SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0329/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2022

Fecha: 18-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de abril de 2021, cursante de fs. 76 a 79 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado en primera instancia por la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “Germán Busch” R.L., como Gerente General por contrato de trabajo de 9 de mayo al 5 de agosto de 2017, como periodo de prueba; de manera posterior, por contrato de trabajo de 6 de igual mes y año, en el mismo puesto pero esta vez por un plazo indefinido, cargo que vino cumpliendo hasta el día que fue retirado de manera injustificada.

El 1 de febrero de 2021, fue notificado con el Memorándum de Retiro 0011/2020, solo suscrito por Boris Remberto Machaca Soliz, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa citada., sin respaldar la misma con algún documento adicional, por el cual le hicieron conocer la determinación de retirarle de la institución, bajo el argumento que se habrían emitido ocho memorándums en su contra, por supuestos incumplimientos de sus funciones, y haber vulnerado normas internas de la Cooperativa; desde esa fecha se encuentra despedido sin justificación legal alguna.

Con estos antecedentes, el 9 de ese mismo mes y año, presentó ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, un memorial denunciando su despido injustificado, y solicitando su reincorporación laboral, aspecto que concluyó en la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral por D.S. 28699 y D.S. 495/10, RNC/02/2021 de 8 de marzo, por el cual se conminó al empleador cumplir lo ordenado en el plazo de tres días hábiles de manera improrrogable.

Pese a que dicha Conminatoria fue notificada al empleador el 12 de marzo de 2021, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue reincorporado a su fuente laboral, tal como puede evidenciarse del Informe     INF. VERF./02/2021, emitido por el Inspector de Trabajo el 30 de ese mismo mes y año, por el cual pudo ser constatado dicho extremo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo digno, a la fuente laboral estable, a la salud y a la vida del trabajador y de su familia, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 46.I y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Al Presidente del Consejo de Administración de la nombrada Cooperativa, el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral por D.S. 28699 y D.S. 495/10, RNC/02/2021 de 8 de marzo, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Montero; b) Su inmediata reincorporación al cargo de Gerente General de de dicha Cooperativa; c) El pago de sus sueldos y salarios devengados, y demás derechos sociales que le corresponden a la fecha de su reincorporación; y, d) Se sancione al empleador con el pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 203 a 208, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) El Memorándum de Retiro 0011/2020, que le fue notificado el 1 de febrero de 2021, solo fue firmado por Boris Remberto Machaca Soliz, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “German Busch” R.L., señalando que su retiro obedece a un incumplimiento de funciones y de normas internas, por lo que fue destituido de manera injustificada e ilegal al no haber incurrido en lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0824/2019-S3, 0213/2020-S2, 0827/2020-S4, 0823/2020-S4 y 0691/2020-S4, al Tribunal Constitucional solo le correspondería hacer cumplir la conminatoria en su totalidad, más el pago de sueldos devengados, sin entrar a revisar el fondo del asunto, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinario, por lo que en audiencia no se evaluará la validez del mismo, ese aspecto y el debido proceso, debe hacerlo el empleador a través de la vía administrativa; 3) Respecto a la legitimación pasiva, la SCP 0301/2020-S3 de 22 de julio habría establecido que esta se flexibiliza cuando el objeto es el cumplimiento de la conminatoria, por lo que la presente acción tutelar se presentó ante Boris Remberto Machaca Solíz, al ser quien firmó el memorándum de retiro, por lo que la legitimidad pasiva fue cumplida a cabalidad; y, 4) Como medida cautelar solicitó se deje sin efecto la convocatoria para ocupar el cargo de Gerente General.

En su derecho a la réplica, de acuerdo a la documentación presentada en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Respecto a los alegatos presentados por la parte demandada, esta tiene la vía administrativa para impugnar y reclamar lo que no se haya valorado ii) Las sentencias constitucionales que hacen mención son antiguas, por lo que las líneas jurisprudenciales cambiaron, en tal sentido las que él presentó son las actualizadas de acuerdo a la aplicación del “estándar más alto”; y, iii) Sobre el presunto proceso penal que existiría, no corresponde pronunciarse en el fondo porque el único objetivo de la acción interpuesta es verificar si se dio cumplimiento o no con la conminatoria.

I.2.2. Informe del demandado

Boris Remberto Machaca Soliz, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “German Busch” R.L., a través de su abogado, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, con base en los siguientes argumentos: a) Si bien la jurisprudencia constitucional es garantista, no significa que la misma de manera directa haga cumplir una conminatoria de reincorporación laboral, porque pueden vulnerarse otro tipo de derechos, así lo habría entendido la “SCP 0900/2013” que realizó una modulación sobre el cumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral, señalando incluso que la jurisdicción constitucional debe hacer una valoración de todos los datos del proceso y la verdad material; b) La Cooperativa emitió ocho llamadas de atención al ahora accionante por distintos motivos, siendo que incluso a través del Memorándum de Retiro 0011/“2020” de 1 de febrero de 2021, se le hizo conocer del sumario interno administrativo en razón a esas llamadas de atención; c) Llevado a cabo el sumario interno, se le hizo conocer la resolución, estando su firma en dicho sumario, no es cierta su afirmación que no se le habría informado tal determinación; d) El accionante manifestó que siempre hubiera estado en el puesto de Gerente General; no obstante, los últimos cuatro meses fue Jefe del Departamento Comercial; e) Por Resolución 01/2021 de 29 de enero, se le abrió proceso sumario interno, para lo cual se le convocó para que escuche y presencie el mismo, con el objetivo de no vulnerar sus derechos constitucionales, a lo que expresó no recordar algunas emisiones de memorándums de llamada de atención, y otros aceptó haberlos recibido, luego de escuchar el tribunal sumariante ajustó su conducta a incumplimiento de funciones en los cargos ejercidos en la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “German Busch” R.L., así como no realizar a cabalidad sus funciones, por ende, la ejecución del art. 16 inc. e) de la LGT; f) Con estos antecedentes por decisión mayoritaria, se determinó retirar al hoy accionante con el pago de todos su beneficios sociales; y, g) La resolución administrativa de la Jefatura Regional del Trabajo de Montero, no valoró toda la documentación del sumario que fue realizado al accionante, razón por la cual también fue vulnerado en sus derechos constitucionales, por lo que esta instancia constitucional debe hacer una valoración íntegra de todos los antecedentes, velando por la verdad material, según lo establecido en la “SCP 0058/2016 de 26 de mayo”.

En su derecho a la dúplica, de acuerdo a la documentación presentada en audiencia, el demandado manifestó lo siguiente: 1) Respecto a las “sentencias” que presentó el accionante, y serían actualizadas, si se las revisa de manera minuciosa, no son claras, evidentes ni concretas por lo que se ratificó en las sentencias constitucionales que presentó, si bien son más antiguas pero son más concretas y evidentes porque señalan que en caso de que el trabajador fuera sometido a un proceso interno que determine su despido por las causales del art. 16 de la LGT, el ente constitucional debe hacer una valoración integral y hacer prevalecer la verdad material; 2) El ahora accionante vino cometiendo faltas, esto llevó a que se proceda con un sumario interno que se hizo dentro lo que establece su reglamento interno, respetando sus derechos; y, 3) Puso en consideración el file completo del trabajador ahora demandante de tutela.

Asimismo, el Juez de garantías preguntó a la parte demandada por qué no dieron cumplimiento a la conminatoria cuando tuvieron conocimiento de esta, a lo que respondió que fue a razón de quela Jefatura Regional de Trabajo de Montero, no analizó la documentación respecto al sumario interno que le iniciaron al ahora accionante, no pudiendo “aceptar o tener” a un funcionario que no reúne las condiciones para el puesto.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02-2021 de 28 de abril, cursante de fs. 209 a 212 vta., concedió -lo correcto es en parte- la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum de Retiro 0011/“2020” de 1 de febrero de 2021 y el cumplimiento inmediato en su totalidad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral por D.S. 28699 y D.S. 495/10, RNC/02/2021 de 8 de marzo, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Montero a.i., dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y denegó, respecto a la imposición de costas y costos, por no corresponder a un proceso judicial. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) Tanto para el cumplimiento en su totalidad de la Conminatoria, como para el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales, debe seguirse el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2021 de 1 de mayo y 0680/2016-S2 de 8 de agosto, que establecen tanto el pago como el cumplimiento total de la conminatoria emanada por autoridad competente; ii) Si bien el demandado aludió el entendimiento constitucional contenido en la SCP 0528/2016-S2 de 23 de mayo, sobre la inejecutabilidad de la conminatoria cuando la misma no está adecuadamente motivada, no obstante, el art. 18.II de la CPE, estableció que las normas laborarles siempre deben ser interpretadas bajo el principio de protección a favor de los trabajadores y el estándar más alto, por lo que corresponde aplicar las sentencias constitucionales plurinacionales antes señaladas; iii) Es verdad que en un anterior caso de otro trabajador contra la cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “German Busch” Responsabilidad Limitada (R.L.), se habría ordenado el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, señalando que solo podría ser desvinculado dentro de un debido proceso, y que en el presente caso habrían seguido un proceso sumario; no obstante, toda la documentación que fue presentada por la parte demandada debió ser puesta en oportuno conocimiento de la Jefatura Regional de Trabajo de Montero; y, iv) Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral por D.S. 28699 y D.S. 495/10, RNC/02/2021 de 8 de marzo, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Montero a.i., dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es de carácter ejecutable y de cumplimiento inmediato a partir de su notificación, y en caso que consideraran que existió una omisión valorativa, se debe activar el recurso de revocatoria ante dicha Jefatura, y en caso de negativa, el recurso jerárquico deberá ser resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, o directamente ante la justicia laboral, puesto que esos son los mecanismos idóneos diseñados por el legislador.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte demandada, solicitó en audiencia que el Juez de garantías se pronuncie sobre el cumplimiento de la SCP 0528/2016-S2 de 26 de mayo; y, si la reincorporación debe ser realizada al cargo de Jefe del Departamento Comercial que fue el último que desempeñó el accionante.

El Juez de garantías, declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación, porque consideró que su resolución era clara, con sus fundamentos de hecho, derecho y jurisprudencia; y, que respecto al cargo que debe ocupar el accionante, la conminatoria antes señalada determinó que tiene que ser al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 212 y vta.).