SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante, por memorial presentado el 2 de julio de 2021, cursante de fs. 15 a 18 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Álvaro Coaquira Mamani en su contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de violación seguido de asesinato previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) y 308 del Código Penal (CP), mediante Auto Interlocutorio 05/2021 de 21 de abril, emitido por la Jueza hoy accionada, se dispuso su detención preventiva por noventa días como medida más gravosa, frente a ello, formuló su solicitud de cesación de la detención preventiva, amparado por el art. 291.I inc. a) y c), y II del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
La Jueza ahora accionada, vulneró su derecho a la libertad de locomoción; puesto que, al momento de celebrarse la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el 1 de julio de 2021, con relación al art. 291.I inc. c) del CNNA, se sobrepasó el tiempo de manera que, desde su detención preventiva transcurrieron setenta días sin contar con una acusación.
En la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la Jueza hoy accionada estableció y reconoció que los plazos ya vencieron de los cuarenta y cinco días, excediendo en cuatro días hábiles, también preguntó a los familiares sobre la edad de la víctima, quienes afirmaron que antes del hecho ya tenía diceciocho años de edad; por esa razón, se considera que no existía pluralidad de adolescentes en el mencionado proceso; sin embargo, no se aplicó lo previsto por el art. 291.II del CNNA, sino solamente se conminó al Ministerio Público para que presente su resolución conclusiva y no se pronunció sobre su situación jurídica, como privado de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto los arts. 23, 58, 60, 73 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Su autoridad aplique otra medida menos gravosa, conforme al CNNA, porque es un menor de dieciséis años de edad, que se encuentra privado de libertad sin tener ninguna acusación; y, b) Se disponga su libertad correspondiente por estar detenido injustamente, a la fecha de la audiencia consideración de cesación de la detención preventiva sin contar con una acusación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Vencidos los plazos previstos por el art. 291.I incs. a) y c) del CNNA, la Jueza ahora acciona debió aplicar otras medidas previstas en ese Código; puesto que se encuentra privado de libertad durante setenta y cinco días, siendo que el citado artículo establece que cesará la detención preventiva cuando su duración exceda los cuarenta y cinco días sin acusación fiscal; 2) Se hizo notar a la Jueza hoy accionada que cuando ocurrieron los hechos tenía quince años y ahora tiene dieciseis años de edad y se encuentra privado de libertad, al efecto respondió que efectivamente ya se había extendido por cuatro días; empero no dijo de que; 3) La documentación que presentó el 21 de abril de 2021, demostró que ya se excedió el plazo de su detención preventiva, sin ninguna acusación, sin embargo la Jueza hoy accionada amparó su Resolución en el art. 197 del citado Código, que se refiere al cómputo del plazo el cual salvo disposición contraria se computará en días hábiles, y se estableció en audiencia de consideración de detención preventiva que se conmine al Ministerio Público para que presente una resolución conclusiva; 4) Pidió que se conceda la tutela solicitada, y que se establezca otra medida menos gravosa porque es un menor de dieciseis años de edad, que se encuentra privado de libertad sin contar con acusación y, 5) A la pregunta del Juez de garantías, el accionante respondió que se solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva el 25 de junio de 2021, con base al art. 291.I incs. a) y c), la cual se celebró el 2 de julio de 2021, denegándose su petición, al efecto y conforme el art. 314 del CNNA, formuló su recurso de apelación incidental.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la Asunta del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, ni remitió informe alguno; pese a su citación cursante a fs. 20.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 3 de julio, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Según la documentación presentada presume que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva se realizó el 1 de julio de 2021 y no así el 2 de igual mes y año, y, ii) Si bien, existen excepciones a la subsidiariedad cuando se trata de la vida y de grupos vulnerables, entre ellos se encuentran niñas, niños y adolescentes, se advirtió que el accionante formuló su impugnación ante la decisión asumida por la Jueza ahora accionada; por lo que, al efecto previamente debe resolverse en la vía ordinaria con la finalidad de evitar una contradicción incoherente; por esa razón, no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.