SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0303/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 y 147 a 156 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Párraga Vásquez -tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa y de inconstitucionalidad del cual sería víctima, iniciado de oficio mediante Hoja de Ruta 3053 F.F. SCZ de 3 mayo de 2019, debido al incumplimiento de la Resolución constitucional 18/2019 de 20 de marzo, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En la referida causa penal la autoridad demandada emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-121/20 de 12 de octubre de 2020, a través de la cual ratificó y modificó la Resolución de Rechazo de 14 de septiembre de igual año; fallo jerárquico que adolecía de incongruencia y contradicción interna, además, de contener una desacertada valoración de la prueba al apartarse de la sana crítica respecto a los memorándums de 8 de abril y 8 de julio de 2019, incurriendo en error de interpretación de los arts. 179 bis del Código Penal (CP); y, 127.I y 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), y generándole reforma en perjuicio al ser el único impugnante, sin considerar que el delito que se investiga sería de comisión instantánea, que a sola desobediencia se consuma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, y del principio de prohibición de reforma en perjuicio, citando al efecto el art. 115.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la anulación de la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-121/20, y se ordene que la autoridad demandada emita un nuevo fallo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 230 a 237, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Para emitir la Resolución de Rechazo de 14 de septiembre de 2020, no se consideró el Decreto Supremo (DS) 3770 de 9 de enero de 2019, que prohíbe la rebaja salarial de manera unilateral, siendo que sufrió una reducción en sus ingresos de Bs8 747.- (ocho mil setecientos cuarenta y siete bolivianos) a Bs5 500.- (cinco mil quinientos bolivianos); b) La SCP 0213/2017-S2 de 15 de marzo, estableció que “…para la comisión de este tipo de delitos…” (sic) en cuanto a la desobediencia de resoluciones en acciones de amparo, no se requiere que la sentencia retorne revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Se mencionó al memorándum de 8 de abril de 2019, asignándole a la Fiscal de Materia encargada al caso, quien dio una interpretación distorsionada; ya que, adujo que con esa prueba se demostró el cumplimiento a la Resolución constitucional; empero, dicho documento consistía en una suspensión de la asistencia de trabajo por procesos pendientes que tendría con el tercero interesado.

I.2.2. Informe del demandado

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 165 a 184, y en audiencia de garantías por medio de su representante, manifestó que: 1) Emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-121/20, expresando los motivos de hecho y de derecho en los que cimentó su decisión, realizando la fundamentación y cita de las normas que sustentó la parte dispositiva de la misma, efectuando un análisis descriptivo de la actividad probatoria; 2) Se debió considerar que a través de la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril, se moduló la naturaleza de la acción de amparo constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria como la autorestricción de la justicia constitucional; 3) Cuenta con la atribución descrita en el art. “33” -lo correcto es 34- numeral 17 -se entiende de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)-, de resolver las objeciones a resoluciones de rechazo, no pudiendo negarse o abstraerse a dicha competencia asignada por ley; siendo el único límite el respeto al debido proceso aplicable a los sujetos procesales; y, 4) En la Resolución observada se hizo mención a los antecedentes relevantes; ya que, conforme el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solo debe considerarse aquellos que son pertinentes y útiles para la investigación.

I.2.3. Participación del tercero interesado

Hugo Párraga Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada (ECOR S.R.L.) Canal 9 en audiencia de garantías a través de su abogado, manifestó que: i) El accionante fue reincorporado a su fuente laboral “…hace más de un año…” (sic), encontrándose en esa Empresa recibiendo un salario justo; ii) El peticionante de tutela tenía a su disposición la vía administrativa, conforme lo establecido en el art. 66 de la LOMP para elevar en revisión sus observaciones al Fiscal General del Estado; y, iii) El prenombrado no superó el principio de subsidiaridad al no expresar cual fue el daño irreparable o inminente que podía ocasionársele.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 29/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 237 vta. a 240 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De la lectura de la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-121/20, advirtió que la autoridad demandada hizo una descripción de los antecedentes del cuaderno de investigación, realizó un análisis integral de las pruebas aportadas, interpretó el ilícito descrito en el art. 179 bis del CP, exponiendo las razones que le permitieron asumir la decisión de ratificar la Resolución de Rechazo de 14 de septiembre de 2020; b) Pese a que el accionante identificó la citada Resolución jerárquica como carente de fundamentación, motivación y congruencia; no expresó por qué consideraba ello, identificando los elementos que objetó y que no fueron evaluados por el Fiscal Departamental demandado; c) En cuanto a la falta de valoración de prueba, el impetrante de tutela no cumplió con los requisitos señalados en la SCP 0023/2018-S3 de 8 de marzo; y, d) Acerca de la interpretación de legalidad del ilícito investigado, el aludido transcribió de manera íntegra jurisprudencia al respecto; sin embargo, no fundamentó cómo sería aplicable al caso concreto, y tampoco sostuvo cuál sería la relevancia constitucional.

Vía aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, solicitó se explique por qué no se consideró lo establecido en la SCP 0213/2017-S2 respecto al delito previsto en el art. 179 bis del CP.

En sustanciación y resolución la aludida Sala Constitucional resolvió señalando que la decisión asumida se fundó en que el impetrante de tutela no demostró la relevancia constitucional para realizar la interpretación de legalidad ordinaria; en virtud a ello, determinó “…no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda…” (sic).