SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2022-S1
Fecha: 09-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio de 1 de febrero de 2021, y en respuesta “Al Otrosí 2”, la autoridad judicial señaló que se programaba audiencia de consideración de ampliación de riesgos procesales y revocatoria de medidas cautelares para el 4 de febrero de 2021 a realizarse mediante plataforma Cisco Webex (fs. 11).
II.2. Cursa memorial presentado el 2 de febrero de 2021, por Alan Azurduy Roca, al Juez Público suplente de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Caranavi, en el que indicaba que se encontraba cumpliendo detención preventiva de tres días en la carceleta, y que al haberse cumplido el término establecido se proceda a librar mandamiento de libertad respectivo (fs. 14 a 15), mereciendo la providencia de 3 de febrero de ese mismo año que dispone se libre el referido mandamiento (fs. 16).
II.3. A través de memorial presentado el 4 de febrero de 2021, Alan Azurduy Roca, solicitó al Juez Público suplente de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Caranavi, la suspensión de la audiencia en razón a que debido a que estuvo privado de libertad por tres días que cumplió recientemente, no se encuentra en condiciones físicas ni psicológicas para ejercer su derecho a la defensa, señalando en el otrosí 2, que adjuntaba documentos para su consideración (fs. 18 a 19).
II.4. Por requerimiento fiscal de 4 de febrero de 2021, el Fiscal de Materia dispone que el Médico Forense del IDIF – Caranavi, junto al Investigador asignado al caso deben apersonarse al domicilio de Alan Azurduy Roca a objeto de que se practique valoración médica a efecto de que se determine la incapacidad de éste para asistir a la audiencia virtual programada además refiere que la información deberá ser remitida al despacho fiscal de esa localidad en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 1).