hace que en forma dirigencia, la Presidenta del Distrito y que el ente colegiado que le lleva a la Directiva a representar pueda tener la coordinación propia para que se le pueda entregar, esas peticiones que se realizó del Voto Resolutivo y del Acta, que también exige que esta obtención debe ser establecida a través de una respuesta que puede ser favorable o desfavorable; d) La ahora demandada, no pudo demostrar en audiencia, que por WhatsApp, mensajería u otro medio hubiera comunicado las razones del porqué no pudo entregar o no la documentación requerida; e) La respuesta que debe darse sobre la entrega o no del Voto Resolutivo debe ser pertinente y debe establecerse de manera fundada y razonada; f) Era sencillo que la Presidenta pueda obtener las fotocopias y entregarle a la parte solicitante, haciéndole conocer el costo de las mismas; y, g) Por ser su función ad honorem, no se cuantificará los daños y perjuicios dado que si no uno llega a ser dirigente no es para aprovecharse de la vecindad y que se pueda generar lucro o ganancias al pretender establecer cálculos de daños y perjuicios haría ver que ser dirigente es para ganar dinero, sino es para generar desarrollo para la zona que representa.