SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2021, cursante de fs. 869 a 874, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de funcionario policial, dentro de un proceso disciplinario administrativo, se emitió en su contra la Resolución de primera instancia 029/2018 de 1 de agosto del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, por la cual fue sancionado con el retiro temporal de la Policía Nacional, sin goce de haberes por dos años y determinándose además la pérdida de su antigüedad; por lo cual, considerando dicha decisión carente de fundamentación y valoración probatoria, interpuso ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana –integrado en ese momento por las autoridades demandadas– recurso de apelación, mereciendo la Resolución de 12 de marzo de 2020, declarando improbada la pretensión sin resolver ningún agravio que fue planteado en la apelación; consiguientemente, confirmó la Resolución apelada.

Posteriormente solicitó complementación y enmienda, solicitud que mereció el Auto motivado 002/2020 de 26 de junio, mismo que declaró “no resulta viable” (sic) su petición, la cual le fue notificada el 14 de septiembre de 2020.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento resolución debidamente fundamentada y motivada; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la nulidad de la Resolución de 12 de marzo de 2020 y el Auto Motivado 002/2020 de 26 de junio, ordenando a las autoridades demandadas dictar una nueva Resolución que responda, de manera fundamentada, todos los agravios denunciados en su recurso de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia tutelar el 24 de marzo de 2021 según consta en el acta, cursante de fs. 903 a 911 vta.; presente la parte accionante y las autoridades demandadas a través de su representante, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo en audiencia señaló que, las autoridades demandadas al momento de resolver su apelación no respondieron del por qué no se tomó en cuenta los argumentos de la defensa en el juicio, generándose con ello un desequilibrio entre ambas partes procesales; por otro lado, habiendo argumentado que la interpretación del art. 13.20 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, es aplicable a pluralidad de sujetos y no a una sola persona, que es su caso, las autoridades demandadas no se pronunciaron al respecto, finalizó señalando que de los tres agravios planteados dos no fueron respondidos y respecto del tercero no se valoró la prueba aportada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Javier Rudy Arancibia Sánchez, en representación legal de Víctor Hugo Soria Moron, actual Presidente (fs. 899 a 890 vta.); Fernando Edwin Barrientos Benitez y Freddy Rolando Calsina Guachalla, actuales Vocales, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia tutelar señaló que, la Resolución 024/2020 emitida dentro del caso 048/2018 por el Tribunal Disciplinario Superior, respondió a todos los puntos expuestos en el recurso de apelación planteado por el accionante, no siendo evidente la lesión de sus derechos, por lo que solicitan se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención del tercero Interesado

Adet Never Cabrera Garamendi Fiscal Policial Departamental de Oruro, asistido de su abogado; manifestó, que debido a su reciente designación no tiene conocimiento del caso, y que estará a las resultas de la presente acción tutelar.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 21/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 912 a 916, concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad de la Resolución 024/2020 de 12 de marzo emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y por conexitud el memorándum 853/2020 de 20 de noviembre, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución, conforme a los lineamientos de la resolución constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, respecto al principio de inmediatez, ha señalado que, cuando el cumplimiento de los plazos ordinarios o administrativos de los recursos, demandas, impugnaciones y apelaciones, coincidan en días feriados o inhábiles, estos pueden presentarse válidamente al día siguiente hábil, por lo que la presente acción bajo el principio de flexibilización al citado principio debe ser atendida; b) Respecto al principio de subsidiariedad, siendo que el accionante no tiene otro medio de impugnación debe resolverse su denuncia; c) Sobre los derechos denunciados como vulnerados, precisó que la motivación en las resoluciones jurisdiccionales, generan certidumbre y convencimiento en las partes de un proceso, por lo cual es innegable que las autoridades jurisdiccionales deben resolver los asuntos con una debida motivación, así también la fundamentación implica la exposición de las razones jurídicas de la decisión, efectuando una relación de los hechos, el derecho, las pruebas que fundan una decisión; y, d) La Resolución objeto de recurso de apelación, y la Resolución 024/2020 de 12 de marzo, que es cuestionada por esta acción de tutela, son, en su contenido general, idénticas, advirtiéndose que ninguna de las dos respondió a los agravios planteados por el hoy accionante, y nos realiza una relación de hechos sucedidos con relación al acusado, careciendo en consecuencia de fundamentación y motivación, por lo que el accionante no encuentra convencimiento pleno en la decisión respecto a su proceso.