SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2022-S2
Fecha: 16-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado médico de 4 de enero de 2021, emitido por José Ignacio Quisbert, Médico General, a favor de Dardo Daniel Rodríguez -hoy accionante-; mediante el cual, se le diagnostico diabetes mellitus Tipo II, hipertensión arterial sistémica y Ulceras Duodenales (fs. 1).
II.2. Mediante Sentencia 02/2021 de 18 de enero, emitida por Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora demandada-, dispuso que: i) La pena impuesta debía ser cumplida en el Centro Productivo de Morros Blancos del mismo departamento; ii) Por Secretaría del Juzgado se emita los oficios correspondiente para el trámite administrativo de traslado, siempre y cuando el imputado acredite tener familia y domicilio en la ciudad de La Paz; y, iii) El Juez de Ejecución Penal controle el cumplimiento de la condena (fs. 6 a 8).
II.3. A través de la providencia de 19 de enero de 2021, emitida por la Jueza demandada: a) Se dispuso el traslado del peticionante de tutela al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, para que cumpla con la condena de catorce años; y, b) Se ordenó a la Secretaria emitir los oficios correspondientes y notificar al Director del Centro Productivo Morros Blancos de Tarija y a quien se advirtió que el Juez de Ejecución Penal de turno del citado departamento, tenía conocimiento para ejercer el control del cumplimiento de la condena; por lo que, debía coordinar con esta autoridad para efectuar el traslado, disponiendo de escoltas policiales suficientes para trasladar al imputado al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 9).
II.4. Por providencia de 29 de enero de 2021, la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Tarija, señaló que en atención a la providencia de 19 de igual mes y año, emitida por la Juez demandada -y por el cual se dispuso el traslado del demandante de tutela al Centro Penitenciario de San Pedro a efectos de que cumpla su condena por el delito de tráfico de sustancias controladas-, no tendría competencia para ejercer el control de la sentencia, sino el Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz; por lo que, devolvió los actuados al Juzgado de origen (fs. 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situaci