SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2025-S3

Fecha: 09-May-2022

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 41 a 49, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante nota verbal 245 emitida por la Embajada de la República Federativa del Brasil dentro la causa 0005020-12.2016.403.6104 instaurada a instancias del Tribunal Regional Federal de Brasil se solicitó su extradición por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de “…ASOCIACIÓN PARA EL TRÁFICO DE DROGAS…” (sic), debiéndose tener presente para dicho trámite la vigencia de los Tratados de Extradición del Mercosur de 10 de diciembre de 1998 y Bilateral de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil de 25 de febrero de 1938. No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al Código de Procedimiento Penal, emitió el Auto Supremo 107/2021 de 7 de septiembre, disponiendo que a través de alguno de los juzgados cautelares de “la capital”, se emita mandamiento de detención preventiva con fines de extradición en su contra, estando a la fecha vigente su ejecución.

Ante esa situación, interpuso en la República Federativa del Brasil habeas corpus impetrando la suspensión de la solicitud de extradición, que fue resuelta por Mauro Campbell Márquez, Ministro Superior del Tribunal de Justicia de Brasil a través de la Resolución de 3 de noviembre de 2021, signada como 703475-DF (2021/03495856-6), disponiendo la suspensión del procedimiento de extradición y ordenó con urgencia se emitan las cartas oficiales ante las autoridades bolivianas, informando sobre dicha determinación. En tal sentido, el 10 del referido mes y año, mediante oficios 3503/2021/EXT/CETPC/DRCI/SENAJUS/MJ y 3504/2021/EXT/CETPC/DRCI/SENAJUS/MJ emitidos por el Coordinador de Extradición y Transferencia de Personas Condenadas, se informó al Jefe de División de Cooperación Jurídica Internacional y al Jefe de División de Cooperación Policial Internación (INTERPOL), ambos de la República Federativa de Brasil, con suma urgencia la suspensión del pedido de su extradición, ordenando se trasmita dicha información a las autoridades bolivianas.

Finalmente refirió que, con el objeto de hacer conocer la suspensión de su extradición se apersonó ante la Embajada de la República Federativa de Brasil en Bolivia, donde le informaron que toda comunicación debía ser realizada por correo electrónico; motivo por el cual, el 23 de diciembre de 2021 a horas 16:00, remitió los antecedentes de la suspensión de la extradición dispuesta en su contra al correo proporcionado por la señalada Embajada consular.[email protected]; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, no recibió respuesta alguna, situación que genera esté siendo indebidamente perseguido y se esté atentando contra su libertad, al impedirse el cumplimiento a la solicitud de suspensión de la extradición referida, circunstancia por la cual formuló la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad al debido proceso en su vertiente  celeridad, citando al efecto los arts. 21.7; y, 23.I y II de la Constitución Política de Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, en el plazo de setenta y dos horas se dé respuesta -con nota oficial- a su solicitud de 23 de diciembre de 2021, enviada por correo electrónico a la Embajada de la República Federativa del Brasil, por la cual se ponía a conocimiento la suspensión de su extradición.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Consta actas de suspensión de audiencia de 11 de junio y 9 de julio  de 2024, cursantes a fs. 90 y vta.; y, 102 a 103, respectivamente; ambas por falta de citación al demandado conforme al procedimiento descrito en la               SCP 1116/2023-S1 de 18 de septiembre; es decir, través de los canales diplomáticos establecidos por ley. Es así que celebrada la audiencia pública virtual el 9 de agosto de 2024, según consta en acta cursante de fs. 117 a 120 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a        fs. 116.

I.2.2. Informe del demandado

Otto Ritter, Abogado del Consulado de la República Federativa de Brasil, en audiencia de garantías la presente acción de defensa el 9 de julio de 2024, señaló que “…remitió una nota diplomática de la embajada de la República Federativa del Brasil al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual manifiesta que la República Federativa del Brasil no tiene ningún interés en la extradición del ciudadano hoy accionante, solamente para que tenga aquello como antecedente…” (sic).

Octavio Henrique Días García Cortes, Embajador de la República Federativa de Brasil, no presentó informe ni asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 113.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 07-2024-B de 9 de agosto, cursante de fs. 120 vta. a 123 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien al momento de la interposición de la presente acción de defensa existía un trámite de extradición solicitado por la República Federativa de Brasil, dentro del cual se dipuso la detención preventiva con fines de extradición del impetrante de tutela, también es evidente que se realizaron todas las gestiones ante la Embajada del nombrado país para dar respuesta a la solicitud del impetrante de tutela, es así que en la audiencia de garantías de 9 de julio de igual año “...el doctor Otto Ritter, abogado del consulado de Brasil, (…) acompañado del vicecónsul, el Sr. Cristamurty Pedro de Sousa, hacer conocer que oficialmente la República Federativa de Brasil ya ha exteriorizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no tienen ningún interés de extradición del ciudadano accionante…” (sic); y, b) De lo expuesto, se observa que no se cumplen con las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional para conceder la tutela a través de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho; por cuanto, el impetrante de tutela no está privado de libertad y en lo material no se formalizó la intención de extradición del prenombrado vía diplomática por los representantes consulares del país requirente, lo cual repercute en la situación jurídica del impetrante de tutela, toda vez que desaparece sustancialmente la denuncia de persecución indebida efectuada, al haber desistido de esa solicitud la República Federativa de Brasil.