SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2024-s4
Fecha: 20-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2022, cursante de fs. 34 a 37, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente en grado de complicidad; en etapa investigativa, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, de oficio emitió Control Jurisdiccional ante el vencimiento de los plazos procesales, conminando a la Fiscal demandada, para que en el plazo de cinco días emita el requerimiento conclusivo; empero, la representante del Ministerio Publico devuelve el Control Jurisdiccional, argumentando que anteladamente a la emisión de dicho actuado procesal, ya habría presentado un memorial de solicitud de complementación de diligencias por sesenta días más; sin que el citado memorial se consigne en el sistema Justicia Libre (JL1).
Por lo que, la Fiscal al desobedecer la conminatoria emitida por la autoridad jurisdiccional, incumplió con el plazo de los sesenta días de la etapa preliminar; pues, hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar, no pronuncio requerimiento conclusivo alguno, pese a que la defensa reiteró a la citada autoridad, emita una segunda conminatoria; ya que, los plazos procesales habrían vencido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó lesionados los derechos al debido proceso y a la petición; citando al efecto, los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) A la Fiscal demandada, emitir en el día requerimiento conclusivo; y, b) Se remitan los antecedentes a la autoridad disciplinaria a objeto de su procesamiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42, presentes la parte accionante acompañado de su abogado; y, ausente la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Isabel Condori Fernández, Fiscal de materia, no presentó informe ni se hizo presente a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 40.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituido en Juez de garantías, por Resolución 26/2022 de 20 de mayo, cursante de fs. 43 a 44, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es un mecanismo constitucional a efectos de reparar o restablecer los derechos a la vida y a la libertad de los ciudadanos, y concurre cuando se suprime, amenaza o restringe estos derechos de forma injustificada, que procede cuando las autoridades administrativas o judiciales demoran en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento de forma injustificada, siempre y cuando esté vinculado a la libertad de la persona que se siente agraviada; es así que, cuando la dilación o demora injustificada de las actuaciones no esté vinculada directamente al derecho a la libertad o a la vida, no procede la activación de esta acción tutelar; lo que corresponde ante la vulneración del debido proceso es acudir al mecanismo de la acción de amparo constitucional; y, b) En ningún momento la parte accionante fundamentó que la dilación o mora del Ministerio Público para emitir un requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, esté vinculado directamente a su derecho a la libertad; es más, no hizo mención siquiera que esté privado de libertad ya sea con la extrema medida de detención preventiva o detención domiciliaria.