SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2022-S1
Fecha: 10-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia de Procedimiento Abreviado 21/2018 de 13 de agosto, Carlos Enrique Montero Ordóñez, fue declarado culpable del delito de estupro, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, si bien la Sentencia efectúa la descripción de la prueba aportada por el Ministerio Publico, no efectúa la valoración y análisis de la misma bajo el siguiente argumento: “… no es posible ahora analizar entendiendo que el imputado reconoció de manera libre y voluntaria su culpabilidad lo que nos exime del análisis y/o valoración para dicha determinación” (fs. 2 a 5 vta.).
II.2. El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Enrique Montero Ordóñez -ahora accionante-, por la comisión del delito de estupro; se emitió el Auto 40/2018 de 10 de octubre, por el que resolvió conceder la solicitud de suspensión condicional de la pena en favor del condenado (fs. 6 y 7 vta.).
II.3. El 7 de noviembre de 2018, el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, informó que tras una revisión exhaustiva del cuaderno procesal, se evidencia que tanto la Sentencia del 13 de agosto de 2018 como el Auto del 10 de octubre del mismo año fueron notificados a las partes procesales los días 13 y 14 de agosto, y 10 y 18 de octubre de 2018, respectivamente. Se constató que se llevaron a cabo las diligencias correspondientes, sin que hasta esa fecha se hubiera interpuesto algún recurso contra los mismos. (fs. 10).
II.4. Por Cite Of. 671/2018 de 8 de noviembre, dirigido al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; el Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del mismo departamento, remitió a su conocimiento una copia legalizada del Auto Interlocutorio de 10 de octubre de 2018, que concede la suspensión condicional de la pena correspondiente al condenado Carlos Enrique Montero Ordoñez dentro del proceso penal acusatorio seguido por el Ministerio Público de Camiri y la acusadora particular Rosario Peinado Flores por la comisión del delito de estupro (fs. 11).
II.5. Mediante Oficio dirigido a la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, el Comandante de la Cuarta División del Ejército, haciendo referencia a la situación legal del “My. Inf. CARLOS ENRIQUE MONTERO ORDEDOÑEZ” (sic), solicita fotocopia legalizada del Auto de Ejecutoria de la Sentencia de Procedimiento Abreviado 21/2018 de 13 de agosto; y como emergencia de esta, los jueces demandados solicitan informe al Secretario Abogado y posterior mediante providencia de 14 de enero de 2021, establecen que conforme dispone el art. 126 del CPP, la Sentencia se encuentra ejecutoriada y ordena la remisión de antecedentes al REJAP (fs. 12 a 14 vta.)
II.6. Cursa mandamiento de condena de 19 de enero de 2021 emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del referido departamento, para que conduzcan al condenado Carlos Enrique Montero Ordóñez al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz por encontrarse ejecutoriada la Sentencia Condenatoria emitida el 13 de agosto de 2018, en el día y con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario (fs. 15).
II.7. Por Cite Of. 36/2021 de 19 de enero, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, remitió y puso a su conocimiento del Director Departamental del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) una copia legalizada de la Sentencia Condenatoria de 13 de agosto de 2018, así como, de la providencia de 13 de enero de 2021 y del mandamiento de condena de 19 de enero de 2021 correspondiente a Carlos Enrique Montero Ordóñez (fs. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim