SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, cursante de fs. 1 y 74 a 92, el impetrante de tutela expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona desde la gestión 2013, ingresó a trabajar a la ABC, mediante contratos administrativos de consultoría individual de línea; posteriormente, a partir del 2014, fue designado con ítems para ocupar el cargo de abogado en la institución, conforme se tiene de los varios memorándums de designación o confirmación del cargo, mismo que se encontraba sujeto a una condición, cual era el inicio del proceso de institucionalización, mismo que hasta la fecha no se cumplió.
Sin embargo, por Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2020-0352 de 15 de junio de 2020, la Presidenta Ejecutiva de la ABC, le comunicó la determinación de prescindir de sus servicios, en el cargo de abogada seniors con ítem 183, decisión en la que no se estableció justificativo alguno para su desvinculación, es decir, si haberse contemplado alguna causal de despido, omitiéndose también la condicionante de previa institucionalización; dejándole sin trabajo y olvidándose la protección del Estado que debe primar para con los menores de edad, por considerarlos el mayor bien jurídico protegido.
Ante el agradecimiento de sus servicios, planteó recurso de revocatoria el 15 de junio de 2020, siendo resuelto por Auto Administrativo ABC/PRE/002/2020 de 26 de junio, desestimando su recurso de revocatoria, sin fundamentar la decisión; razón por la que interpuso recurso jerárquico el 8 de julio de igual año, el que fue atendido por Resolución Ministerial Jerárquica MOPSV/DGAJ/URJ 195 de 6 de octubre de 2020, resolviendo anular el Auto Administrativo ABC/PRE/002/2020, instruyendo a la ABC, emita una resolución debidamente fundamentada y motivada que absuelva congruentemente los argumentos esgrimidos en su recurso.
En tal circunstancia, la Presidenta Ejecutiva de la ABC, por Resolución Administrativa (RA) ABC/PRE/0126/2020 de 26 de octubre, resolvió confirmar el Memorándum de agradecimiento de servicios, en mérito a ser funcionaria provisoria, determinación contra la cual, formuló recurso jerárquico que mereció la Resolución Ministerial (RM) 072 de 16 de marzo de 2021, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que resolvió nuevamente revocar la Resolución Administrativa ABC/PRE/0126/2020, instruyendo a la ABC, emitir nueva resolución en la que se contemplen los aspectos indicados en dicho fallo.
Si bien, con anterioridad se dictaron dos resoluciones administrativas; empero, no se pronunció un fallo fundamentado y motivado por parte de la ex Presidenta Ruth Ramírez Mattos, por lo que el superior jerárquico, no puede entrar a resolver el fondo, no obstante a que en dos oportunidades se le instruyó a la ABC emitir una resolución administrativa conforme a derecho, lo que provocó que pese al tiempo transcurrido, por negligencia de la institución, se siga en un ciclo continuo de vulneración de derechos que impide la conclusión de la vía administrativa, causando un daño irreparable a su persona, por un despido injustificado, lo que generó que su familia no pueda acceder al seguro a corto plazo a los efectos de resguardar su salud, hecho que también preocupa por la pandemia por COVID-19 que ante la imposibilidad de trabajo y seguro social, se compromete la vida de toda su familia.
Ante esa situación, el 21 de abril de 2021, su persona nuevamente planteó recurso jerárquico, mismo que fue admitido por Auto de 14 de mayo de igual año, efectuándose el diligenciamiento a su persona el 18 del indicado mes y año, impugnación que deberá aguardar noventa días hábiles para su resolución; por lo que efectivamente, se tiene la vía administrativa pendiente; sin embargo, el motivo de la presente acción, es la vulneración de sus derechos con la emisión del memorándum tantas veces señalado que ha dispuesto su desvinculación laboral, sin que se hubiera procedido a la institucionalización del cargo de asesor senior; aspecto que se vio agravado porque en el lapso de un año, aún no se cerró el ámbito administrativo, tiempo en el que se encuentra sin fuente de trabajo que le permita cubrir las más elementales necesidades de su familia.
No es necesario agotar la vía administrativa para interponer la acción de amparo constitucional; ante las medidas de hecho ejercitadas con el injusto agradecimiento de servicios, frente a una decisión arbitraria e ilegal y advirtiéndose la no solución oportuna de su situación jurídica, que ocasionan un daño irremediable o irreparable a sus derechos y los de su familia.
Tómese en cuenta que ya transcurrieron doce meses buscando se atienda su petición, debiendo esperar nuevamente la emisión de una resolución que resuelva su recurso jerárquico, aspecto que provoca la incertidumbre de su situación jurídica laboral, sin trabajo, salud, sin seguridad social y sin un sueldo para sostener a su familia, sin poder hacer uso de vacaciones a las cuales tiene derecho, habiéndose indicado sobre este extremo en el Memorando de agradecimiento de servicios, que se cancelaría el derecho de uso de vacaciones, el cual no puede ser recompensando en dinero, por la naturaleza y objeto de las vacaciones, situación que no ha sido aceptada ni tácita ni expresamente por su persona, al ser contradictorio a la ley, salvo solicitud por necesidad institucional, aspecto que en los hechos no ocurrió.
En el momento de su despido ilegal e injustificado, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 4245 de 28 de mayo de 2020, la cuarentena se amplió hasta el 30 de junio de igual año, fecha que también fue ampliada hasta el 31 de agosto del mencionado año, por lo que su despido se encuentra dentro la vigencia de la cuarentena, debiendo contemplarse la estabilidad laboral para los servidores públicos, en cumplimiento de la Ley 1309 de 30 de junio del mismo año.
Adicionalmente a ello, su persona fue víctima de acoso laboral, ya que ha venido sufriendo una serie de acciones de violencia laboral, moral y psicológica, por la ex Presidente de la ABC, mediante la iniciación de un proceso disciplinario y otro penal por un supuesto incumplimiento de deberes, los cuales concluyeron en marzo de 2021, absolviéndole de toda responsabilidad o contravención, hecho que demostró que las vulneraciones a sus derechos son constantes hasta la fecha.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos defensa, legalidad y seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 46.I, 49, 60, 115.II, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 24.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2020-0352 y las demás Resoluciones Administrativas; b) Se ordene su inmediata restitución al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su ilegal desvinculación con el mismo nivel salarial, sea con el pago de salarios devengados; así como la afiliación al seguro social que por derecho le corresponde, y demás derechos inherentes a su reincorporación; y, c) Que la autoridad demandada se abstenga de asumir medidas administrativas, como el acoso laboral o la destitución, que contravengan el mandato de reincorporación, pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 206 a 221, presentes la parte accionante, el representante legal de la autoridad demandada y la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela se ratificó in extenso en su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Julio Caballero Saavedra, Gerente Regional Chuquisaca, por la Administración Boliviana de Carreteras ABC; mediante informe escrito presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 193 a 205, señaló que: 1) Si bien puede tutelarse el derecho al trab