SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria de Reincorporación LACJ-JDTEPS BENI 16/2020 de 24 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, ordenó a Abelardo Denny Rivero Rivera, propietario de la empresa ERCALUG –ahora demandado– la reincorporación de los trabajadores Gabriela Guasinave Gonzales, Ana Karen Vacadiez Azaba y José Luis Mendoza Pino –hoy accionantes– a los mismos cargos, con la misma remuneración que percibían y que corresponda a la fecha de sus restituciones, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que les correspondan (fs. 7 a 9 vta.).
II.2. Por Resolución 012/2020 de 2 de septiembre, emergente del recurso de revocatoria planteado por la parte demandada, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, revocó la Conminatoria de Reincorporación LACJ-JDTEPS BENI 16/2020 de 24 de agosto, dispuesta a favor de los ahora impetrantes de tutela (fs. 10 a 12).
II.3. Cursa memorial presentado el 8 de octubre de 2020, ante la citada Jefatura; por el cual, los accionantes interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución 012/2020 (fs. 16 a 17 vta.).
II.4. Mediante RM 192/21 de 5 de marzo de 2021, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió revocar totalmente la Resolución 012/2020 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y confirmó en todo la Conminatoria de Reincorporación LACJ-JDTEPS BENI 16/2020 de 24 de agosto; por el cual, se dispuso la restitución de los impetrantes de tutela y demás efectos (fs. 16 a 21 vta.).
II.5. Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, los accionantes solicitaron se les informe si el demandado, hizo llegar a dicha repartición estatal los memorándum de reincorporación en cumplimiento de la Resolución Ministerial 192/21, misma que le fue notificado al prenombrado el 24 de igual mes y año (fs. 22).
II.6. Mediante providencia de 6 de marzo de 2021 emitido por el Inspector de Trabajo de la citada Jefatura, en atención a la referida petición efectuada por los impetrantes de tutela, que según la encargada de recepción de trámites, informó que no ingresó o se registró en esa Cartera de Estado informe y/o memorándums a favor de los solicitantes de tutela, por parte de la empresa ERCALUG, hasta el 6 de abril 2021; providencia puesta en conocimiento de los accionantes en la misma fecha (fs. 23).
II.7. Por escrito presentado el 6 de abril de 2021, los impetrantes de tutela, hicieron conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que se constituyeron el 5 de igual mes y año a ERCALUG, con el objeto de que puedan ser reincorporados a sus fuentes laborales en cumplimiento de la Resolución Ministerial 192/21, que sin la presencia del demando, Gabriel Roca, Administrador de dicha empresa, les indicó “que el no está autorizado para recibir nada ni tampoco designar a nadie que esperemos a los dueños…” (sic); y, que hasta dicha fecha no fueron reincorporados a su trabajo; Cursa también fotografías que corresponderían a fecha 5 de abril de 2021 a las 7:03 y 7:53, de la estación de servicios ERCALUG y dos personas en una oficina, presentados por los accionantes (fs. 24 y vta.; y, 31 y 31).
II.8. Cursan Memorándums de Reincorporación E-001/2021, E-002/2021 y E-003/2021, todos de 24 marzo de 2021, emitidos por el demandado, a favor de cada uno de los impetrantes de tutela, en cumplimiento de la RM 192/21 (fs. 39; 40; y, 41).
II.9. Consta Actas Notariales de Verificación de Asistencia al Trabajo de 24 de marzo, 1 y 13 de abril del 2021, labradas por la Notaría de Fe Pública Cuatro de Beni; por la cual, manifestó que a solicitud del demandado propietario de ERCALUG, se constituyó al surtidor de dicha empresa, en las citadas fechas, donde constató que los accionantes no se encontraban en sus fuentes laborales; además, que los mismos no recogieron los memorándums de reincorporación de 24 de marzo de 2021 (fs. 42; 43; y, 44).