SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2025-S3

Fecha: 09-May-2022

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 50.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la comunicación oficial de la Embajada de la República Federal del

II.5.  En respuesta a la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1243/2024 de 17 abril emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia referente al trámite del proceso de extradición del peticionante de tutela, la Embajada de la República Federativa del Brasil por Nota 204 de 31 de mayo de 2024, dirigida a la señalada Cartera de Estado, traducida del idioma portugués, informó que “…no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del boliviano ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ, teniendo en cuenta el 1° Juzgado Federal de Uberlandia (MG) otorgó libertad provisional al citado nacional boliviano” (sic [fs. 99 vta. a 100]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso en su componente de principio de celeridad; en razón a que, habiendo interpuesto un trámite de habeas corpus en la República Federativa de Brasil, el Superior Tribunal de Justicia de la señalada República mediante Resolución de “HABEAS CORPUS N° 703475-DF (2021/0349585-6)” (sic) de 3 de noviembre de 2021, dispuso la suspensión del procedimiento de extradición en su contra, motivo por el cual, el 23 de diciembre de igual año, se apersonó ante la Embajada de la mencionada República en Bolivia, comunicando y remitiendo al correo electrónico [email protected] antecedentes de aquella disposición a su favor a efectos de que se ponga en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de libertad no recibió respuesta alguna por parte del demandado; ocasionándose así, que siga siendo indebidamente perseguido.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de libertad en su modalidad de traslativa o de pronto despacho

Sobre el particular, la SCP 0002/2019-S1 de 7 de enero, reiterando el entendimiento de la SCP 1777/2014 de 15 de septiembre, refirió que: [Al respecto, la SCP 2373/2012 de 22 de noviembre, haciendo referencia a la SCP 0643/2012 de 23 de julio, señaló: «…refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas en ese entendido la referida sentencia constitucional plurinacional estableció que: “El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: ‘…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida’”.

(…)

De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad (…)»

La jurisprudencia citada, ha señalado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad] (el resaltado nos pertenece).

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que habiendo interpuesto un trámite de habeas corpus en la República Federativa de Brasil, el Superior Tribunal de Justicia de la señalada República mediante Resolución de “HABEAS CORPUS N° 703475-DF (2021/0349585-6)” (sic) de 3 de noviembre de 2021, dispuso la suspensión del procedimiento de extradición en su contra, por ello, el 23 de diciembre de 2021, se apersonó ante la Embajada de la mencionada República en Bolivia, comunicando y remitiendo al correo electrónico [email protected] antecedentes de aquella disposición en su favor, a efectos de que se ponga en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de libertad no recibió respuesta alguna por parte del demandado, lo cual conlleva a que se encuentre indebidamente perseguido por la vigencia del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición emitido en su contra en virtud al Auto Supremo 107/2021 de 7 de septiembre, lesionándose sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad.

Precisada la problemática planteada, de la revisión de antecedentes se tiene que mediante Auto Supremo 107/2021 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispuso la detención preventiva con fines de extradición del accionante (Conclusión II.1); no obstante, habiendo en su defensa interpuesto recurso de habeas corpus en la República Federativa de Brasil, Mauro Campbeli Marques, Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la República Federativa de Brasil, mediante Resolución de “HABEAS CORPUS N° 703475-DF (2021/0349585-6)” (sic) de 3 de noviembre de 2021, en lo pertinente, determinó: “...DEFIERO la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar, para determinar la suspensión del procedimiento de extradición activo de ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ hasta que la autoridad interpuesta proporcione información, momento en que la medida cautelar pueda ser revisada por la autoridad judicial.

Además, la autoridad requerida deberá enviar a las competentes cartas oficiales informando a las autoridades bolivianas de esta decisión sobre la suspensión del proceso de extradición promovido a desfavor del detenido, para que se adopten las precauciones de uso” (sic [Conclusión II.2]).

Ante esa situación, se apersonó a la Embajada de la República Federativa de Brasil en Bolivia a efecto de hacer conocer dicho extremo, no obstante, le manifestaron que cualquier petición se debía efectuar vía correo electrónico, motivo por el cual, el 23 de diciembre de 2021 a horas 16:55, desde la cuenta [email protected], remitió su requerimiento al correo electrónico [email protected], impetrando se comunique al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, la suspensión de su trámite de extradición (Conclusión II.3).

Ahora bien, siendo que el caso en revisión se denuncia la dilación o falta de respuesta de la autoridad demandada, la jurisprudencia desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ha dejado claro que existe transgresión al principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad cuando una autoridad judicial o administrativa en forma injustificada retrasa la tramitación de una solicitud en la que se encuentra inmerso el derecho a la libertad física; en razón a está obligado a tramitar las peticiones impetradas con la mayor diligencia posible o dentro de los plazos razonables; por consiguiente, cuando se inobserva dicha labor se activa la acción de libertad en su modalidad traslativa o pronto despacho, como un mecanismo procesal idóneo que tiene por objeto acelerar los trámites judiciales o administrativos.

Con base en lo anterior, este Tribunal establece que no existió una dilación indebida en la tramitación impetrada por el accionante, habida cuenta que, conforme se tiene desarrollado en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 56/2022 de 12 de abril, aceptando la suspensión del procedimiento de extradición activa del accionante, hasta que la autoridad interpuesta proporcione su información, en virtud a la “…La Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-2831/2021 de 02 de diciembre, remitida a este Tribunal por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de la República Federal del Brasil, de suspender el pedido de extradición del ciudadano boliviano Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez…” (negrillas añadidas), adjuntando para dicho efecto “…copia de la Nota Verbal No 538 de 25 de noviembre de 2021, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, se solicita la suspensión del pedido de extradición del ciudadano boliviano Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez, dentro de la acción penal No.005697- 15.2016.4.01.3803, promovida por el Juzgado Federal en lo Penal de Belo Horizonte, por el delito de Tráfico Internacional de Estupefacientes y Organización Criminal Transnacional”.

Evidenciándose de lo anterior que se otorgó una respuesta oportuna y célere dentro de un plazo razonable por parte del Embajador de la República Federativa de Brasil demandado, al trámite del peticionante de tutela; toda vez que, mediante Nota Verbal 538 de 25 de noviembre de 2021, hizo conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia la suspensión del pedido de extradición del impetrante de tutela, Cartera de Estado que a su vez remitió dicha solicitud al Tribunal Supremo de Justicia a través de Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2831/2021 de 2 de diciembre, a efectos que se determine lo que corresponda en derecho; extremo que fue confirmado por el abogado del Consulado de la República Federativa de Brasil en la audiencia de garantías de 9 de julio de 2024, en la que puso a conocimiento de esta jurisdicción constitucional la Nota 204 de 31 de mayo de 2024 -traducida del idioma portugués- emitida por la Embajada del señalado País que se encuentra dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, por la cual se informó que “…no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del boliviano ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ, teniendo en cuenta el 1° Juzgado Federal de Uberlandia (MG) otorgó libertad provisional al citado nacional boliviano” (sic [Conclusión II.5]).

Por consiguiente, este Tribunal Constitucional Plurinacional colige que en el caso en análisis la autoridad demandada no lesionó los derechos alegados como vulnerados por el accionante, en razón a que, su solicitud referente a que se ponga a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución de “HABEAS CORPUS N° 703475-DF (2021/0349585-6)” (sic) mediante la cual el Superior Tribunal de Justicia de la República Federal del Brasil, asumió la decisión de suspender el pedido de su extradición fue tramitada el 25 de noviembre de 2021 a través de Nota Verbal 538; es decir, con anterioridad a la solicitud efectuada por el prenombrado al correo electrónico [email protected] el 23 de diciembre de igual año a horas 16:55; por lo que, corresponde denegar la tutela.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 07-2024-B de 9 de agosto, cursante de fs. 120 vta. a 123 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO