SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0426/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2022-S2

Fecha: 30-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2021, cursante a fs. 1, 43 a 47 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es funcionaria de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, desde el 8 de julio de 2013, conforme acreditó con la Certificación de Trabajo 081/2021 de 10 de mayo, emitida por la Jefatura de RR.HH. de esa entidad; en ese entendido, el 2 de enero de 2020, puso a conocimiento a dicha institución de RR.HH. su estado de gestación en el que se encontraba; posteriormente, el 3 de septiembre de  igual año, dio a conocer del nacimiento de su hija adjuntando certificado de nacido vivo otorgado por el ente gestor Caja Petrolera de Salud (CPS).

Por nota de 29 de septiembre de 2020, solicitó a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, el pago del subsidio de lactancia, presentando el correspondiente formulario de aviso para la cancelación extendido por el mencionado ente gestor, carnet de asegurada, certificado de nacimiento de su hija y fotocopia de su cédula de identidad; sin embargo, pese a innumerables peticiones verbales “hasta la fecha” no recibió respuesta alguna por parte de la institución demandada, no le otorgó un mes de los subsidios prenatal, de natalidad y “diez” meses de lactancia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud e integridad física; citando al efecto los arts. 9.4, 13, 14.I, II y III, 15, 24, 35, 45, 48.I y IV; y, 109 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, el pago de los subsidios de un mes prenatal, de natalidad y “diez” meses de lactancia, adeudados en dinero por la suma de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 69, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que: a) La parte demandada alegó que debería ser rechazada la presente acción de defensa por haberse planteado de forma extemporánea; es decir, fuera del plazo de los seis meses que establece la línea jurisprudencial por el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) La             SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, señaló que la vulneración a la seguridad social donde se encuentra determinado las asignaciones familiares como son los subsidios, corresponde concederse; en sentido que, la lesión se produjo cada mes que vino negándose e inobservando el plazo para pagar los referidos beneficios; se adjuntó, como prueba las notas presentadas por su persona por las cuales habría reclamado la falta de los mismos; sin embargo, constantemente solicitó el pago de forma verbal, sin merecer respuesta alguna por parte de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, como se advierte hasta el 10 de junio de 2021, tenían que pagar los subsidios y no lo hicieron, encontrándose dentro del plazo para plantear la presente acción tutelar; y, c) Dio a conocer oportunamente a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, su estado de gestación y su solicitud del pago de subsidios correspondientes mediante formularios proporcionados por el ente gestor; empero, las autoridades demandadas incumplieron el reglamento de asignaciones familiares el cual ordena que se debe pagar hasta el diez de cada mes.

I.2.2. Informe de las demandadas

Cecilia Giraldo Justiniano, Presidenta y Valeria Roca Guardia, Jefa de RR.HH. ambas de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, remitieron informe escrito de 18 de junio de 2021, cursante de fs. 61 a 64, mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:              1) Conforme establece el art. 129 de la CPE el plazo máximo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses a partir del acto que lesiona derechos y la misma es extemporánea; ya que, la peticionante de tutela presentó tres escritos para solicitar el pago de los subsidios y la última nota fue del 29 de septiembre de 2020 y la acción de defensa planteada el 15 de junio de 2021 habiendo transcurrido más de nueve meses desde la aparente vulneración de sus derechos; y, 2) La accionante continua trabajando en la aludida Asamblea Legislativa y no adjuntó ningún reclamo a las actuales autoridades, existiendo consentimiento y cese del acto ahora denunciado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 48/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 70 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas que en el plazo de quince días calendario a partir de su legal notificación, procedan al pago de un mes de subsidio prenatal, de natalidad y nueve meses de lactancia en favor de la accionante, por un valor de Bs2 000.-(dos mil bolivianos) cada una, asciende a un total de Bs22 000.- debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, con base en los siguientes fundamentos:      i) El Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo guardián de los derechos y garantías constitucionales, ha determinado que se puede abstraer de la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez, dada la naturaleza de los derechos invocados y de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando en estos casos que no es exigible agotar los medios de defensa; por cuanto, dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante de tutela y del ser en gestación o ya nacido, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas; ii) Las autoridades demandadas en su informe no negaron, ni demostraron que las asignaciones familiares reclamadas, le hayan sido canceladas de manera oportuna a la prenombrada; iii) Respecto a las asignaciones familiares debe tomarse en cuenta el precedente jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico de la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril; en consecuencia, son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador; pues, se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niña y niño; iv) El empleador tiene el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, lo cual permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; y, v) La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la peticionante de tutela, que le corresponden generó vulneración a sus derechos reclamados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resulta inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad y siendo que al presente la hija de la demandante de tutela cuenta con diez meses de nacida, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.